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TEMA: REDENCIÓN DE PENAS - El tiempo reconocido como redención de pena debe ser por actividades relacionadas con trabajo tal y como lo refiere el art. 19 de la Ley 2466 de 2025. En un contexto como el referido, el argumento puesto de presente por el sentenciado para controvertir la decisión cuestionada no es procedente, pues la interpretación que hace de la ley obedece a su convicción íntima, en tanto la ley no regula la redención de pena por estudio. /
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TEMA: EXTINCIÓN DE LA PENA DE MULTA - Para la fecha en la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decretó la extinción de la pena de prisión, ya se había librado el mandamiento de pago ante la jurisdicción coactiva y como se advirtió, no se acreditó cuál era el estado del proceso para esa fecha, como tampoco el cumplimiento de la sanción ni su terminación y por tanto, al encontrarse el proceso activo en la jurisdicción administrativa, no podría el juez de ejecución de penas, pronunciarse respecto a su extinción. /
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TEMA: TRASLADO DEL SENTENCIADO A RESGUARDO INDÍGENA - No se desconocen los lazos que unen al sentenciado a dicho territorio, ni su origen aborigen, sino que ello por sí solo no significa necesariamente que conserva la cosmovisión de la comunidad, máxime cuando se pudo establecer que su forma de vivir se encuentra determinada por la cultura citadina, y sus prácticas se acomodan a la vida fuera del resguardo. Es por ello, que no se advierte esa imperiosa necesidad de proteger su identidad cultural como indígena, pues como se anotó se encuentra desdibujada.
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TEMA: ANALOGÍA DE LA REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CON LA ENSEÑANZA Y ESTUDIO CONFORME A LA LEY 2466 DE 2025- Se concede la readecuación de la redención de pena por enseñanza, aplicando por analogía el beneficio de dos días de redención por cada tres días de actividad, previsto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. La igualdad constitucional entre trabajo, enseñanza y estudio como pilares de la resocialización, ello en virtud de la analogía legis, al considerar que la enseñanza cumple la misma función resocializadora que el trabajo y la necesidad de evitar tratamientos discriminatorios entre internos que ejercen distintas actividades igualmente valiosas para su rehabilitación.
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TEMA: REDOSIFICACIÓN PUNITIVA POR FAVORABILIDAD - El juez ejecutor solamente puede modificar la pena impuesta por el de conocimiento en aplicación del principio de favorabilidad, que, en este caso al ya haberse tenido en cuenta al sentenciarse, carece de objeto la pretensión de redosificación punitiva por favorabilidad. /
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TEMA: PERMISO PARA AUSENTARSE DEL SITIO DE RECLUSIÓN - Es claro que el legislador limitó el poder discrecional del juez ejecutor en lo atinente al otorgamiento de beneficios administrativos respecto a los delitos relacionados en el inciso 2° del artículo 68 A del CP, entre ellos el Concierto para delinquir agravado, por lo que no es dable contrariar la disposición del poder legislativo, máxime cuando no atenta contra postulados constitucionales, que hicieran inaplicable la prohibición establecida en la precitada norma. /
