TEMA: INTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS DOMICILIO, RESIDENCIA Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES- La dirección de notificaciones puede coincidir con los sitios de domicilio o residencia, o puede estar situada en un municipio diverso. Solamente es posible utilizar ese lugar para asignar la competencia de un asunto, cuando se expresa de forma confusa o ininteligible dónde se encuentra el domicilio o residencia de la parte./
HECHOS: El 8 de agosto de 2025, la Cooperativa COOVIPROC presentó demanda ejecutiva contra KAG por el cobro de un pagaré. Inicialmente, el caso fue asignado al Juzgado 1° Civil Municipal de Bello, que rechazó la demanda por falta de competencia territorial. Luego, el expediente pasó al Juzgado 32 Civil Municipal de Medellín, el cual, en providencia del 16 de septiembre de 2025, concluyó que la demandada tenía vecindad en Bello y que domicilio y vecindad son equivalentes. Por ello, determinó que la competencia correspondía al Juzgado de Bello. Debe la sala unitaria establecer si, con base en la escogencia de foro para conocer del proceso efectuada por COOVIPROC: vecindad de las partes y si alguno de los juzgadores en disputa incurrió en un error interpretativo sobre esa decisión.
TESIS: (…) Para emprender la anterior tarea es necesario precisar sobre el significado que la Corte Suprema de Justicia le da a la palabra vecindad, encontrando sobre este punto que en el auto AC1096-2021, reiterado en AC5259-2024, se explicó que: […] la regla a que se refiere el artículo 76 del Código Civil «complementada con lo prescrito en los artículos 77 y 78 ibidem, comporta una relación jurídica entre una persona y determinada circunscripción territorial municipal o distrital, de manera que, desde esta perspectiva, los términos vecindad y domicilio civil son sinónimos.” También es importante recordar que el superior funcional del tribunal ha sido reiterativo en afirmar que si el demandante escoge alguno de los foros que le autoriza el art. 28 del Código General del Proceso (C.G.P.), esa decisión es vinculante para los juzgados y no puede eludirse, salvo que sea jurídicamente inadecuada o adolezca de ambigüedad, vaguedad o falta de claridad insalvable a través de la interpretación de la demanda o de su inadmisión (…) En ese sentido se observa que, pese a contener la escogencia de la parte demandante una palabra diferente a la que indica el art. 82.2 del C.G.P., COOVIPROC decidió que su litigio fuera conocido en el domicilio de alguna de las partes, descartando, que se hubiera solicitado la ejecución en el lugar de cumplimiento como erradamente se estableció en el auto de 18 de julio de 2025 del Juzgado de Bello. (…) Al aplicar los anteriores lineamientos al presente asunto, se puede evidenciar que asiste razón al Juzgado 32 Civil Municipal de Medellín cuando interpretó que COOVIPROC escogió el domicilio de KAG como foro de conocimiento de su asunto en virtud del art. 28 núm. 1 del C.G.P., el cual ubicó en Bello. Ya que, pese a haber denunciado como dirección de notificaciones una situada en Medellín, en la demanda se especificó que la demandada tenía vecindad en Bello. Luego, no habría una situación de ambigüedad o indefinición que permitiera entender algo diferente a lo directamente plasmado en el escrito inicial. (…) Por ello, en respeto de la decisión de COOVIPROC, el conocimiento de este pleito debe ser asumido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello, quien, de conformidad con lo previsto en el art. 139 inc. 2 del C.G.P., no podrá declararse incompetente en esta fase del proceso.
MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 01/12/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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