TEMA: LEGALIDAD Y EFECTOS DEL ALLANAMIENTO A CARGOS- Se destaca el principio de irretractabilidad, que impide al acusado y su defensa modificar o discutir posteriormente los hechos y la calificación jurídica aceptada. CONSUMACIÓN DEL DELITO DE HURTO- El hurto se considera consumado al haber salido el vehículo de la esfera de dominio del propietario, ya que en ese momento, se da la pérdida de control por parte del dueño y la toma de control por parte del autor, sin que sea necesario que el autor obtenga provecho para sí o para un tercero del mismo.
HECHOS: El 2 de agosto de 2024, YTM hurtó un tractocamión de la empresa Navitrans en Medellín. Condujo el vehículo sin licencia adecuada, bajo efectos de sustancias psicoactivas, y provocó un accidente múltiple que involucró 11 vehículos. En el accidente murieron dos personas, razón por la cual, se le imputaron los delitos de homicidio culposo agravado en concurso homogéneo y hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo. El acusado fue capturado en flagrancia y posteriormente se allanó a los cargos. En sentencia de primera instancia se condenó a 110 meses de prisión, multa de 77.76 SMLMV, y privación del derecho a conducir por 78 meses y se negó la aplicación de atenuantes como: tentativa de hurto, rebaja por restitución del bien (art. 242 C.P.), rebaja por reparación integral (art. 269 C.P.) y sustitución de pena por prisión domiciliaria. En el sub judice, debe determinarse (i) si la sentencia condenatoria se da por allanamiento a cargos, es factible en apelación cuestionar los elementos estructurales de los tipos penales admitidos (ii) si era procedente conceder la rebaja consignada en el artículo 242 inciso 1° del C.P. (iii) si era razonable otorgar la rebaja estipulada por el artículo 269 del estatuto sustancial penal y (iv) si era oportuno conceder subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena de prisión al encausado.
TESIS: (…) cabe señalar que, de vieja data, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el allanamiento a cargos se rige por el principio de irretractabilidad, en virtud del cual una vez el juez de conocimiento aprueba el allanamiento no es factible para el procesado arrepentirse y la defensa renuncia a rebatir la imputación de cargos efectuada por la Fiscalía.(…) cabe señalar que en sentencia SP 022-2025, Radicación N° 60580 del 22 de enero de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que el allanamiento a cargos se rige por los principios de irretractabilidad, preclusividad y progresividad y que luego de aprobada la aceptación no habrá lugar al arrepentimiento por parte del encausado, salvo que demuestre un vicio del consentimiento o la vulneración de sus garantías constitucionales.(…) Lo anterior significa sin duda alguna, que una vez que el fallador ha impartido legalidad al allanamiento, la defensa no tiene interés jurídico para presentar recursos contra la decisión, en punto a criticar o cuestionar los aspectos de la adecuación típica imputada y la culpabilidad que ya fueron aceptados dentro del contexto de ese allanamiento.(…) Así las cosas, a pesar de que su representado hizo una aceptación pura y simple de los hechos jurídicamente relevantes y de la calificación jurídica que le fueron comunicados el 3 de agosto de 2024, ahora el defensor pretende que la tipicidad del hecho sea analizada dado que solo se inició la ejecución del delito, pero no logró ser consumado.(…) A efectos de analizar cuál fue la calificación jurídica que en su momento fue comunicada por los delegados fiscales al acusado, esta Magistratura escuchó con sumo detenimiento las diligencias llevadas a cabo los días 3 de agosto y 24 de septiembre de 2024, ante los Jueces 5° y 12 de Control de Garantías de Medellín y en las mismas se advierte que claros y contundentes fueron los señalamientos de los fiscales en punto a que el hurto sí se consumó y por tanto no se trata de una conducta inacabada, toda vez que el tracto camión propiedad de Vía Cargos S.A.S. si salió de su esfera de dominio y en esa medida se ejecutó el desapoderamiento del vehículo automotor.(…) En la primera audiencia de formulación de imputación, realizada el 3 de agosto del año pasado, tras exponer los hechos ocurridos el 2 de agosto, se relató el hurto del tractocamión con placas TLK 0XX, cometido por YTM, así como la huida que emprendió conduciendo dicho vehículo por la Avenida Guayabal, donde causó un gravísimo accidente de tránsito que cobró la vida de los jóvenes SHR y DSS.(…) En esa diligencia se comunicaron de manera clara y precisa los delitos de i) homicidio culposo agravado y ii) hurto calificado y agravado, mismo que fueron endilgados a YTM en calidad de autor y de conformidad a los artículos 109 y 110 N° 6 y 240 inciso 4 y 267 N° 1 del C.P. Adviértase que en momento alguno el delegado fiscal indicó que la conducta fuese inacabada y contrario sensu el delito de hurto fue imputado consumado.(…) Tras algunas precisiones por parte del juez, se determinó que la rebaja a la que tendría derecho sería del 12,5 %, dado que fue capturado en flagrancia con el vehículo automotor en su poder y acabando de atropellar a los que fallecieron en el acto. Luego del asesoramiento del mismo defensor que hoy actúa como censor, el titular del Juzgado 12 Penal Municipal de Medellín verificó el entendimiento del encausado respecto a los hechos y los tipos penales imputados, y le preguntó si aceptaba los cargos, a lo que el investigado respondió afirmativamente, indicando que era lo mejor.(…) Por lo tanto, esta instancia considera que no es admisible la impugnación elevada por el defensor del acusado respecto a la tipicidad del delito de hurto calificado y agravado que actualmente plantea, dado que ello implicaría una retractación del allanamiento a cargos que en su momento realizó su defendido, lo cual ha sido desechado por la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido al carácter irretractable de la aceptación de cargos.(…) esta Magistratura se atiene a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece que el delito de hurto se consuma en el momento en que la cosa se extrae de la esfera de dominio o custodia de su propietario, sin que sea necesario que el autor obtenga el provecho requerido.(…) El delito se perfecciona cuando el objeto entra en la esfera de control del sujeto activo, lo que ocurre cuando, aunque sea por un momento, el autor obtiene la disponibilidad del bien sustraído. En ese momento, se da la pérdida de control por parte del dueño y la toma de control por parte del autor, sin que sea necesario que el autor obtenga provecho para sí o para un tercero del mismo.(…) considera la Sala que similar suerte corre la solicitud de la defensa en lo relativo a que la A quo debió conceder la rebaja estipulada por el artículo 242 inciso 1° del C.P.(…) Está claro que el tractocamión de placas TLK 005 fue recuperado el mismo día en que fue hurtado por Torres Moreno, por parte de la sociedad Vía Cargo S.A.S. sin embargo, esto ocurrió porque el encausado, después de intentar huir con el automotor, chocó en la Avenida Guayabal de esta ciudad. Al provocar un siniestro de grandes magnitudes, fue detenido por las autoridades policiales.(…) la Sala encuentra que el defensor sostiene que su defendido cumplió con los tres presupuestos exigidos para que se haga merecedor a la rebaja del artículo 269 del C.P., dado que el valor de lo hurtado fue restituido, aunque no se mencionó ni se aportó nada sobre el pago de los perjuicios de manera integral a la sociedad Vía Cargo S.A.S.(…) al revisar los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía, es claro que el vehículo de placas TLK005, marca Fotón, color azul, sufrió varias averías como consecuencia del accidente provocado por el procesado mientras intentaba huir con él. Estos daños materiales forman parte de los perjuicios que pueden ser reclamados por la sociedad Vía Cargo S.A.S. y que en ningún momento fueron objeto de pago o cancelación por el encausado.(…) En lo que tiene que ver con los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, dado que el delito investigado y por el que se emitió sentencia condenatoria es el de hurto calificado, existe expresa prohibición legal para la concesión de algún tipo de beneficio en cabeza del encausado. En tal sentido, deberá cumplir su pena en Centro de detención intramural.(…)
MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 07/02/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA