Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO/ NORMATIVIDAD POR PANDEMIA – el Decreto 579 de 2020 dispuso la suspensión de acciones de desalojo y las estipulaciones para el pago de los cánones de arrendamiento / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO – “Estipula el artículo 64 del C.C., que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” /
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TEMA: SOCIEDAD DE HECHO - “aquella ausente de la formalidad escritural pública, al tenor de lo dispuesto en el artículo 498 del Código de Comercio, que, por consiguiente, puede probarse por cualquier medio probatorio reconocido por la Ley.” - / REQUISITOS DE VALIDEZ Y EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD – “i) Número plural de personas; ii) Aporte a la sociedad en dinero, especie o industria; iii) Persecución de un beneficio común; iv) Reparto de ganancias o pérdidas y, v) Affectio Societatis ánimo de asociación o animus contrahendi societatis.” / CARGA DE LA PRUEBA – “quien está interesado en la declaratoria debe colacionar la prueba pertinente” /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – “El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso”/ MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL – La Ley 256 de 1996 “autoriza decretar las medidas cautelares que resulten pertinentes, incluso de forma previa a la presentación de demanda, cuando esté comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o se advierta la inminencia del mismo.” /
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TEMA: CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL DE HECHO – “En sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se dijo: (…) El artículo 1317 del Código de Comercio concibe el contrato de agencia comercial como aquel en que “un comerciante asume, en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”. /
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TEMA: DERECHO DE DOMINIO – “derecho real que se tiene sobre las cosas corporales e incorporales.” / FRUTOS DE LA COSA COMÚN “el artículo 2328 del C.C. prescribe: “Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.”, quedando claro que el solo hecho de ser comunero, legitima la reclamación de lo que produzca la cosa.” / PERSPECTIVA DE GÉNERO – “(…) como ha indicado la Corte Constitucional; “A partir de todo lo analizado hasta ahora, para esta Corte es claro que, de los mandatos contenidos en la Constitución y en las Convenciones sobre protección a la mujer, se deduce que el Estado tiene obligaciones ineludibles en torno a la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo. / CONDENA EN COSTAS – “Dicha condena opera de pleno derecho ante el fracaso de las pretensiones de la demanda o de las excepciones de mérito, por lo que la razón para imponer dicha condena dimana de la misma ley, debiendo ser la decisión de conformidad” /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “en este régimen de responsabilidad, son cuatro los elementos configurativos de la pretensión resarcitoria: (i) la existencia de un contrato válidamente celebrado; (ii) La ocurrencia de un hecho ilícito, esto es, el incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por las partes o impuestas por la ley para determinado negocio jurídico; (iii) La generación de un daño, entendido como la afectación del patrimonio de la víctima, bien patrimonial y/o extrapatrimonial; y, (iv) La existencia de un nexo de causalidad, que “en principio” debe ser precisado por el incumplimiento injustificado de la obligación del demandado.” / OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD EN CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO – “La captación de dinero por parte de los bancos suele desarrollarse a través de los contratos de depósitos, que tienen inmersa la obligación de seguridad en relación con el dinero entregado. Dentro de estas modalidades se encuentra el contrato de cuenta corriente (…) la obligación de seguridad inherente al contrato de depósito es de resultado” / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD BANCARIA – “el régimen a aplicar ante el incumplimiento de esta es el de la responsabilidad “objetiva”. Es decir que, la culpa de la entidad financiera no es un presupuesto axiológico de la pretensión resarcitoria. El banco no se puede exonerar alegando diligencia y cuidado, pues su reproche no se da en el ámbito de la culpabilidad, sino en el de la causalidad; por ello, este solo se exime demostrando una causa extraña determinante del daño” / CAUSA EXTRAÑA – “Se trata de un extremo litigioso de suma importancia y deberá ser reconocido por el juez, quien deberá evaluarlo con sumo cuidado, máxime cuando se considera un régimen objetivo de responsabilidad, donde la culpa no constituye un presupuesto axiológico de la pretensión.” /

