logo tsm 300

05001310502020230031701

TEMA:  TRASLADO DEL RAIS AL RPMPD- El reporte de SIAFP donde se detalla que el 28 de junio de 1999 se hizo una solicitud de traslado de Protección hacia Colpensiones no puede tenerse como prueba de que el acto de traslado de la demandante haya existido, pues era deber de las entidades de seguridad social en este proceso judicial corroborar tal anotación del SIAFP con el formulario de vinculación y/o traslado, mismo que brilla por su ausencia. /

HECHOS: Solicitó el demandante se declare la ineficacia del traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima medía con prestación definida, y que, continúa afiliada al RAIS a través de PROTECCIÓN S.A, sin solución de continuidad. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado de la demandante. Debe la sala definir: i) ¿Si operó la ineficacia de la afiliación y traslado de régimen pensional efectuado por el extremo litigioso por activa al otrora ISS, hoy COLPENSIONES, como administradora del régimen prima media con prestación definida convidada a juicio?, y de ser así, ii) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la ineficacia del traslado? iii) ¿Si opera el fenómeno de la prescripción en la declaratoria de ineficacia del traslado?

TESIS: (…) nótese que en el presente asunto PROTECCIÓN S.A. trasladó las cotizaciones bajo el argumento de que la señora Amadis había solicitado el traslado del RAIS hacia Colpensiones el 28 de junio de 1999, pero que, luego de las validaciones, tal traslado solo pudo hacerse efectivo el 18 de julio de 2016. Circunstancia que en el trámite del proceso no se pudo constatar, es decir, ni COLPENSIONES ni PROTECCIÓN S.A. dieron cuenta de que la actora después de su vinculación con PROTECCIÓN S.A. datada el 30 de abril de 1996, hubiese solicitado el traslado al otrora ISS, hoy COLPENSIONES el 28 de junio de 1999, o dicho de otra manera, no obra en el proceso formulario o solicitud de traslado fechada el 28 de junio de 1999 que dé cuenta de la voluntad inequívoca de la demandante de querer trasladarse hacia el ISS, hoy COLPENSIONES. Además, nótese que la señora Amadis efectúo cotizaciones en PROTECCIÓN S.A. desde de mayo de 1996 al mes de octubre de 2010, es decir, por espacio de más de 10 años, sin que la entidad de seguridad social haya reparado en la validez de la afiliación o alguna novedad de traslado en trámite, aunado a que, COLPENSIONES tampoco dio cuenta de que la actora haya solicitado el traslado a tal entidad el 28 de junio de 1999, esto es, la eventual solicitud de traslado de régimen no rebasó su carácter de hipotética, ya que en el plano de la realidad no existe certeza de su existencia, pues de conformidad con el artículo 11 del decreto 692 de 1994, debe existir un formulario de vinculación o traslado “diligenciarse en original y dos copias, cuya distribución será la siguiente: el original para la administradora, una copia para el empleador y otra para el afiliado”. (…) Ahora, para dar sustento a la existencia de solicitud de traslado de régimen, con lo único con que se cuenta es con un reporte de SIAFP, en la que se evidencia una anotación de vinculación inicial el 30 de abril de 1996 con PROTECCIÓN S.A., y que el 28 de junio de 1999 existe una solicitud de traslado de PROTECCIÓN S.A. hacia Colpensiones. (…) Sobre tal documento, la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No 0325, dijo lo siguiente:  Si bien, el Tribunal omitió referirse al historial de vinculaciones SIAFP (…), evidentemente se trata de un reporte de la relación del afiliado con las administradoras, de suerte que lo allí consignado depende directamente de lo informado por las AFP. Dicho de otro modo, tal reporte solo refleja la información que suministran los entes de seguridad social, pero no significa que el administrador de ese sistema haya tenido a la vista los actos o trámites adelantados por el afiliado. (…) Ello así, el reporte de SIAFP donde se detalla que el 28 de junio de 1999 se hizo una solicitud de traslado de Protección hacia Colpensiones no puede tenerse como prueba de que el acto de traslado de la señora Amadis haya existido, pues era deber de las entidades de seguridad social en este proceso judicial corroborar tal anotación del SIAFP con el formulario de vinculación y/o traslado, mismo que brilla por su ausencia, siendo también deber de las entidades de seguridad social guardar en el archivo laboral del afiliado cualquier novedad que se presente como sus soportes, vale decir, el formulario de vinculación y/o traslado donde se logre evidenciar por lo menos desde la óptica de lo formal que existió intención del afiliado de querer trasladarse de régimen pensional. (…) al no evidenciarse el acto de vinculación y/o traslado del RAIS hacia el RPMPD, el traslado de las cotizaciones que se hizo entre las entidades de la seguridad social, de Protección S.A. a Colpensiones el 08 de agosto de 2016 carece de todo efecto. 

MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 27/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502520210046501
    Información
    03 Julio 2024 Laboral
    TEMA: / INEFICACIA TRASLADO - solo a través de la demostración de la existencia de la libertad informada inicial para el cambio de régimen, es que el juzgador podría avalar su transición, si no, sancionar a quien atente contra ese Derecho. /
    Información
    Ineficacia del Traslado
  • 05001310500620200004701
    Información
    19 Agosto 2024 Laboral
    TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado…” no solo...
    Información
    Ineficacia del Traslado