Decisiones Sala Laboral
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TEMA: COMPETENCIA PARA FIJAR SALARIOS Y PRESTACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS- La competencia de los entes territoriales no incluye la potestad de crear factores o elementos constitutivos del salario, función que está reservada al legislador. / DERECHOS ADQUIRIDOS - El respeto a los derechos adquiridos debe ser con justo título con arreglo a la Constitución y a la ley, por lo que no pueden calificarse como tales, supuestos derechos derivados de normas proferidas por quien carece de competencia para expedirlas.
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TEMA: EL DESPIDO - No es una sanción disciplinaria, pues el despido tiene la consecuencia de finiquitar el vínculo laboral, en tanto la sanción disciplinaria supone la continuidad del nexo, solo que imponiendo los correctivos del caso. / CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA - Se faculta que la parte que se vea afectada por la inobservancia de las obligaciones derivadas del vínculo contractual, quede autorizada por la ley para dar por finalizado el contrato. / DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO - Es necesario que cada uno de las etapas procesales estén previamente definidas, pues, de lo contrario, la imposición de sanciones queda sujeta a la voluntad y arbitrio de quienes tienen la función de solucionar los conflictos. /
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TEMA: CONTROVERTIR DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - el dictamen que emite la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como órgano de cierre no tiene ningún recurso, solamente existe la posibilidad de rebatir su contenido dentro de un proceso ordinario laboral. / CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - un juez no está facultado para dictaminar en forma definitiva y sin el apoyo de especialistas en la materia, asuntos tan técnicos como la distribución porcentual que apareja una patología. / NUEVAS PATOLOGÍAS – para que se tengan en cuenta en una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral, deben estar soportadas en las pruebas allegadas al proceso.
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TEMA: RETROACTIVO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - El derecho pensional de invalidez debe pagarse en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado, con el fin de amparar al asegurado desde el momento que pierde su capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 50 % / INTERESES DE MORA - Se incurre en mora, bien cuando no se ha cumplido la obligación dentro del término estipulado por la ley o el contrato o convención, o bien cuando la deuda debió ser ejecutada dentro de cierto tiempo, por haberse fijado un término o señalado un plazo para ello, y el deudor lo ha dejado vencer, sin cumplirla o ejecutarla. /
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TEMA: CAUSACIÓN DE LA PENSIÓN – se da con el solo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley para acceder a la prestación. /DISFRUTE DE LA PENSIÓN – se presenta una vez verificada la desafiliación del régimen. /MORA - la mora de la entidad opera luego de pasados cuatro (4) meses de radicada la solicitud de reconocimiento pensional, con el lleno de los requisitos. /INTERESES MORATORIOS - son procedentes en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales cuando se ha causado el derecho, y no solo cuando son reconocidos con posterioridad a la causación. /COSTAS - corren en todo caso a cargo del vencido en juicio, sin que sea admisible tener en consideración la conducta asumida por las partes dentro del mismo.
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS - Es un beneficio contemplado en la regulación de seguridad social, de carácter subsidiario, que se concede en el régimen de ahorro individual con solidaridad a las personas afiliadas que al llegar a la vejez no cumplen los requisitos legales mínimos para acceder a una pensión que cubra ese riesgo /

