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TEMA: OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR - Solo quien ostenta la calidad de agente retenedor o autorretenedor incurre en el mismo. Aunque, vale clarificar, también lo puede hacer el particular responsable de recaudar el impuesto, quien, en este especifico caso, es considerado un servidor público, por cuanto la ley le asignó de manera transitoria la función de recolectar dinero oficial, situación que tiene implicaciones civiles, disciplinarias y penales, como es el aumento del término de prescripción, conforme lo previsto en el inciso 5° del artículo 83 del Código Penal. /
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TEMA: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO INFANS- Debe valorarse el testimonio de menores víctimas de delitos sexuales, considerando su vulnerabilidad, desarrollo cognitivo y emocional, y el contexto de los hechos. CORROBORACIÓN PERIFÉRICA- Se expone cómo, en delitos sexuales cometidos en entornos de intimidad, el testimonio de la víctima puede ser respaldado por elementos indirectos (testimonios, conducta, contexto familiar, informes psicológicos).
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TEMA: VALORACIÓN DE LA PRUEBA - Si el Estado en su poder punitivo, no logra cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la acción están probados y que la autoría o participación en la conducta tipificada como infracción penal es imputable al procesado, no queda otro camino jurídico sustantivo que absolver. /
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TEMA: INADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA - No existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las disposiciones legales. Asimismo, al plenario se aportó la prueba que demuestra más allá de toda duda la materialidad de la conducta punible imputada, lo mismo que la responsabilidad del incriminado, lo cual desvirtúa los planteamientos del impugnante. /
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TEMA: REDENCIÓN PENA – En la providencia se analizaron los descuentos a los que el sentenciado, era merecedor por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024, es decir, los días reconocidos no corresponden a la totalidad de los descuentos que le han sido aplicados a lo largo de su detención y para conocer las mismas deberá consultar los diferentes autos que han sido proferidos a su favor por los diferentes Juzgados Vigilantes que han conocido su causa. Pues la Sala considera que la A quo reconoció los días que en derecho le correspondían por las labores de estudio desempeñadas en dicha fecha, conforme a los certificados emitidos por el COPED-Pedregal.
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TEMA: REVISIÓN DE CÓMPUTO Y ACTIVIDADES - La decisión recurrida no es susceptible de apelación, en tanto se trata de un pronunciamiento meramente informativo acerca de la situación jurídica de la sentenciada. Sin embargo, respecto del tiempo referenciado y las actividades realizadas por la condenada, no se encontró respaldo documental en la información allegada por el establecimiento penitenciario. Por lo tanto, este Juez Colegiado considera pertinente que el vigía solicite al plantel carcelario la certificación de las tareas desempeñadas por la interna entre el 25 de septiembre de 2022 y el 10 de abril de 2023, con el fin de que dicho periodo pueda ser computado dentro del tiempo ya reconocido como descontado. /
