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TEMA: REBAJA PUNITIVA- Es posible que a raíz de una aceptación unilateral de cargos se obtenga una rebaja de pena o que, mediante acuerdo entre la parte acusadora y la acusada, esta acepte su responsabilidad en el hecho endilgado a cambio de que aquella elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico o tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva de una forma específica con miras disminuir la pena. /PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES-Es obligado para el juez -y los demás miembros del sistema penal- el conocer los principios y valores constitucionales en especial el de dignidad humana a más de los principios rectores de la ley penal y, para el caso, los principios y funciones de las penas, como norma rectora. Los principios constitucionales y legales se deben aplicar de manera principal, protagónica, preferente y obligatoria./ PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-La privación de la libertad por seis (06) meses, se torna contraria al fin del derecho penal, no es idónea pues se torna en injusta, existen otras alternativas menos lesivas que cumplen mejor el objeto de la pena, a más de innecesaria pues vulnera en forma desproporcionada la dignidad humana de la condenada a más que tal medida es poco razonable y desconoce la razón de ser del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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TEMA: PRUEBA PERICIAL - La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. PRUEBA FILMOGRÁFICA - contrae intromisiones fuertes en el derecho fundamental a la intimidad, dependiendo del tipo de espacio, para la obtención de ese material filmográfico en el marco de la actuación penal es necesario acudir al juez con funciones de control de garantías, para la obtención de la orden judicial que permita su acopio.
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TEMA: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - es necesario que la posesión de una sustancia estupefaciente en cantidad superior a la dosis personal no represente en absoluto y bajo ninguna circunstancia, un riesgo para los demás o para la salud pública y los demás derechos protegidos con esa prohibición, y que así se establezca debidamente, para que la conducta carezca de lesividad y quede por fuera del derecho penal.
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TEMA: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL- La conducta es preterintencional si su resultado, siendo previsible, rebasa la intención o referente psíquico del agente, está descartado toda forma de resultado típico que pueda atribuirse al caso fortuito, pues este siempre es imprevisible e inevitable, e igualmente aquél que pueda ser atribuido a dolo eventual, ya que en esa especie de dolo el resultado no excede el propósito del agente, por cuanto éste lo acepta o lo deja librado al azar. /PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS - el creciente reto que para la ciencia forense entraña el entrar a determinar la causa de muerte de aquellas víctimas que estando bajo custodia policial han sido objeto de procedimientos arbitrarios, con cierto sesgo racista, y/o de uso excesivo de la fuerza por el actuar desmedido y violento de la fuerza pública, evitando que se use el denominado síndrome de delirium agitado para tratar de justificar el actuar desmedido y violento de la fuerza pública. / FALTA DE CERTEZA PROBATORIA - en el momento de proferir sentencia debe activarse la señalada garantía para prevenir el riesgo de condenar a un inocente, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible, de ahí que el acto tiene que estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez.
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TEMA: FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO – La materialidad de la falsedad documental no se demuestra necesariamente con el cotejo pericial, porque, por ejemplo, cuando la imputación versa sobre la modalidad ideológica, en la que el documento es verdadero en su forma, pero espurio en su contenido, el examen técnico no ostenta mayor utilidad en el propósito de establecer la veracidad o no de las manifestaciones incorporadas en él.
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TEMA: FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO - El referido directivo puede incurrir en el delito de falsedad ideológica en documento público en calidad de autor, mientras que por obvias razones a quienes no reúnan las calidades del sujeto activo calificado y resulten implicados en los hechos se les atribuye el grado de intervinientes de conformidad con el inc. 4° del art. 30 del C. Penal, pues tampoco se puede perder de vista, además, que según el dispositivo 20 del C. Penal, “… Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos… los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria…”(…)