TEMA: VULNERACIÓN AL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO. Publicidad exterior visual. En desarrollo de las funciones de control otorgadas por la ley 140 de 1994 a las entidades territoriales, el diez de junio de 2017, el Alcalde de Medellín expidió el Acuerdo número 036 de 2017, por el cual “se regula la publicidad exterior visual en el municipio de Medellín y se dictas otras disposiciones”, la cual en su artículo 31 derogó las disposiciones del Decreto 1683 de 2003, en lo relativo a Publicidad Exterior Visual; en su artículo 2º reiteró la definición de esta como: “… el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas…” La SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, verificó que, para el 30 de noviembre de 2017, la Publicidad Exterior Visual de la accionada estaba en contravía de la normatividad. Pero, a pesar de este concepto técnico, y que la accionada ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S. fue notificada con posterioridad a este, continuó incumpliendo las normas reguladoras de la publicidad exterior visual y del medio ambiente sano. En esa medida, no admite ninguna discusión la afectación de los derechos colectivos por parte de la demandada, anotándose que en el expediente no existe prueba que desvirtúe lo conceptuado por la Subsecretaría de Espacio Público de Medellín; conceptos que son de recibo dada la idoneidad legal y técnica de quienes los suscribieron, acompañando a los mismos de los fundamentos legales y probatorios.
PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA
FECHA: 19/03/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA