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TEMA: PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL - Que el fallo contenga las razones fácticas, jurídicas y probatorias que lo fundamentan. / CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Constituye una norma constitucional vinculante para todos los poderes públicos, que incluye a los jueces al momento del juicio oral y público, en especial, respecto de la carga de la prueba y al deber de imparcialidad del juez. / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA - Supone reasignar dicha responsabilidad, ya no en función de quien invoca un hecho sino del sujeto que, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de acreditarlo.
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TEMA: DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - El bien jurídico que busca amparar el delito de violencia intrafamiliar es la armonía doméstica, la unidad e integridad de la familia, la cual, según el artículo 42 de la Carta Política, constituye el núcleo fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado y la sociedad. / RELEVANCIA JURÍDICA DEL HECHO - Debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. / MALTRATO - En términos de la jurisprudencia, también aplica para la violencia emocional, sexual, económica, patrimonial, etc./ PRESCRIPCIÓN /
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TEMA: PRUEBA EN EL PROCESO PENAL - En el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, solo tiene la condición de prueba, aquel medio de cognición que es solicitado, admitido, incorporado y practicado con pleno respeto de los principios de contradicción, inmediación y publicidad, con el objetivo de llevar al convencimiento al juez, acerca de la plausibilidad de las peticiones realizadas por la parte que la solicita. / SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS - Con la sustentación de los recursos no puede permitirse la introducción de pruebas no presentadas ante el juez de primer grado, ni sometidas a contradicción o controversia. / CONGRUENCIA - Es una garantía derivada del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y su finalidad es asegurar que el sujeto pasivo de la acción penal sea condenado, si hay lugar a ello, por los mismos cargos por los que se le acusó.
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TEMA: PRECLUSIÓN – No están erigidas las bases para despachar el caso por la vía de la preclusión, cuando perviven los fundamentos incriminatorios a través de múltiples indicios graves. /
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TEMA: ABORTO SIN CONSENTIMIENTO - No se puede hablar en este caso de una conducta tentada, pues el resultado proyectado se dio, cosa distinta es si se hubiese evitado el aborto a pesar de los actos idóneos e inequívocos tendientes a tal objetivo./VIOLENCIA DE GÉNERO - se impuso la voluntad egoísta, caprichosa e irresponsable del “macho”, porque se valía de su posición de hombre dominante que pretende pasar por encima de la mujeres para imponer su voluntad./ LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - Acorde a la jurisprudencia constitucional, es voluntad de la madre la interrupción del embarazo en los casos y tiempos establecidos en la ley y la jurisprudencia./ PERSPECTIVA DE GÉNERO - La idea no es favorecer per se los intereses de la víctima, sino la de evitar sesgos indebidos producto de patrones socioculturales que le restan credibilidad a los dichos de las mujeres.
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TEMA: LA INIMPUTABILIDAD - Está vinculada con la categoría de la culpabilidad, y está determinada por la incapacidad de comprender la ilicitud del injusto y de autodeterminarse de conformidad con esa comprensión. / PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS - Se extracta su condición de sujetos de especial protección o protección constitucional reforzada que se hace latente en el carácter superior y prevalente de sus derechos. / PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD - Se encuentra relacionado con las facultades de que han de estar investidos los funcionarios judiciales para intervenir en las diferentes etapas de la actuación penal contra adolescentes en dirección a la adopción de medidas alternativas a la penal. / MEDIDAS EXTRAJUDICIALES - Estas medidas implican derivar asuntos fuera del sistema de justicia penal oficial, por lo general a programas o actividades. Además de evitar la estigmatización y los antecedentes penales.