Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA – Las consecuencias de la terminación del contrato de trabajo a quien está amparado por el fuero de salud, es la ineficacia de la terminación con el respectivo pago de salarios y demás obligaciones laborales insolutas, desde su terminación hasta cuando se haga efectiva la reinstalación, siendo aquella la regla general, y sólo en eventos en los que sea “evidente” la incompatibilidad del cargo con la invalidez o el estado de salud, no es aconsejable el reintegro, circunstancia que no acontece en este caso. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL-La Sala colige que al señor EDGD, en efecto, le asiste el derecho a disfrutar de la pensión de vejez desde el 01 de noviembre de 2014, esto es, desde el día siguiente al de la última cotización, siendo que, aunque no existe reporte formal de la novedad de retiro, su intención de finiquitar la vinculación al Sistema General de Pensiones se infiere inequívocamente de la concurrencia del cese en las cotizaciones. /
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TEMA: PENSIÓN JUBILACIÓN- En el expediente obran actos administrativos expedidos por EPM reconociendo pensión de jubilación a algunos de sus servidores, con quienes no es dable compararse el demandante, por encontrarse en condiciones diferentes, dado que aquellos acreditaron los requisitos de edad y tiempo de servicios, mientras fueron aplicables las normas internas que habilitaban a EPM para ello. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Para la Sala, al no acreditarse en forma alguna en el proceso, por parte de Protección, que suministró la información completa y comprensible en el ofrecimiento de sus productos al momento de la celebración del acto jurídico de traslado de régimen, para establecer la existencia de un consentimiento informado por parte del afiliado, la sanción jurídica a ese incumplimiento es la ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico de la afiliación al régimen de ahorro individua. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Considera, este órgano colegiado que la ausencia de prueba de la responsabilidad contractual en cabeza de PORVENIR, quien simplemente actuó como fondo administrador del régimen optado por la demandante, impide que pueda imponerse una condena a título de indemnización de perjuicios. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ – La obligación de cotizar el 6% adicional de que trata el artículo 5° del Decreto 1281 de 1994 para ese riesgo especial, no radica en cabeza del trabajador demandante, por cuanto aquella está a cargo del empleador, y por tanto al modificarse el valor del aporte, éste es quien debe cumplir con la ley y el ISS a su vez exigirle su pago pertinente” /