Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ – Con Régimen de transición; se contabilizan semanas con novedad no correlacionadas por demostrarse relación laboral e identidad del demandante. Colpensiones tenía la obligación y a ello se comprometió, de identificar a los titulares de los ciclos con novedades no correlacionadas, para el demandante por homonimia o inconsistencias en el nombre, lo que no ocurrió. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Al demandante no se le brindó por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., una debida asesoría e información al momento del traslado de régimen, razón por la cual considera la Sala acertada la decisión de primera instancia de declarar la ineficacia del traslado, lo que además lleva como consecuencia trasladar y devolver a Colpensiones todos los saldos consignados en la cuenta de ahorro individual del demandante. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- De conformidad con lo dispuesto en los art. 60 y 61 del CPTSS, desemboca en la imposibilidad de establecer la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de María Herminia Tamayo de Noreña, con ocasión de la muerte de su hijo Luis Alfonso Noreña Tamayo, no solo por la existencia de otro beneficiario con mejor derecho, en calidad de compañera permanente del causante, sino porque, aun en gracia de discusión, si se admitiese la inexistencia de la compañera beneficiaria, no fue posible establecer la dependencia económica necesaria en calidad de madre del causante para ser considerada beneficiaria./
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TEMA: COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DEL FOMAG Y PRESTACIONES DEL SGP- No existe incompatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y las prestaciones económicas del SGP (como pensión de vejez o garantía de pensión mínima), cuando el docente ha cotizado también en el sector privado./ PENSIÓN DE VEJEZ - A la fecha existe plena certeza del capital acumulado y de las semanas cotizadas por aquella, los cuales incluso, son suficientes para causar la garantía de pensión mínima, por ende, el trámite de emisión, liquidación y redención del bono pensional de ninguna manera puede desconocer el derecho causado. El derecho de la demandante se causó previamente al traslado de los valores contenidos en el bono pensional, por ende, las mesadas pensionales que le asisten a la actora deben respetarse desde el momento mismo de su causación; por lo anterior, también es procedente la orden de indexación. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- El simple y llano padecimiento de una o varias patologías, no da lugar a la estabilidad laboral reforzada, garantía que por ser la excepción y no la regla general, requiere que la enfermedad afecte sustancialmente el desempeño de la función laboral, pues no es posible pretender la ausencia absoluta de enfermedad en los trabajadores y en este orden de ideas, la Sala considera, que el demandante no logró demostrar que sus patologías le impedían el desarrollo de su labor, ni mucho menos que estuviera frente a una barrera que le impidiera el desempeño de su actividad y la vinculación al mercado laboral./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Al no acreditarse en forma alguna en el proceso, ni por parte de Porvenir, que suministró la información completa y comprensible en el ofrecimiento de sus productos al momento de la celebración del acto jurídico de traslado de régimen, para establecer la existencia de un consentimiento informado por parte del afiliado para esa época, tal como lo concluyó el a quo, la sanción jurídica a ese incumplimiento es la ineficacia./ PENSIÓN DE VEJEZ- Se reconoce el derecho a la pensión de vejez bajo el régimen público, al cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas /