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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – La Fiscalía tenía 12 años desde el momento de iniciar la acción penal para formular la imputación, la cual se realizó el 3 de mayo de 2021. Por lo tanto, respecto al evento más antiguo, aún no había ocurrido el fenómeno de la prescripción, el cual se habría producido el 15 de septiembre de 2021. Mucho menos ocurrió en relación con las omisiones similares que se consumaron en fechas posteriores. / CONCESIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA - Se estiman colmados los requisitos para el reconocimiento de la prisión domiciliaria, pues la pena de prisión mínima prevista en la ley aplicable al caso presente es de 48 meses, por debajo de los cinco años a los que se refiere la normativa vista, a lo que se suma que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permite deducir seria, fundada y motivadamente a este cuerpo colegiado que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. /
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TEMA: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LA PRISIÓN DOMICILIARIA – El proferimiento del fallo condenatorio y la determinación de no conceder subrogados o beneficios no puede concebirse como el resultado de una iniquidad, sino más bien como una derivación de haber infringido el ordenamiento jurídico, además del no cumplimiento de la carga probatoria por parte de la defensa; además de no evidenciarse irregularidad sustancial alguna, ni daño o perjuicio injusto y desproporcionado que se haya causado a las garantías fundamentales del imputado. /
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TEMA: MISIÓN DEL AGENTE RECAUDADOR – Al plenario se aportó la prueba que demuestra más allá de toda duda la materialidad de las conductas punibles imputadas, lo mismo que la responsabilidad del incriminado, lo cual desvirtúa los planteamientos del impugnante, por su acierto y legalidad. /
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TEMA: SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR QUIEN ALEGA SER PADRE CABEZA DE FAMILIA- La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional, exigen prueba clara de que el condenado es el único responsable del cuidado y manutención del menor, que no exista otra figura familiar que pueda asumir ese rol y que el delito cometido no ponga en riesgo la integridad del menor. No se cumplen los requisitos legales y probatorios para conceder ese beneficio. LEGALIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA INMEDIATA- La orden de captura fue prematura y careció de motivación suficiente. La captura solo podrá ejecutarse una vez la sentencia quede en firme.
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TEMA: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR-La valoración probatoria en delitos sexuales cometidos contra personas en estado de incapacidad de resistir, conforme al artículo 210 del Código Penal colombiano, y la aplicación del principio de libertad probatoria para acreditar el estado de vulnerabilidad de la víctima y la conducta del agresor.
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TEMA: ESTÁNDAR PARA EMITIR SENTENCIA DE CONDENA- Los jueces no pueden nunca pasar por alto el principio de objetividad bajo el que están obligados a actuar, que les impone, entre otros deberes, que sus decisiones se tienen que fundamentar única y exclusivamente en las pruebas legalmente incorporadas y debatidas en juicio. ESTÁNDARES PROBATORIOS BÁSICOS EN EL PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON LA FINALIDAD DE TRÁFICO O DISTRIBUCIÓN A TERCEROS- Es la fiscalía quien debe demostrar cada uno de los elementos del tipo penal, entre ellos, la acreditación probatoria de los fines del porte de estupefacientes relacionados con la distribución o tráfico de éstos y, con ello, la afectación o la efectiva puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos. Cometido para el cual no se exige necesariamente la existencia de pruebas directas, sino que puede acreditarse a partir prueba indirecta basada en los datos comprobados e información objetiva recogida en el proceso penal, también el elemento subjetivo especial se puede demostrar a través de hechos indicadores.