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TEMA: IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA - En situaciones donde ya se ha radicado el escrito de acusación y se ha formulado oralmente la misma en audiencia, esto es, ya se ha definido el juez de conocimiento, la jurisprudencia es del criterio que el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento (regla general).
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TEMA: DESCUBRIMIENTO PROBATORIO- No existe un único momento para realizar de forma correcta el descubrimiento probatorio, ni una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios, pero cuando tiene lugar en el juicio oral, aquél opera de manera excepcional. El descubrimiento probatorio es un acto progresivo y gradual que se realiza en diferentes momentos del trámite./ DECLARACIÓN PREVIA- Si las declaraciones anteriores se descubren en las oportunidades legales y se hace uso de ellas en el juicio según sus finalidades, ya quedan incorporadas al testimonio, siempre y cuando se agoten los respectivos procedimientos orientados a garantizar el debido proceso./PRUEBA DE REFERENCIA - Dada la excepcionalidad que gobierna la prueba de referencia, para su admisión es necesario e ineludible que se determine cumplido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004.
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA- No debe considerarse que la actividad riesgosa que reviste la conducción de vehículos se suprime una vez este se detiene o se estaciona en un determinado lugar, pues concomitante o con posterioridad a dicho acto pueden seguirse otros que impliquen igual peligrosidad./ CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – Examina la incidencia del comportamiento de cada uno de los agentes involucrados en la producción del resultado, para así deducir a cuál de ellos el daño le resulta imputable desde el punto de vista fáctico y, jurídico. /
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TEMA: PROTECCIÓN PENAL OTORGADA A LOS MENORES EN EDAD INFERIOR A LOS 14 AÑOS - El artículo 44 constitucional señala a los menores no solo como sujetos de especial protección sino además sujetos de una protección reforzada. / ERROR DE PROHIBICIÓN - Aquel aparece regulado en el numeral 11 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, conforme al cual hay lugar a su reconocimiento cuando: Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
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TEMA: PROTECCIÓN ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (NNA) - Es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. / DE LAS SANCIONES PENALES PARA NNA - La amonestación, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves. / FINALIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL NNA - La finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste. /
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TEMA: DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - El sistema les impone a las partes el deber de descubrimiento probatorio, cuyo incumplimiento acarrea el rechazo de los elementos de convicción involucrados en la omisión. / PRUEBA SOBREVINIENTE - Si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. /