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TEMA: DIAN es competente para adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo de deudas fiscales en materia de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, sin necesidad de acudir ante un juez para que declare la existencia del respectivo derecho. / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – la DIAN no está facultada para promoverlo, debido a que ya está facultada al cobro de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones por medio del cobro coactivo.
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TEMA: MODULARES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL - En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia. / LOS DEBERES DEL JUEZ EN LA DIRECCIÓN DEL PROCESO Y EL USO DE MEDIDAS DE ORDENACIÓN - Son deberes de los funcionarios judiciales resolver los asuntos de su conocimiento dentro de los términos establecidos en la Ley, además, debe evitar las maniobras dilatorias y demás actos inconducentes, impertinentes o superfluos, entre otras. / FACULTAD JUDICIAL DE DICTAR ÓRDENES DURANTE LA ACTUACIÓN - Se ha establecido que el funcionario judicial en materia penal y en el marco del sistema acusatorio mantiene sus facultades correccionales frente a aquellos eventos en los cuales la falta no ocurre en el desarrollo de una audiencia. / SE PUEDEN NEGAR APLAZAMIENTOS PEDIDOS POR LAS PARTES - No existe ninguna norma que obligue a los funcionarios judiciales a otorgar los aplazamientos reclamados por las partes e intervinientes. /
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TEMA: DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA Y LA SUSPENSIÓN CONDICIAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - El artículo 38B de la Ley 599 del 2000 contempla los requisitos para el acceso a la prisión domiciliaria, mientras que el artículo 63 contrae los requisitos necesarios para optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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TEMA: PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL - Que el fallo contenga las razones fácticas, jurídicas y probatorias que lo fundamentan. / CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Constituye una norma constitucional vinculante para todos los poderes públicos, que incluye a los jueces al momento del juicio oral y público, en especial, respecto de la carga de la prueba y al deber de imparcialidad del juez. / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA - Supone reasignar dicha responsabilidad, ya no en función de quien invoca un hecho sino del sujeto que, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de acreditarlo.
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TEMA: DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - El bien jurídico que busca amparar el delito de violencia intrafamiliar es la armonía doméstica, la unidad e integridad de la familia, la cual, según el artículo 42 de la Carta Política, constituye el núcleo fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado y la sociedad. / RELEVANCIA JURÍDICA DEL HECHO - Debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. / MALTRATO - En términos de la jurisprudencia, también aplica para la violencia emocional, sexual, económica, patrimonial, etc./ PRESCRIPCIÓN /
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TEMA: PRUEBA EN EL PROCESO PENAL - En el sistema procesal de la Ley 906 de 2004, solo tiene la condición de prueba, aquel medio de cognición que es solicitado, admitido, incorporado y practicado con pleno respeto de los principios de contradicción, inmediación y publicidad, con el objetivo de llevar al convencimiento al juez, acerca de la plausibilidad de las peticiones realizadas por la parte que la solicita. / SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS - Con la sustentación de los recursos no puede permitirse la introducción de pruebas no presentadas ante el juez de primer grado, ni sometidas a contradicción o controversia. / CONGRUENCIA - Es una garantía derivada del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y su finalidad es asegurar que el sujeto pasivo de la acción penal sea condenado, si hay lugar a ello, por los mismos cargos por los que se le acusó.