Decisiones Sala Civil
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TEMA: ACCIÓN DE SIMULACIÓN - “La Corte a partir del artículo 1766 del Código Civil, desarrolló la teoría de la «simulación de los contratos».” / REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN. / (i) la divulgación de un querer aparente, que oculta las reales condiciones del negocio jurídico o la decisión de no celebrar uno; (ii) un acuerdo entre todos los partícipes de la operación para simular; y (iii) la afectación a los intereses de los intervinientes o de terceros. / PRUEBA INDICIARIA DE LA SIMULACIÓN – “Son entonces los testimonios, declaraciones, confesiones, documentos, o cualquier otro tipo de prueba directa, valorados en conjunto, los que permitirán arribar -por medio de la inferencia indiciaria- al hecho desconocido pero cognoscible que quedó en la estricta intimidad de los contrayentes por su propia voluntad (…)”. /
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TEMA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 1960 DE 2019. / Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. /PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DESARROLLO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS-Sentencia T-340 de 2020. /Dentro de este contexto, por regla general, la acción de tutela no procede contra los actos administrativos dictados dentro de un concurso de méritos, por cuanto el afectado puede acudir a los medios de defensa disponibles en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el efecto. /
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TEMA: DERECHO A LA EDUCACIÓN – “es un derecho de carácter social; no obstante, a nivel jurisprudencial se ha estimado que éste puede adquirir el rango de fundamental por estar estrechamente ligado a la dignidad humana” / DEBIDO PROCESO – “considera la Sala que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., al hacer uso de su facultad de escoger sus futuros colaboradores, excluyendo a quienes no superaron la totalidad de las pruebas establecidas, o consideran que no tienen las competencias para desempeñarse en la empresa, no vulnera de ninguna manera el debido proceso de los aspirantes.” / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LA TUTELA - “si no existe vulneración, no prospera la garantía tutelar” /
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TEMA: RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE – “(…) la principal prestación para el transportador consiste en llevar las personas o las cosas sanas y salvas a su destino, de suerte que no conducirlas o afectarlas en su salud y bienestar comporta una responsabilidad de estirpe contractual, por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.” / REQUISITOS PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO – (…) ese detrimento no es otra cosa que la afectación patrimonial o extra patrimonial, antijurídica por demás, que sufre una persona en su vida, honra o bienes, o lo que es lo mismo, que lesiona un interés jurídicamente tutelado y que, por ende, debe ser resarcido o compensado de algún modo, incluso cuando no sea posible la reparación efectiva.” / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE – “(…) comprende “la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumpliéndola imperfectamente, o retardando su cumplimiento” / INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE A PERSONA NO PRODUCTIVA – existe una alternativa jurisprudencial “enmarcada en privilegiar el principio de reparación integral, consagrado en el precepto 16 de la Ley 446 de 1998, y en cuya virtud es viable presumir el lucro cesante de una persona no productiva, para sí o para sus consanguíneos en línea directa. (…) actualmente se advierte una nueva tendencia en la cual se busca indemnizar a la víctima, el menor o sus padres, cuando es altamente probable que el chico, al cumplir su mayoría edad, desarrollaría una actividad lucrativa, a todo lo cual se arriba mediando pruebas de lo que habría sido un devenir laboral practicable” / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN – “(…) el daño a la vida de relación, que en sentencia SC4703-2021 es tratado en forma equivalente al daño a las condiciones de existencia, constituye una modalidad de perjuicio extrapatrimonial de carácter autónomo y diferente a los perjuicios morales” / ACCIÓN DIRECTA – “(.. busca una sentencia condenatoria del asegurador, contrario a lo que sucede cuando a éste se le vincula en calidad de llamado en garantía, pues en ese evento lo impuesto al asegurador no es para que pague a la víctima sino para que reembolse al asegurado los valores a los que hubiera ascendido la imposición, por supuesto en los términos contractuales de la respectiva póliza.” / CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL RIESGO – “ (…) las exclusiones convencionales no generan una sanción del negocio jurídico, pero, en su lugar, demandan una adecuada interpretación de la cláusula de exclusión, en orden a exonerar el pago o el reconocimiento del seguro, por parte de la asegurada, únicamente en los casos en los cuales el riesgo realmente no está resguardado, o cuando los hechos relacionados con su causación sobrepasan su expresa delimitación.” /
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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – “Basta precisar que en el caso concreto se parte de la culpa p resunta de quien está ejerciendo la actividad peligrosa (los demandados), frente a la víctima.” / CONCURRENCIA DE CULPAS – “Esta situación debe evaluarse a la luz del artículo 2357, al estatuir que, “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente” / LUCRO CESANTE Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – “la ontología del lucro cesante y su finalidad tienden al reconocimiento de una suma de dinero dejada de percibir por la improductividad o inactividad de la víctima (…) ha tornado en criterio reiterado el reconocimiento de la pérdida de capacidad laboral per se, en su entidad de perjuicio autónomo cuya cuantificación opera por vía de las fórmulas establecidas para determinar los montos a que asciende el lucro cesante”. / TASACIÓN DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES – “debe mencionarse que la asignación del monto es propia de la labor del Juzgador, quien de la mano de la sana crítica y de su arbitrio, lo llevan al convencimiento de otorgar una suma que compense el perjuicio extrapatrimonial sufrido.” /
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TEMA: CAPACIDAD PARA ACCIONAR – “el artículo 1503 del C.C. deja en claro que: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.” / PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO – “Sobre lo intitulado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo su línea jurisprudencial, ha indicado: “1.- La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro puede ser ordinaria o extraordinaria; la primera es de dos años y empieza a correr “desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción”; la segunda, es de cinco años, y corre “contra toda clase de personas” y empieza a contarse “desde el momento en que nace el respectivo derecho”, términos que, por expresa disposición legal, no pueden ser modificados por las partes (art. 1081 C. de Co.).” / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN – “como lo consagra el artículo 2539 del C.C., se puede interrumpir natural o civilmente. La primera manera es cuando “el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.”; y la segunda, con demanda judicial.” / FACTOR DE IMPUTACIÓN. – “advierte la Sala que no podía hacerse tabula raza en cuanto a que la responsabilidad de la entidad bancaria fuera en el mismo nivel que la aseguradora.”/

