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TEMA: RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE VÍCTIMA- Solo es necesario acreditar sumariamente la posibilidad de haber sufrido un daño, no que este esté probado efectivamente. La acreditación del daño puede lograrse con la simple argumentación que relacione la situación del peticionario con los hechos imputados.
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TEMA: PREACUERDO- La concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena puede ser objeto de negociación y que debe basarse en la pena impuesta, no en la pena del delito realmente cometido. Existen varios precedentes que apoyan la posibilidad de negociar subrogados y sustitutos penales, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.
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TEMA: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS- La conducta encaja en el tipo penal de violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos según el artículo 271 del Código Penal. El verbo rector "ejecutar" en el contexto del artículo 271 incluye la interpretación pública de obras musicales, lo que no se limita solo a la venta de discos o archivos, sino también a las presentaciones en vivo.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-La falta de información y asesoría adecuada lleva a la declaratoria de ineficacia del traslado. La sentencia que ordena a la AFP trasladar a Colpensiones todos los valores correspondientes en la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluyendo cotizaciones y rendimientos financieros, debe excluir las primas de seguros, gastos de administración y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
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TEMA: NULIDAD DEL CONTRATO DE PROMESA - La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. / RESTITUCIONES MUTUAS – La declaratoria de nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa, acarrea las restituciones mutuas entre los contratantes en cuanto a las prestaciones que se haya ejecutado, así como el reconocimiento a que haya lugar, de frutos y mejoras. /
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TEMA: PENSIÓN SANCIÓN – Según la ley 171 de 1961 si el retiro se produjere por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión principiará a pagarse cuando el trabajador despedido cumpla los cincuenta (50) años de edad o desde la fecha de despido, si ya los hubiere cumplido. /