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TEMA: SIMULACIÓN. Elementos de la simulación, debe aparecer acreditado en el plenario. El parentesco entre los contratantes y la sola aseveración del extremo activo sobre la falta de pago del precio del contrato de compraventa y la divergencia entre la voluntad real y la declarada en el instrumento público, no constituye prueba concluyente para desvirtuar el contrato de compraventa de los gananciales que al vendedor le pudieran corresponder en la sucesión de sus esposa y que dijo vender a sus hijas; pues lo cierto, es que no se acreditó ese conjunto de indicios vigorosos y convergentes como lo ha señalado la jurisprudencia patria para acreditar el acto simulado, contenida en un documento público, como lo es la escritura pública, revestida de autenticidad y, por tal razón, las atestaciones allí consignadas están revestidas de la presunción de veracidad y, para desvirtuarles, es imprescindible que se aporte prueba potente y contundente, que no dé lugar o margen de duda. Sumado a lo antedicho, cabe resaltar, que el extremo activo no aportó prueba alguna para confirmar sus afirmaciones y que resulta trascendental en este tipo de procesos; además de la confesión ficta o presunta que recae en su contra por su inasistencia a la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que debía absolver el interrogatorio de parte que por escrito le formularían las encausadas, tal como lo ordena el art. 205 del C.G.P. El extremo activo de la relación procesal, tampoco aportó medios de convicción que den cuenta, que efectivamente, la voluntad de su padre fue la de donar a sus hijas los gananciales que le pudieran corresponder en la sucesión de su consorte, vinculados a los inmuebles que describe la demanda; pues se reitera, ni siquiera desvirtuó la compraventa entre ellos celebrada y documentada en escritura pública.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

FECHA: 12/08/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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