Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Existen excepciones que eximen su imposición, siempre y cuando haya razones válidas en virtud del ordenamiento jurídico vigente o por aplicación de normas jurisprudenciales. /
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TEMA: AFILIACIÓN POSTERIOR A LA CAUSACIÓN DEL RIESGO-No es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo. La cancelación de dicho cálculo ha sido admitida respecto a la pensión de jubilación o de vejez por tratarse de un derecho en formación, pero no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren. /
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TEMA: DAÑOS MORALES- Es posible resarcir el daño moral cuando se prueba que el despido injusto se configuró ante una actuación del empleador que tenía por objeto lesionar al trabajador, o que le originó un grave detrimento patrimonial, no basta con aseverar que el despido produjo tal daño porque claramente así fue, sino que debe valorarse la conducta de la parte empleadora, pues de ceñirse a las obligaciones legales para dar fin a la vinculación de tipo laboral, ninguna responsabilidad ha de imponerse./
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Sólo respecto de las personas vulnerables resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 -o regímenes anteriores- en cuanto al requisito de semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - En el particular el reconocimiento pensional indudablemente se cimienta en la aplicación de principios desarrollados por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, luego de que la negativa pensional decidida por Colpensiones se diera con pleno fundamento en la aplicación rigurosa de la ley, no siendo procedente imponer condena por intereses moratorios, por cuanto a las administradoras les está vedado interpretar y determinar los alcances o efectos de la ley, función de interpretar las normas sociales y ajustarlas a los postulados y objetivos fundamentales de la seguridad social que recae de manera exclusiva en el Juez /
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TEMA: INDEXACIÓN - En los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada. /