Decisiones Sala Laboral
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL - El análisis integral de las pruebas y la normativa aplicable permite a esta Sala de Decisión concluir que la demanda carece de fundamento, pues no se probaron elementos de subordinación, dirección ni beneficio del servicio a favor de la demandada que permitieran colegir que ella ejerció funciones de empleadora. Tampoco se demostró que existiera una sustitución patronal. /
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TEMA: FALTA DE COMPETENCIA-Tratándose de una controversia de reconocimiento pensional de un empleado público ante una entidad pública, el conocimiento, trámite y resolución del presente litigio corresponde a la jurisdicción especial de lo contencioso administrativo. /
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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA- La conducta se encuadra en una justa causa en la medida que no fueron comportamientos aislados o esporádicos, sino repetidos o reiterados, que implicaban el uso de dineros y elementos corporativos cuantiosos, en actividades ajenas a las funciones que debía desarrollar en el empleo para el que fue contratada. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE INVALIDEZ- Si bien al accionante le fueron prescritas incapacidades después de la estructuración de la invalidez, no recibió pago de subsidios en esos periodos y en tal sentido, tiene derecho al pago de las mesadas pensionales desde la citada fecha. No es admisible, ni razonable, que la entidad administradora de seguridad social niegue el derecho pensional a uno de sus afiliados y le imponga barreras administrativas, exigiéndole allegar documentación con datos que ya reposaban en el expediente administrativo. /
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO - Cuando se aduce un despido indirecto que quien lo alega, debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en la carta de dimisión. /RESPONSABILIDAD SOLIDARIA- En ambos contratos de trabajo fungió como empleador Alameda Integral Group S.A.S. y en su favor se ejecutó el servicio durante los dos periodos, como auxiliar y regente de farmacia, pero de la prueba documental nada se extrae respecto a que Conestética fuera dueña o beneficiaria de la labor desarrollada por la activa./
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TEMA: PENSIÓN INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN -Teniendo en cuenta cotizaciones efectuadas después de haber recibido indemnización sustitutiva por el mismo riesgo y dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la misma Administradora de Fondos de Pensiones con nueva fecha de estructuración de la invalidez.

