Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ– Respecto al pago de las cotizaciones al sistema de Pensiones mediante cálculo actuarial, en forma posterior a la causación del riesgo de la invalidez, para la Sala, debe tenerse en cuenta las particularidades que se presentan en el caso concreto, donde previo al pago del cálculo actuarial se tramitó un proceso ordinario laboral, donde se debatió la existencia de la relación laboral entre la demandante y su empleadora, cuya existencia se encontró demostrada previo el agotamiento de las correspondientes etapas procesales; Sentencia que adquirió efectos de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento para la empleadora, siendo en virtud de ello que la Administradora de Fondos de Pensiones debió liquidar el cálculo actuarial y recibir el correspondiente pago. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Se evidencia una errada convicción de la eficacia del pacto de desregulación salarial por motivo de que estos pagos variables no ingresaban al patrimonio del trabajador sino que estaban destinados a compensar o restituir los gastos de transporte y de alquiler de vehículos en que hubiere incurrido el ex-laborante para la correcta prestación de sus servicios en otros lugares del país; razones serias y atendibles que, a no dudarlo, llevaron al demandado al convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales derivados del vínculo laboral que mantuvo con el señor José Oliver Martínez Cardona. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El conjunto de la prueba lleva a esta corporación al convencimiento que la demandante acredita su convivencia con el causante, siendo un caso de interrupción de la convivencia por motivos de trabajo, lo que en manera alguna conlleva a concluir que por tal circunstancia hubiese dejado de ser miembro del grupo familiar del causante para acceder a la pensión de sobrevivientes, porque el hecho de que no pudieran verse continuamente en los último tres meses de vida del causante, se debió a circunstancias que lo justifican y no porque el vínculo que los unía hubiese finalizado definitivamente. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO - En todas las regulaciones sobre Pensión Especial de Vejez por actividades peligrosas o de alto riesgo en nuestro ordenamiento jurídico, la intención del legislador ha sido la de disminuir el requisito de edad para esta categoría de trabajadores cuya salud se encuentra comprometida o tienen un desgaste orgánico prematuro al desempeñar actividades de alto riesgo expresamente catalogadas como tal, en consideración a las particulares características de los oficios que realizan y de las condiciones en que lo hacen, por su peligrosidad y prolongada exposición. Por esta razón se ha establecido una mayor cotización a cargo de los empleadores. /
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La Sala considera que la Pensión concedida a través del convenio entre las partes, firmado el 3 de diciembre de 1998, en suma única, corresponde a la Pensión de Jubilación Convencional del artículo 54 de la CCT1991-1993. Esto se deduce de la cláusula séptima del referido convenio. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Para determinar la estructuración de la invalidez, la fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral. /