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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- El sistema de Seguridad social integral, con el fin de amparar la contingencia denominada “muerte” y salvaguardar así el grupo familiar de la persona que fallece y percibía en el ahora finado parte coadyuvante de los ingresos familiares, reglamentó el reconocimiento de la que denominó “pensión de sobreviviente. / DEPENDENCIA ECONÓMICA-A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste, la dependencia económica que permite a los eventuales beneficiarios acceder al derecho pensional no es la absoluta y total por la falta de ingresos; o que el beneficiario pensional se encuentre en estado de «pobreza extrema», por ser claro que, si existen otros ingresos adicionales permanentes o esporádicos. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-El traslado de régimen por vinculación a una AFP, es un acto jurídico que requiere para su eficacia y validez, del consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícita, así como el cabal cumplimiento de la forma solemne en los actos o contratos que así lo exijan. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL- El derecho pensional es imprescriptible, no sucede lo mismo respecto de las mesadas pensionales, las cuales se hacen exigibles periódicamente, y en tal sentido, las mismas se pueden ver afectadas por el fenómeno prescriptivo. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO- Los requisitos que deben darse para considerar la procedencia del mencionado auxilio, son: (i) demostrar que se sufragaron los gastos de entierro. (ii) Acreditar que tales gastos se dieron por la muerte de un afiliado o pensionado./
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TEMA: DESPIDO ILEGAL E INJUSTO- El despido será ilegal y, por tanto, ineficaz, en aquellos casos en que la ley expresamente lo prohíbe, o lo permite, pero sujeto al cumplimiento de una formalidad legal o convencional que el empleador no atiende, y será injusto cuando no se sustenta en alguna de las causales que la ley prevé como justas para la terminación unilateral del contrato./
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TEMA: PRESCRICPIÓN EXTINTIVA- La interrupción del término prescriptivo dispuesto en el artículo 94 del C.G.P no opera de manera automática, lo cual se debe a que entre la presentación y su notificación pueden surgir diversas eventualidades que no son imputables al actor y que, por ende, no pueden perjudicarlo, como cuando no se efectúa la comunicación por negligencia del juzgado o por actividad elusiva del demandado./