Decisiones Sala Laboral
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TEMA: VALIDEZ DE AFILIACIÓN- La ARL POSITIVA S.A. debe asumir el riesgo ante la falta de control y verificación de la afiliación, aunque el fallecido trabajaba para una empresa distinta a la que lo afilió, Positiva S.A. recibió las cotizaciones sin ejercer control ni verificación, lo que convalida la afiliación, ya que la jurisprudencia establece que el silencio de la ARL valida la afiliación y la cobertura del riesgo. Positiva S.A. solo investigó la afiliación después del accidente, lo que no la exime de responsabilidad. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PADRES DEL AFILIADO- La parte demandante acreditó con suficiencia los requisitos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que deprecan, especialmente la dependencia económica a su hijo LFMO, en los términos de los artículos 73, 74 y 46 de la Ley 100 de 1993, este último modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
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TEMA: PENSIÓN JUBILACIÓN CONVENCIONAL - La convención vigente en 1999 (CCT 1997–1999) no contemplaba pensión de jubilación, por tanto la pensión pactada en el año 2000 fue transitoria y compartible con la pensión de vejez, no compatible y no se vulneraron derechos adquiridos ni se pactó doble beneficio pensional. El acta de conciliación judicial tiene presunción de validez y hace tránsito a cosa juzgada.
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Los tiempos laborados en regímenes exceptuados pueden ser tenidos en cuenta para efectos de la pensión de vejez en el régimen general, siempre que dichos periodos no hayan sido utilizados para acceder a una prestación económica dentro del régimen especial, dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, deben computarse de manera acumulativa los tiempos laborados, incluyendo los aportes realizados a las distintas cajas o entidades administradoras de los regímenes pensionales./
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TEMA: ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA-Para efecto de la estabilidad laboral reforzada por salud, no se requiere de calificación de pérdida de capacidad laboral, sí es necesario demostrar que tal afectación al trabajador le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones normales, situación que no se logra acreditar con la prueba documental y testimonial adosada al legajo. /
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TEMA: FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA- Se concluye que la jurisdicción competente es la ordinaria laboral, conforme a reglas fijadas por la Corte Constitucional en autos recientes, al considerar que no se trata de contratos de prestación de servicios sucesivos, sino de una posible intermediación laboral. Asimismo, concluye que el cargo sí corresponde a trabajador oficial, lo que refuerza la competencia de la jurisdicción laboral.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, CÓNYUGE CON LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL– La señora LIBA no logra demostrar la calidad de derechohabiente de la prestación económica instada, dado que, obra sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio, con la consecuencia legal de la disolución de la sociedad conyugal.

