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TEMA: LA NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LOS PREACUERDOS EN LA LEY 906 DE 2004 - Con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, se instauró en Colombia un procedimiento adversarial con tendencia acusatoria, en el cual se privilegió el uso de herramientas de justicia premial que propendieran por agilizar la solución de los casos. / EL CONTROL JUDICIAL SOBRE LA IMPUTACIÓN, LA ACUSACIÓN Y LOS PREACUERDOS - El juez está en el deber de hacer excepcionalmente un control material a la imputación o la acusación de la Fiscalía cuando el actuar de esta parte desborda de manera ostensible o grosera el principio de tipicidad objetiva. /
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TEMA: FALTA DE LEGITIMACIÓN O INTERÉS JURÍDICO DEL DENUNCIANTE - El interés para recurrir está ligado al perjuicio o agravio que se le ocasiona al apelante. / PETICIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO OBTENIDO FRAUDULENTAMENTE - La Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. / ENFRENTAMIENTO DE LOS DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE Y LAS VÍCTIMAS - Cuando se presentan confrontaciones entre los derechos de las víctimas y los derechos de los terceros de buena fe, prevalecen los de los primeros, por cuanto el delito no es fuente generadora de derechos. /
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TEMA: SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - Las decisiones mediante las cuales se decreta la preclusión, tienen fuerza de cosa juzgada, y por ello, para su decreto, se exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma exista conocimiento más allá de toda duda razonable. / CAUSAL DE PRECLUSIÓN “ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO” - La atipicidad del hecho investigado se ha entendido como la falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la Ley penal. / TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217-A DEL CÓDIGO PENAL - Este delito parte de una solicitud o demanda de una actividad sexual, sin importar el medio utilizado para el efecto, solo debe mediar esa solicitud y una promesa de pago en dinero, especie o una retribución de cualquier naturaleza. /
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TEMA: DIAN es competente para adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo de deudas fiscales en materia de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, sin necesidad de acudir ante un juez para que declare la existencia del respectivo derecho. / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – la DIAN no está facultada para promoverlo, debido a que ya está facultada al cobro de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones por medio del cobro coactivo.
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TEMA: MODULARES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL - En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia. / LOS DEBERES DEL JUEZ EN LA DIRECCIÓN DEL PROCESO Y EL USO DE MEDIDAS DE ORDENACIÓN - Son deberes de los funcionarios judiciales resolver los asuntos de su conocimiento dentro de los términos establecidos en la Ley, además, debe evitar las maniobras dilatorias y demás actos inconducentes, impertinentes o superfluos, entre otras. / FACULTAD JUDICIAL DE DICTAR ÓRDENES DURANTE LA ACTUACIÓN - Se ha establecido que el funcionario judicial en materia penal y en el marco del sistema acusatorio mantiene sus facultades correccionales frente a aquellos eventos en los cuales la falta no ocurre en el desarrollo de una audiencia. / SE PUEDEN NEGAR APLAZAMIENTOS PEDIDOS POR LAS PARTES - No existe ninguna norma que obligue a los funcionarios judiciales a otorgar los aplazamientos reclamados por las partes e intervinientes. /
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TEMA: DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA Y LA SUSPENSIÓN CONDICIAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - El artículo 38B de la Ley 599 del 2000 contempla los requisitos para el acceso a la prisión domiciliaria, mientras que el artículo 63 contrae los requisitos necesarios para optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena.