TEMA: HONORARIOS – Al no cumplirse la condición generatriz a fin de que se causaran los honorarios pactados, esto es, al no haberse demostrado que el desembolso de lo adeudado por ASAHI REFINING USA INC en favor de CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A se registró como producto de la conciliación en derecho extrajudicial en organismo nacional o internacional y/o como resultado del proceso ejecutivo, no hay lugar al reconocimiento y pago del 22% de los honorarios previsto en el literal C) de la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios de representación judicial.
HECHOS: El demandante celebró con la sociedad demandada un contrato de prestación de servicios de representación judicial el 11 de febrero de 2020. El contrato establecía un pago del 25% de lo recaudado por la gestión del abogado: 3% como anticipos y 22% restante condicionado al éxito de la gestión judicial o conciliatoria. El abogado alegó que cumplió con su labor, pero que la empresa revocó su poder y retiró la demanda ejecutiva sin informarle, pese a que el pago de la deuda por parte de ASAHI REFINING USA INC se logró gracias a su gestión. El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín negó las pretensiones del demandante, al considerar que no se cumplió la condición contractual para el pago del 22% de honorarios. El thema decidendum en el asunto puesto a consideración de la Sala se contrae a dilucidar: ¿Si le asiste derecho al demandante al reconocimiento del 22% pactado como honorarios profesionales de que trata el literal C) de la cláusula 2° del contrato de prestación de servicios profesionales?
TESIS: (…) el régimen legal que regula la prestación de servicios de aquellas profesiones y carreras que suponen largos estudios, o que por causa del vínculo contractual establecido faculta al discernido a representar y obligar a otra persona frente a terceros, se sujeta a las reglas del mandato, tal y como lo dispone el artículo 2144 del Código Civil. En tal virtud y con arreglo a los artículos 2142 y 2143 del Código Civil, el mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, a título gratuito o remunerado(…)según las previsiones legales contenidas en los artículos 2142, 2144 y 2184 del Código Civil, los honorarios se reducen a lo pactado en entre las partes y que solo a falta de estipulación, el juez tiene la potestad de regularlos. A este respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tiene dicho que: “(…) conforme con el principio general de la carga de la prueba, prevista en el artículo 177 del CPC -hoy artículo 167 del CGP- debe demostrar que: i) celebró un contrato para una gestión determinada(…) ii) que ésta fue realizada y, iii) que conforme con las reglas o clausulado celebrado entre las partes, se tasó un reconocimiento monetario”.(…) en cuanto al primer requisito, efectivamente se logra acreditar por la parte actora que entre el pretensor y la demandada se celebró un contrato de prestación de servicios de representación judicial, y que, como contraprestación se recibiría un porcentaje total del 25% del porcentaje pactado en el contrato (…) Cumplimiento del objeto y/o que la gestión encomendada en virtud del contrato haya sido ejecutada. (A) fin de dilucidar la existencia de este requisito, aquella gestión debe estar aparejada con el primero, porque al haberse demostrado la existencia de un contrato escrito entre las partes, “aquél se erige en la fuente que normalmente define la controversia generada, en razón al tipo de cláusulas y el objeto del contrato”, lo cual encuentra complemento con lo pregonado por el Código Civil en el artículo 1602 referido a que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”, y de consiguiente, el cumplimiento o no del contrato debe sujetarse a lo pactado entre las partes (…) En efecto, del contrato de prestación de servicios de representación judicial celebrado entre CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A. y el señor WCG se desprende que este último fue contratado para representar judicialmente a la entidad demandada en tres eventos(…)se colige que el pago de los restantes honorarios del 22% se causan con el desembolso que “llegare a realizar la sociedad ASAHI REFINING USA INC, como resultado de la gestión efectuada por el contratista ante las instancias planteadas en el objeto del presente contrato”, es decir, como producto de la representación y gestión judicial integral realizada por el demandante dentro del trámite de una conciliación extrajudicial en derecho nacional o extranjera, de un proceso civil y/o un proceso penal. En paralelo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el certificado de la Contraloría General de la República “la deuda que tenía ASAHI REFINING USA INC fue pagada en su totalidad y adicional al valor de las facturas se pagó la exportación No 1572 más un valor pendiente por pagar de la exportación No 1569, para un total adeudado de USD$10.016.163,57”, pago que, tal como lo indica los mismos extremos litigiosos, no fue objeto de disenso, y que se hizo a través de un acuerdo de pago suscrito directamente entre ASAHI REFINING USA INC y CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A. el 02 de febrero de 2021. Así pues, la Sala considera que el desembolso realizado por ASAHI REFINING USA INC no se obtuvo como resultado de un acuerdo entre esta última y CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A., que se haya derivado de una conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación nacional o internacional, ni como resultado del proceso ejecutivo que inició el profesional del derecho WCG ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, toda vez que, en lo que se refiere a este último proceso, a través de auto del 26 de marzo de 2021 tal despacho aceptó la revocatoria del poder que hizo el representante legal de CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A. discernido al actor, y aceptó el retiro de la demanda ejecutiva (…) De allí que, no se cumple la condición estipulada generante de la causación de los honorarios pactados del 22%, en razón de que el desembolso de lo adeudado por ASAHI REFINING USA INC no sobrevino como consecuencia de lo convenido por las partes en una acta de conciliación ante un organismo nacional o internacional, o como resultado del proceso de ejecución entablado, ni mucho menos en sede de un proceso penal.(…) no se anuncia en el objeto del contrato que el señor WCG haya sido contratado para representar a CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A. en procura de “convocar un arreglo directo”.(…) De allí que, el hecho de que se hayan presentado unas conversaciones entre ASAHI REFINING USA INC y CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A., y que a través de teleconferencia y documentos posteriores se haya realizado un “Acuerdo de liquidación (conciliación)”, no significa que se haya dado cumplimiento al contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial(…)y en ese orden, tampoco se cumple la condición para hacer efectivo el pago remanente de honorarios del 22% que pretende el actor(…)no puede sostenerse que la entidad CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A. haya obrado de mala fe debidamente demostrada, dado que el contrato de prestación de servicios que suscribió el actor con CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A. lo fue para la representación judicial en una eventual convocatoria de audiencia de conciliación en derecho prejudicial o extrajudicial, al igual que para iniciar “acciones civiles” y acciones penales en contra de ASAHI REFINING USA INC, sin que se haya limitado o restringido la capacidad dispositiva de CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A. o que el contrato de prestación de servicios de representación judicial le haya otorgado al demandante “la transferencia automática de los derechos objeto del pleito”, es decir, no estaba prohibido que CIJ GUTIERREZ Y CIA S.A. transigiera con la entidad deudora de manera directa(…)sin desmerecer la gestión que efectuó el actor, debe tenerse en cuenta que dentro las pretensiones incoadas en la presente causa, como quedó dilucidado en las consideraciones previas de esta providencia, no se pretendió el reconocimiento de honorarios por la gestión efectuado por el demandante, sino que se circunscribieron al cumplimiento de lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial, por lo cual, como quedó ampliamente esbozado, no logra acreditarse el cumplimiento de la condición establecida en el literal c) de la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios de representación judicial(…)
MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 30/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310301620120067001
- Información
- 05 Junio 2024 Civil
TEMA: REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS COMO TRÁMITE INCIDENTAL - Para obtener la fijación de los honorarios, resulta necesario determinar (i) la gestión realizada por el apoderado y (ii) los medios probatorios que permiten determinar las pautas objetivas de los honorarios. /- Información
-
05001310501220241010301
- Información
- 10 Junio 2025 Laboral
TEMA: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO- En el caso concreto el acto de apoderamiento no ha sido revocado de manera expresa, o bien tácita por parte de su poderdante y, por ende, no se reúnen todos los presupuestos procesales ni legales exigidos en el compendio normativo que regula la...- Información