Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS- Fluye con nitidez que el testimonio en estricto rigor proviene de un tercero al proceso judicial, vale decir, tal como quedó en el título V del CGP, corresponde es a una “declaración de terceros”, y no de una de las partes procesales, razón por la cual, en el caso sub examine, al ostentar la señora MMB la representación legal de la entidad demandada Temporales El Punto S.A., por tal condición, representa a la parte pasiva de la relación procesal, y en consecuencia, no es un tercero de la relación jurídico procesal y, por contera, devendría en improcedente el decreto de la misma persona como testimonio./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN VEJEZ- En el asunto analizado, atendiendo a las 2.194,71 semanas cotizadas por el demandante, según la historia laboral más reciente, esto es, la actualizada al 30 de mayo de 2023, la tasa de reemplazo a aplicar es la máxima permitida por la norma del 80%, que al aplicársela al IBL de $6.995.834, da lugar a una mesada pensional para el año 2017 de $5.596.667; valor superior al establecido por el Juzgado de $5.564.667 el cual no es modificable en tanto la parte demandante guardó conformidad./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No le asiste razón a COLPENSIONES en la motivación expuesta para haber negado la pensión de sobrevivientes a la demandante, por el hecho de haber recibido el afiliado la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, toda vez que se trata de prestaciones económicas compatibles, en la medida que el aporte se realiza para cubrir riesgos diferentes (invalidez, vejez y muerte) y si no alcanzó a causar la pensión de vejez, ello no le impedía continuar cotizando para cubrir los otros dos riesgos./
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA – Con lo obrante en el expediente no se acredita la situación de vulnerabilidad en que se afirma se encuentra la demandante; el citado test de procedencia está conformado por varias condiciones que deben acreditarse, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes, cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – La accionada no cumplió el deber de brindarle a la promotora de la litis una asesoría integral y cualificada en derredor con este acto jurídico de preponderante relevancia. Por lo que hay lugar a declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Concluye la Sala que, el demandante no se encontraba en una situación de discapacidad, ni acredita deficiencia física que le implicara estar enfrentado a barreras que le impidieran el normal desempeño de sus labores, quedando descartado que la terminación del contrato de trabajo estuviera motivada en la situación de salud del trabajador y que por ende tuviera rasgos discriminatorios. /