TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Para decretar medidas cautelares en un proceso ejecutivo debe estar individualizado el bien o derecho sobre el cual recaerá la medida, y se deben respetar los límites legales. LÍMITES PARA EL EMBARGO DE HONORARIOS - El beneficiario de una condena por sentencia puede pedir todas las medidas cautelares que considere necesarias para cubrir su derecho.
HECHOS: El 15 de agosto de 2024, Abogados Litigantes Ltda. en Liquidación solicitó el embargo del 40% de honorarios que el ejecutado JLVA tendría en varios procesos contencioso-administrativos. El juzgado inicialmente negó las medidas (3 y 12 de septiembre de 2024), argumentando que debían ajustarse a reglas de embargo de salarios (Sentencia T-725/2014). El 6 de diciembre de 2024, revocó parcialmente y decretó embargos sobre honorarios, sin fijar límites. Por tanto el problema jurídico general se centra en determinar si ¿Es procedente decretar medidas cautelares sobre honorarios profesionales en un proceso ejecutivo, cuáles son los requisitos de individualización y los límites legales aplicables?
TESIS: (…) el tribunal solo puede tratar la apelación de JLVA, pues la parte ejecutante desistió de su recurso el 14 de febrero de 2025. Sobre el desistimiento de actos procesales, en autos AC828-2016, AC5656-2022, AC3583-2023, AC4016-2024 y AC4968-2025 entre otros, la Corte Suprema de Justicia ha venido decantando que si bien conforme a lo previsto en los arts. 77 y 315 del C.G.P. establecen que los abogados requieren facultad expresa conferida en el poder o documento posterior para desistir de las pretensiones, no es necesaria la concesión de esa capacidad cuando lo renunciado sea un recurso, pues solamente se trata de un medio de impugnación dentro de un proceso y no del derecho sustancial que está debatiendo la parte. En ese sentido, la facultad de desistir de los recursos se encuentra comprendida dentro del mandato otorgado para efectos judiciales por ser apenas una forma en la que el abogado desarrolla sus estrategias de defensa en el proceso(…) según dispone el art. 83 inc. final del C.G.P. en las peticiones de medidas cautelares se debe determinar el bien sobre el cual recaerán y el lugar donde se encuentren. (…) se ha dicho, con sustento en los arts. 593,10, 594, 595 y 599 del C.G.P., que al momento de decretar medidas cautelares en un proceso ejecutivo se debe evitar afectar bienes inembargables y en cualquier caso limitar las cautelas decretadas a lo necesario, sin superar los topes legales establecidos. (…) Sobre los honorarios de abogados, la Corte Constitucional en sentencia C – 609 de 2012 dictaminó que son un crédito que nace a favor de los profesionales en derecho producto de las labores de consulta y asesoría extrajudicial a las personas, o por ejercer su representación ante la administración de justicia para lograr la resolución de sus controversias. (…) cuyos términos la mayoría de las veces se encuentran fijados en un contrato de prestación de servicios, o pueden ser tasados siguiendo las tarifas de los colegios de abogados, y con sujeción a criterios de equidad, justicia y proporcionalidad al servicio prestado, conforme a lo previsto en la Ley 1123 de 2007. (…) Sobre el embargo de honorarios, la Corte Constitucional en sentencia T – 725 de 2014, y la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC18073-2017 y STC342-2024 han establecido que pese a no contar los honorarios con una restricción a su embargabilidad como sí la tienen los salarios, el juzgado debe ser cuidadoso a la hora de afectar ese crédito cuando sea la única fuente de ingreso del ejecutado, y por ello no se podrá embargar un honorario inferior al salario mínimo mensual, y deberán observarse los límites que en materia de embargos a salarios impone el legislador. Es decir que, en materia de medidas cautelares los honorarios tienen una calidad mixta, en tanto que, según las fuentes de ingreso con que cuente el ejecutado pueden estar sometidos a las reglas de los créditos o a la de los salarios, y por ello, se debe proceder con especial cuidado a la hora de afectar ese tipo de bienes de los ejecutados. (…) Según la solicitud de medidas JLVA pactó honorarios en la modalidad de cuota litis por el valor del 40% de las sumas que los demandantes reseñados obtuvieran. En ese sentido, con los documentos obrantes en el plenario se pueden individualizar los presuntos deudores de la obligación de pago de honorarios y su acreedor, quien es el ejecutado en este proceso, luego se cumpliría con el requisito que indica el art. 83 inc. final del C.G.P. (…) como la carga del peticionario de medidas cautelares es meramente argumentativa, y no probatoria, puede haber algunos bienes denunciados como de propiedad de un ejecutado que no existan o no sean exigibles. Por ello el art. 593.4 del C.G.P. expresa que el encargado de atender el embargo de un crédito debe informar sobre la existencia, exigibilidad, valor, embargos y cesiones que afecten el derecho. De ahí que es perfectamente posible para la persona requerida indicar que no tiene deudas con el ejecutado, ya sea por pago, o cualquier otra forma de extinción de las obligaciones, que la deuda no es actualmente exigible, o que ocurrió algún evento de cesión de crédito y su acreedor es una persona diferente al ejecutado. (…) solamente debe modificarse la orden emitida por el juzgado en el sentido de que debe notificarse es a los potenciales deudores de JLVA, para que sean ellos quienes informen lo pertinente. Esto por no considerar que los honorarios de abogado sean un derecho o crédito en discusión o cobro judicial al cual deban aplicarse los lineamientos del art. 593.5 del C.G.P., como entendieron la parte demandante y el juzgado de instancia, ni tampoco que los deudores de los honorarios presuntamente pendientes de pago a JLVA sean las entidades demandadas en los procesos de la jurisdicción contencioso-administrativa. (…) Si bien el art. 590 núm. 1.b) del C.G.P. establece que luego de una sentencia de primera instancia en la que se ordene el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual se puede ordenar el embargo y secuestro de bienes respecto de los que se haya ordenado inscripción de la demanda en esa fase inicial, esa norma no limita al beneficiario de la condena a ampliar las medidas pedidas si no son suficientes para el cumplimiento de la sentencia favorable. Tampoco se puede considerar que esa norma sea aplicable a los procesos ejecutivos que con sustento en los arts. 306, 422 y 430 del C.G.P. se inicien para lograr el cobro compulsivo de las sentencias de condena emitidas por una entidad judicial.(…) se entiende como la presentación de una demanda ejecutiva acumulada por conexidad, por lo que a partir de ese momento las peticiones de medidas cautelares deben cumplir con los requisitos de los arts. 83 inc. final, 593, 594, 595 y 599 del C.G.P. (…) al revisar las órdenes de embargos dadas por el juzgado en el auto de 6 de diciembre de 2024, en estos no se estableció el límite máximo de las medidas decretadas, situación denunciada por el demandado y que implica la modificación de la decisión tomada por la instancia. (…) Como en este caso el capital cobrado por Abogados Litigantes Ltda. en Liquidación asciende a $267.156.270 más intereses moratorios causados desde distintas fechas, se encuentra que la suma de $400.000.000 es un punto razonable de partida para limitar las medidas decretadas, siendo esta suma casi una y media veces el valor del capital, por lo que de lograrse la efectividad de varias de las cautelas decretadas se reduce la posibilidad de incurrir en un exceso, y se protege adecuadamente el interés del actor(…)
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 01/12/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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