Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- Ni expresamente, ni por vía de interpretación se desprende que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, haya dispuesto que sólo se tendrían en cuenta para su cálculo hasta 1.800 semanas. / PRECRIPCIÓN- Tratándose de obligaciones de tracto sucesivo, de naturaleza periódica y causación progresiva, como lo son las mesadas pensionales, el beneficiario puede presentar reclamaciones respecto de cada acreencia, en orden a interrumpir en forma individual la prescripción./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - El reconocimiento pensional deba hacerse, una vez se extingue la última incapacidad temporal, quedando prohibida la alternancia, concurrencia o subsistencia de estas dos prestaciones dentro de un mismo período. Solamente las incapacidades pagadas, entran en conflicto con las mesadas pensionales, pues sería la única manera en que se cruzarían los subsistemas de salud y pensiones. /
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Un afiliado al sistema de seguridad social puede seguir cotizando válidamente al fondo de pensiones luego de solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para cubrir las contingencias de invalidez o muerte, sin que las cotizaciones tenidas en cuenta para la indemnización puedan ser objeto de un nuevo cálculo para una prestación económica relacionada con la contingencia de vejez/
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - La no realización de los aportes adicionales por parte del empleador, no exonera a la entidad de seguridad social del reconocimiento del derecho pensional pretendido, siendo una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo. /
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TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL - Si lo que corresponde al interesado demostrar es la diferencia remuneratoria de cara a la identidad del cargo, no es viable la imposición de ser equiparado ante un puesto de trabajo inexistente. Es necesaria la comparación del servicio que preste otro trabajador mejor remunerado, pues de lo contrario, no es posible dar una cabal aplicación al axioma de igualdad que es invocado. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - La liquidación de esta prestación debe darse a partir de las cotizaciones efectivamente realizadas por el afiliado, dentro de las que se encuentra el período subsidiado, pero prescindiendo del porcentaje pagado por el Estado, es decir, sin tener en cuenta el 75% del valor del aporte subsidiado y únicamente contabilizando el 25% del efectuado por el actor junto con la totalidad de los aportes efectuados en el régimen contributivo. /