Decisiones Sala Civil
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TEMA: NULIDAD DEL ACTO EN EL QUE CONYUGE RENUNCIA A GANANCIALES EN DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL. Causa ilícita, objeto ilícito/Inoponibilidad a Terceros (Causahabientes). Sobre la nulidad absoluta por la presencia de causa ilícita, tanto en la liquidación de la sociedad conyugal; a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, los actos de liquidación de la sociedad conyugal y la renuncia gananciales, son actos completamente válidos y no están afectados por la presencia de causa ilícita u objeto ilícito, al no haber erro en la validez de los actos, lo que lleva a que si bien el causahabiente puede ser afectado por dicho acto, el camino no es reclamar o perseguir una nulidad, sino que el fenómeno que se origina, es la inoponibilidad frente a ese tercero, pero tal pedimento no se hizo y no puede, sustituir a la parte actora y sorprender a la parte pasiva, al ser declarada por la jurisdicción.
PONENTE: Dra. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 14/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCESIBILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD REDUCIDA. El artículo 47 de la ley 361 de 1997 dispuso que las edificaciones abiertas al público, deben realizar las construcciones, ampliaciones y reformas tendientes a permitir la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, sean éstas temporales o permanentes. Y en el artículo 52, concedió a las instalaciones abiertas al público de carácter particular un plazo de cuatro (4) años para realizar las adecuaciones contempladas en la Ley 361 de 1997 una vez entrara en vigencia.
FECHA: 22/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Oposición al Deslinde. El demandante, presentó demanda formalizando la oposición y sin que se hubiese definido si se admitía o no, el a quo dictó la sentencia a que se refiere la regla 2° del artículo 404 del C. General el Proceso (norma que regula el trámite de las oposiciones en el proceso de Deslinde). Habiéndose admitido finalmente aquél libelo, desaparecía la posibilidad de dictar la sentencia , pues, es en el trámite verbal en el que se resuelve sobre la oposición al deslinde y demás peticiones de la demanda, disponiéndose el amojonamiento si fuere necesario, la entrega a los colindantes de los respectivos terrenos, el registro el acta y la protocolización del expediente (artículo 404 in fine).
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 14/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCION POPULAR. Protección y goce del espacio público. Sobre la utilización y defensa de los mismos, se tiene que los artículos 1, 81, 86 y 102 de la Constitución Política, imponen al Estado el deber de velar por la protección y la integridad del espacio público, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular, asegurando de esta forma la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular; ejerciendo además, la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común. (…) quedó probado a partir de la prueba documental recopilada en el proceso que la sociedad demandada y los vinculados están vulnerando los derechos e intereses colectivos para los cuales deprecó amparo el actor popular, al utilizar de manera indebida el antejardín el cual según las voces del artículo 197 numeral 7 del Acuerdo 048 de 2014, tiene protección legal al ser considerado como espacio público.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 18/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCION POPULAR. Publicidad exterior visual. El concepto de medio ambiente sano, no alude únicamente al deterioro de la flora, fauna, atmósfera, y de los recursos hidrológicos, entre otros, sino también hace referencia a la contaminación visual, que puede perjudicar el espacio público, la integridad del medio ambiente, y la calidad de vida de los habitantes del país.
Carga de la prueba. No basta con afirmar que determinados hechos violan derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 25/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCIONES POPULARES. Objeto. El artículo 88 de la Carta consagra las acciones populares “para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza” que defina la ley. Requisitos necesarios para la protección de los derechos amparados en el literal d) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, esto es, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 01/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia