Decisiones Sala Laboral
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TEMA : INEFICACIA DEL TRASLADO DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. Consentimiento informado para que sea eficaz el traslado. El traslado al Régimen de Ahorro Individual no se dio en términos de eficacia, la inoportuna o insuficiente asesoría sobre los puntos del tránsito de régimen son indicativos de que tal decisión no estuvo precedida de la comprensión suficiente, y menos del real consentimiento para adoptarla.
PONENTE: MARTHA CECILIA SANCHEZ RODRIGUEZ
FECHA: 14/02/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: PENSION DE INVALIDEZ. Causa origen común. Reconocimiento y pago de la pensión de Invalidez de origen común conforme al art 38 de Ley 100/93 modificado por art 1 de la ley 860/03, INTERESES MORATORIOS.
PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar
FECHA: 05/07/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN. No se está controvirtiendo el reconocimiento pensional –el cual es imprescriptible-, pero el traslado de régimen en materia pensional, constituye un aspecto inescindible del derecho a la pensión, y por ese motivo debe afirmarse la imprescriptibilidad de la acción. INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Deber de información. La AFP que tenía la obligación de probar que brindó una asesoría personalizada y completa al demandante al momento de su traslado o de su afiliación, analizando las circunstancias particulares de su caso.
PERJUICIOS MORALES. No proceden. No hay lugar a condena alguna por tal concepto, toda vez que el demandante no aportó pruebas respecto a tales perjuicios, los cuales no se pueden presumir, siendo su carga probatoria al tenor de lo dispuesto en el Art. 167 CGP. Aunado a esto, al volver las cosas al estado anterior, en el que se encontraban antes del traslado de régimen pensional, no es posible hablar de perjuicio alguno.
PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar
FECHA: 04/10/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN. El traslado de régimen en materia pensional, constituye un aspecto inescindible del derecho a la pensión, por cuanto incide en su causación, requisitos y valor, y por ese motivo debe afirmarse la imprescriptibilidad de la acción. INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Si se presentó un vicio en el consentimiento ante la falta del deber de información en un asunto neurálgico para un afiliado, como lo es el cambio de régimen pensional que indujo en error al demandante, trae como consecuencia, la declaración de Ineficacia del traslado,y con ello, que las cosas vuelvan al estado anterior en el que se encontraban antes del mismo, como que la demandante nunca se trasladó al RAIS.
PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar
FECHA: 13/09/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado al RAIS, o la nulidad del mismo, la prescripción, y las consecuencias que de ello se derivan. No procede la nulidad del traslado sino la ineficacia del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 13 literal b. de la ley 100/193, según el cual, la selección del régimen pensional debe ser libre y voluntaria so pena de que el fondo de pensiones incurra en las sanciones previstas en el art. 271 de la citada ley 100.
PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar
FECHA: 06/09/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: CULPA PATRONAL- Elementos de demostración. Culpa patronal en el accidente de trabajo sufrido por el demandante; debe demostrar que no incurrió en culpa leve, esto es diligencia para que no se configure la culpa patronal. PERJUICIOS MORALES Debe probarse el daño moral. Deber de demostrar la causación del daño moral para el pago de los perjuicios morales. RECURSO DE APELACION- No reformatio in pejus. Reliquidación de las demás indemnizaciones de perjuicios reconocida por la juez de instancia, único apelante el demandante, no reformatio in pejus. INDEMNIZACIÓN ESTADO DEBILIDAD MANIFIESTA- Se presume despido injusto sino se demuestra justa causa. En caso que el empleador despida al trabajador en estado de debilidad manifiesta, hay lugar a o no al reintegro al cargo, al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, y aportes a la seguridad social causados hasta el momento del reintegro, siempre que sea el despido sin causa justificada.
PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar
FECHA: 10/05/2018