Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Si bien el demandante sufrió una disminución auditiva la cual se mantuvo vigente durante las fechas de terminación del contrato de trabajo, es claro que esa limitación no le impidió tener acceso a la prestación del servicio, y en efecto, no se generó una barrera para el ejercicio de su labor en igualdad de condiciones que los demás, por lo que no es objeto del amparo de la estabilidad laboral reforzada por salud. /
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA-El hecho de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido no excluye su derecho a obtener una pensión de sobrevivientes. La única condición que debe cumplirse es que esos ingresos no sean suficientes para garantizar su supervivencia en condiciones mínimas, dignas y decorosas /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS-No proceden los intereses moratorios si en cuenta se tiene que la primera solicitud pensional lo fue el 26 de noviembre de 2024, pues para esa calenda y para cuando se resolvió negativamente (10 de diciembre de 2024) no reunía “los presupuestos de hecho y de derecho de la norma que confiere la respectiva prestación de vejez”, luego no pudo haber incurrido en mora la entidad de seguridad social accionada/
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TEMA: PENSIÓN DE ALTO RIESGO- Para reducir la edad (54 años) se requieren 1.360 semanas cotizadas y si bien es cierto la solicitante acredita más de 760 semanas registradas como alto riesgo, solo cuenta al momento de emisión de la presente resolución con 1.329 semanas cotizadas, NO siendo posible reducir la edad de pensión, por lo que esta Subdirección no tiene opción distinta a negar el reconocimiento de la prestación solicitada en la fecha estipulada por la parte actora. /
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TEMA: INTERMEDIACIÓN-No puede hablarse, en las condiciones fácticas descritas en las cuales esta Sala no observa ningún desvío de las normas que regulan la materia, de una situación anómala o aparente de intermediación laboral como lo dedujo el juez de primer grado. PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM- Tal violación comporta, además, el desconocimiento del debido proceso y la garantía de defensa de la trabajadora, que impide que si la empresa elige sancionar disciplinariamente al empleado con un llamado de atención, no pueda luego, válidamente, despedirlo invocando justa causa. LEGALIDAD DE LOS DESCUENTOS EN LA LIQUIDACIÓN LABORAL-Es evidente que en realidad no hubo tal “préstamo”, y lo que la empresa quiso fue, bajo la capa de una aparente legalidad, compensar el valor del desfalco, así fuese parcialmente, con la liquidación de prestaciones sociales a que tenía derecho la trabajadora. Tal autorización por el concepto señalado, debe tenerse por no escrita.
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TEMA: HISTORIA LABORAL- Ante la “novedad no correlacionada” o error detectado en la historia laboral, la actora ni se inmutó en función de desvirtuar tal novedad, aportando cualquier elemento de prueba que permitiera a la Sala deducir con algún grado de certeza que efectivamente prestó sus servicios a la parte demandada, o dicho de otro modo, no cumplió la demandante con traer la “información adicional” que diera lugar a la procedencia de la corrección de la historia laboral por los periodos aducidos en la demanda/

