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TEMA: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR-La valoración probatoria en delitos sexuales cometidos contra personas en estado de incapacidad de resistir, conforme al artículo 210 del Código Penal colombiano, y la aplicación del principio de libertad probatoria para acreditar el estado de vulnerabilidad de la víctima y la conducta del agresor.
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TEMA: ESTÁNDAR PARA EMITIR SENTENCIA DE CONDENA- Los jueces no pueden nunca pasar por alto el principio de objetividad bajo el que están obligados a actuar, que les impone, entre otros deberes, que sus decisiones se tienen que fundamentar única y exclusivamente en las pruebas legalmente incorporadas y debatidas en juicio. ESTÁNDARES PROBATORIOS BÁSICOS EN EL PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON LA FINALIDAD DE TRÁFICO O DISTRIBUCIÓN A TERCEROS- Es la fiscalía quien debe demostrar cada uno de los elementos del tipo penal, entre ellos, la acreditación probatoria de los fines del porte de estupefacientes relacionados con la distribución o tráfico de éstos y, con ello, la afectación o la efectiva puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos. Cometido para el cual no se exige necesariamente la existencia de pruebas directas, sino que puede acreditarse a partir prueba indirecta basada en los datos comprobados e información objetiva recogida en el proceso penal, también el elemento subjetivo especial se puede demostrar a través de hechos indicadores.
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TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA EN EL MARCO DE UN PREACUERDO PENAL– Análisis y aplicación de los requisitos legales para la concesión de la prisión domiciliaria en el contexto de un preacuerdo penal, con énfasis en la interpretación del artículo 38B del Código Penal colombiano y el principio de congruencia procesal. Según el principio de congruencia, se determina que debe evaluarse la pena con base en el preacuerdo, no en la imputación original.
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TEMA: ESTÁNDAR PROBATORIO EN EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO- No se logró superar el estándar de más allá de toda duda razonable para confirmar la providencia de primera instancia toda vez que se insiste, en ese caso concreto, las pruebas se quedan en un mero dicho de oídas, si se quiere, de referencia, insuficiente para edificar una sentencia adversa. Basta la persistencia de la duda, después que los adversarios agotan los medios razonables para despejarla, para que el Juez emita una sentencia absolutoria. /
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TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA - Al haberse aceptado por vía de negociación, la responsabilidad penal por tentativa de Homicidio agravado, a cambio del reconocimiento de exceso en la legítima defensa, ello no modifica los extremos punitivos y, bajo tal entendido, la pena mínima que le correspondía al procesado como autor de dicha conducta era de 16 años 7 meses, desbordando así el requisito principal para acceder al mencionado beneficio, por lo tanto la primera de las exigencias establecidas en el artículo 38B del CP para la procedencia de la prisión domiciliaria no se satisface, esto es, “que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos”.
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TEMA: PREACUERDO - La retractación por vicios en el consentimiento debe estar acompañada de la demostración de un motivo invalidante capaz de viciar la decisión auto incriminatoria del sujeto (error, fuerza o dolo), puesto que no cualquier justificación o excusa es válida para desdecirse de la aceptación de los cargos o del acuerdo suscrito.
