Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR HIJO INVALIDO - Procede siempre que la pérdida de la capacidad laboral del beneficiario sea anterior a la fecha del deceso del afiliado al fondo de pensiones; además, se debe acreditar el estado de invalidez y la dependencia económica. - / DEPENDENCIA ECONÓMICA - La Corte Constitucional reafirmó que, para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del causante, también la puede acreditar quien demuestre que, a falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido, habría experimentado una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas. /
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TEMA: CARGA PROBATORIA - En los procesos del denominado “contrato realidad”, la prueba fundamental es la testimonial y los interrogatorios de parte / CONTRATO DE TRABAJO - Concurren la actividad personal del trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuadasubordinación que faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes / PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO – Se presume que ésta, es regida por un contrato de trabajo, pero es esta una presunción de hecho que puede ser desvirtuada mediante la prueba correspondiente /SUBORDINACIÓN – Al no existir una subordinación laboral, desvirtúa la presunción del Art. 24 del CST, sobre la existencia del contrato de trabajo. / EXTREMOS TEMPORALES - entre la actora y eldemandado existió un contrato de trabajo del que se desconocen los extremos temporales /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la norma vigente para la época del hecho funesto es la que, debe aplicarse al momento de dar estudio a la procedencia o no de la prestación. / CONVIVENCIA - inexorablemente debe ser de 5 años, como mínimo, sin hacer distinción sobre la calidad del causante, bien pensionado como afiliado. / SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE - cuando se disuelve la sociedad conyugal, se extinguen los efectos patrimoniales del vínculo matrimonial y ello sumado a la separación de hecho de la pareja, conlleva a la inexistencia de vínculos afectivos o económicos para derivar de allí la calidad de beneficiario de la pensión. / DIVORCIO - puede darse, que más allá del divorcio, se continúe con la convivencia y la relación mute a compañeros permanentes, y así, para el requisito de los últimos cinco años de convivencia en vida del causante, los años se pueden sumar con el tiempo convivido en calidad de cónyuges.
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TEMA: IUS VARIANDI - prerrogativa del empleador para modificar unilateralmente el modo, lugar, cantidad o el tiempo del trabajo. Debe ser ejercida atendiendo a razones objetivas y válidas, ya sean de índole técnica, operativa, organizativas o administrativas. / ACOSO LABORAL - La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – su elemento esencial es que por razón de la ley o del contrato, exista una obligación previa que implique que el llamado deba correr con las contingencias de la sentencia, como consecuencia de la cual el demandado se vea compelido a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago./ SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN - no es procedente si no existe una obligación previa de garantía, propia de la pretensión “de reembolso”.
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