Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ACCION DE TUTELA. Presupuesto de legitimación en la causa por activa frente a solicitud de repatriación. Ligado al requisito de la individualización, está el del conocimiento de la persona agenciada de que la acción de tutela se promueve en su nombre, (…) en este caso la imposibilidad de ratificación no surge de las condiciones personales de los presuntos afectados, sino por una falta de localización atribuible a la no individualización de los accionantes, y es que no obstante, haberse enlistado por los promotores un gran número de nombres, frente a ninguno de estos se suministraron direcciones físicas o electrónicas que permitieran contactarlos con el fin de determinar si estaban de acuerdo en lo manifestado por quienes afirman defender sus derechos. Finalmente, se desconoce si los agenciados adelantaron o adelantan acciones constitucionales a nombre propio con un idéntico objeto. Es un requisito de la esencia de la agencia oficiosa que se manifiesten las razones por las cuales la persona cuyos derechos se agencian no puede asumir su propia defensa, situación que revisados los escritos presentados por los promotores no fue explicada.
PONENTE: DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 22/04/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: PENSION DE JUBILACIÓN. Aplicación de beneficios convencionales a pensiones de jubilación. En virtud de la libertad de contratación laboral, las partes pueden válidamente acordar en una convención colectiva de trabajo que los pensionados sean acreedores de algunos de los beneficios o prerrogativas allí consagradas, por ello es posible que se disponga convencionalmente la aplicación de un mandato legal, así haya perdido vigencia.
PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES
FECHA: 20/02/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: CONTRATO REALIDAD. Verificación del elemento Subordinación. De los contratos civiles entre EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, TEMPORALES y FUNDACIONES, es preciso advertir que en esta clase de contratación no está vedada la posibilidad de que el contratante pueda impartir instrucciones y solicitar informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre las obligaciones asumidas por el contratista, máxime cuando se trata de cumplimiento de la prestación de servicios públicos, como ocurre en el caso, sin que con la interventoría que de los mismos se da, se vea de bulto el elemento subordinación entre EMPRESAS VARIAS y la labor ejecutada por los pretensores, pues ello se daba con base en los tipos de contratos suscritos.
PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES
FECHA: 30/01/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES. Reconocimiento por declaratoria de culpa patronal. “Las indemnizaciones consagradas en el C. S. T. para los perjuicios provenientes del accidente de trabajo, tienen fundamento en el riesgo creado, no provienen de la culpa sino de la responsabilidad objetiva. Pero la indemnización total y ordinaria prevista en el art. 216, exige la demostración de la culpa patronal, que se establece cuando los hechos muestran que faltó “aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”, según la definición de culpa leve que corresponde a los contratos celebrados en beneficio de ambas partes.” Las obligaciones de los empleadores se encuentran consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, según las cuales estos deben “Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores», y procurarles «locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud”. En igual sentido, el artículo 348 del mismo estatuto lo indica.
PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES
FECHA: 10/10/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE REGIMEN. Deber de información al interesado. No puede argüirse que existe una manifestación libre y voluntaria cuando las personas desconozcan la incidencia que el cambio del régimen pueda traer en sus derechos prestacionales y tal requisito no puede darse por satisfecho con una simple expresión genérica, (…) la expresión libre y voluntaria del literal B del artículo 13 de la ley 100 del 93, presupone de forma necesaria conocimiento, el cual solo es posible alcanzar cuando se sale a plenitud las repercusiones del cambio de régimen pensional.
PONENTE: DR. JAIME ALBERTO ARISTIZABAL GOMEZ
FECHA: 10/12/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Deber de información para el futuro afiliado al RAIS. (…) la autonomía de la voluntad de las partes, (…) debe resistir un mayor control, cuando por motivos de interés social o de orden público, puede afectar derechos irrenunciables de un trabajador en sus relaciones particulares o derechos fundamentales de los afiliados en sus vinculaciones con las entidades que administran el Sistema de Seguridad Social.(…) La Ley 100 de 1993, en su artículo 59, adoptó el esquema del mercado de competencia (…), tanto más entonces debe ser el celo, la diligencia y la responsabilidad de las Entidades Administradoras, al proponerle a los eventuales nuevos afiliados el traslado entre regímenes.(…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, (…) viene consolidando el criterio que apunta a considerar que las Sociedades Administradoras del Sistema General de Pensiones del RAIS, (…) por inversión de la carga de la prueba, deben demostrar al momento de un traslado, si suministraron al respectivo afiliado, una adecuada, oportuna, completa y suficiente información relacionada con las características de cada régimen, así como las ventajas y desventajas que para cada uno de los afiliados, pueda significar esa decisión de traslado incluso con independencia de que se pierda o no el régimen de transición. Ineficacia del traslado de régimen de afiliados a CAJANAL. Sobre la afiliación previa a Cajanal (…),podría pensarse que la decisión de declararse la ineficacia del traslado al RAIS, significaría, en principio, que tendrían que retornar como afiliados a Cajanal, (…)en virtud de la (…) norma, podrían continuar vinculados a Cajanal, mientras no se ordenara su liquidación, pero como con posterioridad de su traslado al RAIS, este hecho se presentó, y su intención con la presente demanda es regresar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida será Colpensiones la entidad encargada de recibirlos y de activar su afiliación, pues así también lo permite el artículo 271 de la Ley 100 de 1993.
PONENTE: DR. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 15/11/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia