TEMA: CAUSACIÓN DE LA PENSIÓN – se da con el solo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley para acceder a la prestación. /DISFRUTE DE LA PENSIÓN – se presenta una vez verificada la desafiliación del régimen. /MORA - la mora de la entidad opera luego de pasados cuatro (4) meses de radicada la solicitud de reconocimiento pensional, con el lleno de los requisitos. /INTERESES MORATORIOS - son procedentes en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales cuando se ha causado el derecho, y no solo cuando son reconocidos con posterioridad a la causación. /COSTAS - corren en todo caso a cargo del vencido en juicio, sin que sea admisible tener en consideración la conducta asumida por las partes dentro del mismo.
HECHOS:se declaró que al demandante, o de ser el caso a la masa sucesoral, le asiste derecho a que le sea reconocido la pensión de vejez y se condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del actor o la masa sucesoral que se acredite, las mesadas pensionales liquidadas desde el 2 de marzo de 2019 al 31 de diciembre de 2019, incluida la mesada adicional de diciembre, y a pagar la indexación de la suma adeudada por concepto de retroactivo pensional; absolvió de los intereses moratorios; autorizó los descuentos en salud y condenó en costas a COLPENSIONES. De acuerdo a las apelaciones presentadas por ambas partes, el actor considera que los intereses moratorios deben proceder, ya que la entidad incurrió en mora en el reconocimiento de la pensión desde que el demandante reunió los requisitos para su otorgamiento, al paso que COLPENSIONES solo insiste en la revocatoria de la sentencia en lo que respecta a las costas procesales.
TESIS: (…) del texto de los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, se infiere que tanto la causación como el disfrute de una pensión de vejez son dos figuras jurídicas claramente diferenciables y con efectos propios, pues, mientras aquella se da con el solo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley para acceder a la prestación, esta se presenta una vez verificada la desafiliación del régimen. Y en principio, la desafiliación del régimen supone un acto de declaración de voluntad, proveniente, bien del empleador o bien del afiliado mismo, e informado o dado a conocer a la entidad de seguridad social obligada al pago. (…). En lo que respecta a los intereses moratorios, es válido recordar que estos fueron creados por la ley 100 de 1993, para resarcir el retardo de la entidad de seguridad social que estando obligada al pago de las mesadas pensionales de que trata dicha ley, no las cancele de manera oportuna. (…) la mora de la entidad opera luego de pasados cuatro (4) meses de radicada la solicitud de reconocimiento pensional, con el lleno de los requisitos, como lo indica el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, lo cual es apenas lógico, puesto que la entidad, dentro de tal plazo y una vez presentada la solicitud de la pensión por parte del afiliado, previo al reconocimiento del derecho, debe entrar a corroborar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la normatividad aplicable. En tal sentido, para la Sala es evidente que la entidad incurrió en mora en el pago de las mesadas pensionales causadas desde el 8 de agosto de 2019, de manera que hay lugar a concederlos atendiendo a que, en materia pensional, la norma que los consagra propende por el pronto pago de las mesadas pensionales para así proteger los derechos de los pensionados frente a las dilaciones injustificadas en el trámite administrativo. Intereses que son procedentes en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales cuando se ha causado el derecho, y no solo cuando son reconocidos con posterioridad a la causación. (…). (..) las costas corren en todo caso a cargo del vencido en juicio, sin que sea admisible tener en consideración la conducta asumida por las partes dentro del mismo, es decir, sin considerar si se actuó o no de buena fe, ya que sólo basta con el hecho de haber resultado vencido en juicio para que se imponga tal condena.
M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 03/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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