Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- No se advierte una conducta discriminatoria de Fersán S.A.S. al momento finalizar el contrato, pues siendo por obra o labor determinada, es concluyente para acreditar una justa causa que finalizó la obra especificada en el contrato respectivo. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - No le es aplicable el principio de la condición más beneficiosa consagrado en el artículo 53 de la C.P., debido a que su fallecimiento se dio en vigencia de la ley 797 de 2003, cuando ya había fenecido el límite temporal para la aplicación de este, que, de acuerdo al precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se extendía hasta el 29 de enero de 2006, por lo tanto, si el causante no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de Ley 797 de 2003, ni es aplicable el principio de la condición más beneficiosa bajo las reglas de temporalidad fijadas por la Corte Suprema de Justicia. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - Dentro del plenario no se logró acreditar la fecha efectiva de cuando finalizó la obra por la cual se contrató al demandante. Por lo tanto, no es posible, entrar a liquidar el valor que le correspondía al actor por indemnización, para poder entrar a establecer si el valor pagado por el empleador a título de indemnización fue el acertado. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La dependencia económica supone un criterio de necesidad, esto es, de sometimiento o sujeción al auxilio recibido de parte del causante, de manera que el mismo se convierta en imprescindible para asegurar la subsistencia de quien, como los padres, al no poder sufragar los gastos propios de la vida pueden requerir dicha ayuda en calidad de beneficiario; sin embargo, tal situación no impide que los padres perciban ingresos adicionales, salvo que estos los conviertan en autosuficientes económicamente; es decir, que estos sean autónomos y no requieran de ninguna ayuda para cubrir sus propias necesidades básicas. /
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TEMA: FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ- El accidente de tránsito fue el hecho generatriz de la invalidez, siendo esta “permanente, irreversible e incurable”, y por lo tanto, las demás valoraciones en consultas, tratamientos o examen neuropsicológico realizados con posterioridad del accidente, en modo alguno podían servir como referente para delimitar la fecha de estructuración de la invalidez del actor.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Las probanzas, analizadas en su conjunto no permiten inferir de manera adecuada el requisito de la convivencia y de manera especial, el tiempo de su duración, la información que se proporciona es, a más de contradictoria, deficiente para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la convivencia./