Decisiones Sala Laboral
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 6 mins
- Visitas: 1002
TEMA: REMUNERACIÓN CONVENCIONAL TRABAJO SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y FESTIVO- Se exhibe patente que, la E. S. E. METROSALUD acreditó el cumplimiento de las obligaciones convencionales frente al pago del trabajo dominical y festivo, según la correcta intelección del clausulado convencional.
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 1035
TEMA: CONTRATISTAS-De conformidad con la correcta intelección del artículo 353 del CST, las personas que ostentan la calidad de contratistas a través de contrato de prestación de servicios pueden ser afiliados a la organización sindical, en la medida en que ello permite desarrollar los postulados del artículo 39 de la Constitución Política, el Convenio 87 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 26 de 1976.
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 753
TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- La AFP accionada no está llamada a reconocer la pensión a título de perjuicios bajo los parámetros del RPMPD puesto que, con el retorno o regreso automático a este régimen, lo que corresponde es devolver por parte de la AFP accionada y por el término de la afiliación de la actora las cotizaciones con sus rendimientos./
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 6 mins
- Visitas: 884
TEMA: PENSIÓN FAMILIAR-La causación de la pensión familiar no se afecta por el hecho de que a uno de los beneficiarios le hubieren reconocido y pagado la indemnización sustitutiva. El hecho de que la señora Lourdes haya recibido la indemnización sustitutiva no limita o restringe el acceso a la pensión familiar./
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 948
TEMA: RELIQUIDACIÓN IBL - Como quiera que la actora tuvo cotizaciones hasta el ciclo de mayo de 2018, el IBL corresponde a los últimos 10 años de cotizaciones contabilizados desde la última cotización hacia atrás el tiempo correspondiente, para luego, constatar si ese monto pensional es igual, inferior o superior al reconocido por la administradora de pensiones para ese año, el que, para el caso concreto, resultó ser inferior al monto pensional otorgado por Colpensiones para el año 2018. / MESADA 14 - Debe señalarse que como la UGPP ha venido reconociendo la mesada 14 como mayor valor a la demandante, no sale avante su pretensión, además de vislumbrarse de que lo que pretende la actora es que Colpensiones le otorgue la mesada 14 de la pensión legal, lo cual como quedó visto no se logra causar, es decir que, la mesada 14 hace parte del mayor valor que viene reconociendo la UGPP, sin que COLPENSIONES tenga la obligación de reconocer y pagar ese emolumento como derecho generado de la pensión legal. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 805
TEMA: PENSIONADO DEL RAIS – Si quien pretende la ineficacia de traslado de régimen ya posee la calidad de pensionado en el RAIS, se trata de una situación jurídica consolidada que hace irrazonable retrotraer las cosas a su estado inicial, de modo que implica la afectación de derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de otros actores del sistema y de éste en su conjunto. /

