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TEMA: CONTROVERTIR DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - el dictamen que emite la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como órgano de cierre no tiene ningún recurso, solamente existe la posibilidad de rebatir su contenido dentro de un proceso ordinario laboral. / CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - un juez no está facultado para dictaminar en forma definitiva y sin el apoyo de especialistas en la materia, asuntos tan técnicos como la distribución porcentual que apareja una patología. / NUEVAS PATOLOGÍAS – para que se tengan en cuenta en una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral, deben estar soportadas en las pruebas allegadas al proceso.

HECHOS: pretendía el demandante controvertir el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le fue asignado inicialmente para efectos de acceder a la pensión de invalidez, toda vez que, según su resultado, no acredita la merma requerida. Para ello buscaba consideraran otras patologías que padece y que no fueron tenidas en cuenta inicialmente, pero como estas no estaban soportadas en la historia clínica que fue allegada al proceso, no fueron tenidas en cuenta y nuevamente no hubo lugar a reconocer la pensión de invalidez.

TESIS: (…) se destaca la importancia que tienen los conceptos técnicos que, entre otros, determina la merma de capacidad laboral, dado que éstos en principio constituyen el fundamento para que las entidades que administran el Sistema de Seguridad Social decidan sobre el reconocimiento y pago de determinadas prestaciones económicas a las que podría tener derecho el afiliado, sin que sea admisible, sin fundamento alguno, apartarse de su contenido, incluso un juez no estaría facultado para dictaminar en forma definitiva y sin el apoyo de especialistas en la materia, asuntos tan técnicos como la distribución porcentual que apareja una patología, toda vez que es un hecho que debe ser establecido científicamente, conocimiento que claramente escapa al resorte de las competencias de un operador jurídico. Así las cosas, el dictamen que emite la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como órgano de cierre no tiene ningún recurso, solamente existe la posibilidad de rebatir su contenido dentro de un proceso ordinario laboral, siendo ello la génesis de esta acción, escenario en el que, debiendo mediar razones atendibles, se intenta contrariar los conceptos que sobre el tema hayan emitido los órganos competentes. (…) tanto la parte actora como el a quo contaba con la opción de solicitar la realización de una pericia para efectos de analizar por quien fungiría como auxiliar de la justicia, el porcentaje aludido, dado que si un concepto administrativo atara al operador jurídico carecería de sentido la intervención de la jurisdicción laboral (…). Para controvertir el referido dictamen, en audiencia celebrada el 25 de agosto de 2021 se decretó prueba pericial en la cual se remitió a la demandante a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ para que determinara el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (…) teniendo en cuenta la historia clínica allegada al proceso, donde se le calificó una pérdida de capacidad laboral del 23.30% de origen común estructurada el 23.50% (…). Ahora vale aclarar que tal como lo indicó el a quo, ninguna de las patologías que se pretendía se incluyeran en este dictamen fueron tenidas en cuenta, toda vez que estas no estaban soportadas en la historia clínica que fue allegada al proceso, por lo que no existe ningún sustento probatorio que dé cuenta que el demandante padece las mismas. De ahí que el a quo no tuvo ninguna limitante a la hora de acoger el Dictamen emitido por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, pues no contaba con los elementos técnicos para apartarse de las conclusiones dadas por el médico perito (…). Así lo consagra la ley estatutaria de administración de justicia, Ley 270 de 1996, cuando se refiere a la conformación de las listas de auxiliares como apoyo a los falladores dados sus conocimientos técnicos y científicos, con medios idóneos para la calificación a partir de un grupo interdisciplinario. (…). (…) al haberse determinado que el señor tiene una pérdida de capacidad inferior al 50% no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de invalidez deprecada en los términos del artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

M.P. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

FECHA: 03/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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