TEMA: ELEMENTOS DEL DELITO DE ESTAFA- El uso de engaños deliberados para inducir a las víctimas a entregar dinero trasciende el ámbito civil. La jurisprudencia de la Corte Suprema respalda que cuando hay simulación o ocultamiento malicioso, se configura estafa.
HECHOS: Entre mayo y noviembre de 2011, varias personas suscribieron promesas de compraventa con la empresa COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y CONSTRUCTORA I.M.B. LTDA., representada legalmente por IDMB, para adquirir apartamentos en el proyecto inmobiliario “La Sebastiana”. Se entregaron anticipos por más de $358 millones, pero el lote no era propiedad del procesado, sino de MALC y el proyecto no contaba con licencia de construcción al momento de las promesas. Posteriormente, el lote fue vendido y se construyó otro proyecto llamado “Terranova”. El juez de primera instancia condenó al procesado a 144 meses de prisión, multa de 1000 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Se concedió prisión domiciliaria, condicionada a la reparación de las víctimas en un año. El problema jurídico que aborda esta providencia es si se ¿Constituye el incumplimiento de las promesas de compraventa de apartamentos en el proyecto “La Sebastiana”, una conducta penal de estafa agravada en modalidad de delito masa, o se trata de un mero incumplimiento contractual de naturaleza civil?
TESIS: (…) Sea lo primero indicar que el delito de estafa, que está descrito y sancionado en el artículo 246 CP reza a la letra que: “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La naturaleza del tipo penal de estafa, como delito contra el patrimonio económico radica en la defraudación a la víctima mediante el empleo de artificios o engaños, por lo que es difícil deslindar muchas veces el injusto civil del penal; con más veras cuando está de por medio una transacción como un negocio que no llegó a materializarse más que con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa (…) el delito de estafa, figura que muy decantado tienen la jurisprudencia y doctrina nacional y foránea que requiere el lleno de varios requisitos o cumplimiento de plurales características, así: i) el elemento objetivo referido a la conducta del infractor, referida al despliegue de artificios; ii) el aspecto objetivo, que es el error en el que incurre la persona a consecuencia de las falacias que llevan a una disposición patrimonial por parte de la víctima; iii) el acto de disposición patrimonial; y, iv) el injusto específico que es la obtención del provecho con el subsecuente desdoro al patrimonio económico.(…) resulta evidente que a los promitentes compradores, los cuales se mencionan en el acápite de los hechos, fueron esquilmados por cuanto se les sedujo o entusiasmó para que suscribieran sus respectivos contratos con la ilusión de adquirir una propiedad inmobiliaria en un proyecto que se promocionaba, empleando ardides; pues es claro que el señor IDMB les ocultó la realidad frente a quién era el dueño del lote sobre el cual se habría de levantar la torre de apartamentos y respecto a la obtención de la licencia de construcción como prerrequisito para iniciar las obras.(…) el hecho de que se hubieran echado las bases y que por cierto albur al que decidió jugar el señor IDMB, ponderando o asegurando en el texto de los respectivos contratos lo que no podía haber dado todavía por hecho, fue decisivo a la hora de suscribir las promesas y de honrar cada uno de los pretendidos adquirentes la cláusula relativa a los desembolsos progresivos o periódicos, que no obstante estar consignados en una fiducia, no fue óbice para que terminaran sufriendo en su mayoría una defraudación masiva, toda vez que con descaro se les invitó a aceptar solo pagos parciales y no la devolución de lo entregado, incluso de manera indexada.(…) de haber sabido aquellas personas que el acusado, como promitente vendedor no era titular del inmueble y que todo estaba cimentado en meras expectativas, incluido el otorgamiento de permisos por parte de planeación y curaduría, no habrían sido tan incautas como para apostarle a riesgosas expectativas sin mayores blindajes ni seguridades, como el presente caso evidencia. Así pues, es claro que el proyecto se malogró, no por circunstancias sobrevinientes que fueran ajenas a los responsables de ejecutarlo, y en especial en lo que concierne al aquí procesado, en su calidad de representante legal y signatario de los contratos de promesa(…)el argumento sobre el riesgo que entraña en el mundo de los negocios comprar sobre planos, por el albur o factores aleatorios que tal modalidad comercial entraña, no fueron los causantes de la debacle que llevó a la inviabilidad del proyecto “La Sebastiana” y la subsecuente frustración para quienes confiaron y pusieron a disposición importantes rubros a modo de anticipos pago, conforme se consignó en las cláusulas contractuales, pues si se revisa de manera detallada, todos los contratos estilaron la mención de que el acusado era titular del bien, cuando era claro que le pertenecía a otro (que según escritura 3398 del 15 de diciembre de 2009, o sea antes de las respectivas fechas de las promesas lo había adquirido MALC, quien lo enajenó a otro).(…) Absurdo resulta plantear que en un negocio de la envergadura de un conjunto residencial como el truncado de “La Sebastiana” hubiera quedado a expensas de pactos verbales con el dueño del lote- el señor MALC- para que según cuentas éste no dispusiera de él hasta la ejecución del proyecto, puesto que la modalidad de compra sobre planos exige que quien acometa la construcción de semejante mega obra cumpla con requisitos que las autoridades exigen como licencias de planeación y aprobación de la curaduría urbana.(…) la Sala debe agregar que el asunto dista de constituir un injusto meramente civil de incumplimiento, en el cual pudiera solo reprocharse la falta de tino o cautela, o que fue el albur o la suerte que no estuvo del lado de ambos extremos contractuales ante el advenimiento de circunstancias que hicieron inviable la obra, y en ello reside precisamente el propósito que se transluce de defraudar a quienes como promitentes compradores sí cumplieron las prestaciones consignadas en los contratos de promesa de compraventa.(…) su aceptación de que el proyecto quedara a merced de otros inversionistas, dejando abandonados a su suerte a las personas con quienes suscribió los contratos de promesa a cuyo cumplimiento no estuvo presto, dejan al desnudo que sí tuvo intención de defraudar, que no fue víctima de reveses económicos, y que la sarta de actuaciones impróvidas tenían que haberle hecho avizorar que así no llegaba a un punto de equilibrio sino a uno de inviabilidad, desde el cual no tuvo empacho en plantear absurdos a los promitentes compradores, que ni él ni nadie estaría dispuesto con sensatez a aceptar, como según cuentas habría sido que aceptaran recibir parcialidades de sumas que tras haber entregado, cualquiera exigiría le fueran devueltas en su totalidad y por lo menos indexadas.(…) Comparte la Sala los potísimos fundamentos que tuvo la primera instancia para deducir responsabilidad al acusado, planteando que, si alguna discusión pudiera caber sobre el dolo directo, no podía perderse de vista que también el dolo se estructura bajo la modalidad de “dolo eventual”, conforme está descrito en el artículo 22 CP(…)pues en efecto, fueron de tanta envergadura las falsas representaciones que se consignaron en los contratos de promesa por medio de los cuales se alentó a promitentes compradores a desembolsar importantes rubros, a fin de copar aspiraciones de ser propietarios, que resultaron frustratorias, por virtud de las trapacerías de las que fueron víctimas, razón por la cual no tiene asidero alguno la pretensión de que se le dé al asunto solo visos de incumplimiento contractual.
MP: GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO
FECHA: 06/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA