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TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA EN EL MARCO DE UN PREACUERDO PENAL– Análisis y aplicación de los requisitos legales para la concesión de la prisión domiciliaria en el contexto de un preacuerdo penal, con énfasis en la interpretación del artículo 38B del Código Penal colombiano y el principio de congruencia procesal. Según el principio de congruencia, se determina que debe evaluarse la pena con base en el preacuerdo, no en la imputación original.
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TEMA: ESTÁNDAR PROBATORIO EN EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO- No se logró superar el estándar de más allá de toda duda razonable para confirmar la providencia de primera instancia toda vez que se insiste, en ese caso concreto, las pruebas se quedan en un mero dicho de oídas, si se quiere, de referencia, insuficiente para edificar una sentencia adversa. Basta la persistencia de la duda, después que los adversarios agotan los medios razonables para despejarla, para que el Juez emita una sentencia absolutoria. /
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TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA - Al haberse aceptado por vía de negociación, la responsabilidad penal por tentativa de Homicidio agravado, a cambio del reconocimiento de exceso en la legítima defensa, ello no modifica los extremos punitivos y, bajo tal entendido, la pena mínima que le correspondía al procesado como autor de dicha conducta era de 16 años 7 meses, desbordando así el requisito principal para acceder al mencionado beneficio, por lo tanto la primera de las exigencias establecidas en el artículo 38B del CP para la procedencia de la prisión domiciliaria no se satisface, esto es, “que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos”.
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TEMA: PREACUERDO - La retractación por vicios en el consentimiento debe estar acompañada de la demostración de un motivo invalidante capaz de viciar la decisión auto incriminatoria del sujeto (error, fuerza o dolo), puesto que no cualquier justificación o excusa es válida para desdecirse de la aceptación de los cargos o del acuerdo suscrito.
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TEMA: TENTATIVA - La idoneidad de los actos se analiza desde una perspectiva previa a su ejecución “ex ante” y no con posterioridad como lo insinúa el defensor al manifestar que como las lesiones supuestamente “no pusieron en riesgo” la vida de las víctimas no fueron idóneas para darles muerte, desconociendo que un ataque con arma cortopunzante es idóneo para matar porque tiene la aptitud para producir el resultado muerte por diversa causa a consecuencia de ello. Menos puede considerarse que en este caso se presentó un desistimiento voluntario de la tentativa. Para el desistimiento no es suficiente el simple abandono de la víctima o dejarla librada a su propia suerte; el desistimiento fallido u ordinario requieren que el autor realice actos positivos tendientes a evitar el daño.
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TEMA: PRUEBA INDICIARIA - La Sala consideró que la prueba practicada en el juicio oral a través de testigos directos desvirtuó la presunción de inocencia del condenado, pues se estableció su responsabilidad penal en los delitos de tentativa de homicidio agravado y falsedad marcaria. Son varios los hechos indicadores que llevan a los hechos indicados o consecuencia, y a concluir la participación en la tentativa, cuyo rol era el de conducir a los sicarios y a facilitar su huida lo cual se logró. FALSEDAD MARCARIA- Ha señalado claramente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que la Falsedad marcaria “no la comete sólo quien materialmente instala o impone la placa auténtica en el automóvil al que no pertenece, sino también quien la emplea, o lo que es igual, quien la usa como mecanismo externo de identificación de un rodante al que no está asignada”. Incurrió en dicho punible toda vez que fue sorprendido movilizándose en un vehículo cuyo mecanismo de identificación las placas fueron alteradas y el número del motor fue regrabado.