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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido siempre que éste hubiere cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al momento en que se produzca la muerte. / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA-Se aplica la condición más beneficiosa en punto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cualquier normatividad que facilite el cumplimiento del número de semanas exigido para dejar causada la prestación, es posible aplicar el Decreto 758 de 1990 o cualquiera disposición legal anterior donde se hubieren cotizado las semanas exigidas, cuando quien pretenda acceder a la pensión sea una persona vulnerable por cumplir con el denominado Test de procedencia. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS- El plazo de dos meses del artículo 1° de la Ley 717 de 2001, lo es para resolver las solicitudes de pensión de sobrevivientes, pero de ninguna manera, puede extenderse su aplicación a eventos como el que proponen los demandantes, esto es, si con ocasión de la reclamación para el cumplimiento de la decisión judicial que otorgó el derecho, transcurrió más de los dos meses a que alude el artículo 1° de la Ley 717 de 2001, pues ante el incumplimiento de la decisión judicial, lo procedente es acudir a un proceso ejecutivo. El plazo de dos meses del artículo 1° de la Ley 717 de 2001, lo es para resolver las solicitudes de pensión de sobrevivientes, pero de ninguna manera, puede extenderse su aplicación a eventos como el que proponen los demandantes, esto es, si con ocasión de la reclamación para el cumplimiento de la decisión judicial que otorgó el derecho, transcurrió más de los dos meses a que alude el artículo 1° de la Ley 717 de 2001, pues ante el incumplimiento de la decisión judicial, lo procedente es acudir a un proceso ejecutivo. / COSA JUZGADA- Para que la figura de la cosa juzgada pueda ser invocada y declarada, deben reunirse en un mismo proceso tres requisitos imprescindibles, identidad de objeto, identidad de causa petendi, es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento, Identidad de partes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Será responsable de indemnizar, quien haya cometido un daño a otro, por tanto, el hecho generador del daño es un presupuesto axiológico de la responsabilidad civil. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: NOVACIÓN - Para que la novación se dé es necesario que lo declaren las partes o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua, es decir que no hay novación si no hay sustitución de una obligación a otra anterior./ RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL- Para que se configure una responsabilidad civil de tipo contractual deben reunirse cuatro requisitos esenciales como son: i) la existencia de un contrato válido, ii) el daño derivado de la inejecución o de la ejecución defectuosa o tardía del contrato, iii) la culpa del deudor o del acreedor contractual y, iv) el nexo de causalidad entre el daño y el incumplimiento del contrato. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: FACTURA COMO TÍTULO VALOR- Dentro de las distintas especies de títulos valores el Código de Comercio contempla a la otrora llamada factura cambiaria que en síntesis es un documento que se expide como constancia de la prestación de un servicio o entrega de un bien, que será considerado como título valor siempre y cuando cumpla con los requisitos generales y los requisitos especiales de este tipo de instrumento negociable. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS- Definido como aquel contrato que, independientemente del título que tome (venta, permuta, donación, dación en pago, etc.), tiene como propósito que el cedente haga tradición al cesionario del «evento incierto de la litis», esto es, «la eventualidad de ganar o perder un proceso (litigio), donde se controvierte la existencia o titularidad de un derecho sustancial» . /