Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN- No queda la menor duda que la afiliada y hoy demandante, no se le brindó una información clara, precisa y completa en los términos de ley, lo que conduce inexorablemente a concluir que el traslado fue ineficaz y, por tanto, que debe tenerse como vinculación válida la que tenía con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Para el cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de 5 años con la causante, independientemente de que sea un afiliado o un pensionado. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL- Según el criterio jurisprudencial expuesto al inicio de las consideraciones, al ser la demandante pensionada bajo las disposiciones de la Ley 71 de 1988 por virtud del régimen de transición del art. 36 de la Ley 100 de 1993, resulta viable la reliquidación pretendida, pues cumplió los 55 años de edad exigidos por el art. 12 del Acuerdo 049 de 1990 el 9 de julio de 2013 y cuenta con un equivalente a 1.135 semanas contabilizadas en forma interrumpida. /
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TEMA: SANCIÓN DISCIPLINARIA/DEBIDO PROCESO- Es potestativo del implicado acudir a rendir descargos y efectuar el despliegue probatorio que considerada pertinente, actuaciones que, en efecto, no agotó en este puntual caso./
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TEMA: BONO PENSIONAL – La vinculación del actor al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no responde a una primera afiliación, ni a una exclusión del régimen privado, sino a un traslado de régimen que en todo caso debió respetar la limitante de edad establecida en la Ley, cuyo plazo máximo estaba definido para el momento en que el actor cumplió con 52 años, calenda muy anterior a la que realizó el traslado de régimen pensional; en consecuencia, la afiliación al régimen privado es irregular, y en atención a ello, no son aplicables al demandante, quien deberá, solicitar ante la administradora pública el pago de la prestación que derive por el tiempo de labor. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Para la Sala, el medio demostrativo en el que se soporta la causa petendi, no tiene la fuerza suficiente para derruir las conclusiones a las cuales arribaron las juntas calificadoras; aunado a lo anterior, en el dictamen realizado por el profesional no se justificó la fecha determinada como de estructuración de la invalidez, la cual se fijó en igual fecha en la que se practicó la calificación, sin que obre explicación sobre esta, ni se indique el sustento técnico científico de tal decisión. /