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- Categoría: Familia
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO – Tres son, pues, en esencia, los requerimientos que deben concurrir: La voluntad por parte de un hombre y una mujer en el contexto de la Ley 54 de 1990, entre personas de igual o diferente sexo, a la luz de la Constitución Política, de querer conformar, el uno con el otro, una comunidad de vida y, por ende, dar origen a una familia; que dicho proyecto común se realice exclusivamente entre ellos, de tal manera que no existan otras uniones de alguno o de ambos con otras personas, que ostenten las características o persigan similares finalidades, singularidad; y que tal designio y su concreción en la convivencia se prolonguen en el tiempo permanencia. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - No es posible terminar por desistimiento tácito una determinada actuación cuando el auto no se notificó en los términos exigidos en la ley. / DEBIDA NOTIFICACIÓN - La correcta publicidad y transparencias de sus decisiones jurisdiccionales permiten que sus destinatarios puedan ejercer eficazmente sus derechos de defensa y contradicción. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: EJECUTIVO LABORAL- Las entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida del sector privado y del régimen de ahorro individual con solidaridad, adelantarán su correspondiente acción de cobro ante la jurisdicción ordinaria, informando a la Superintendencia Bancaria con la periodicidad que esta disponga, con carácter general, sobre los empleadores morosos en la consignación oportuna de los aportes, así como la estimación de sus cuantías e interés moratorio. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, procede de la pensión de sobrevivientes cuando se trata de muerte del afiliado o del pensionado. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: APORTES A PENSIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES- La cotización de aportes a pensión por parte de los trabajadoras independientes, es exclusivamente de su resorte y, además, en estos eventos, la ley no establece acción de cobro alguna a favor de las entidades administradoras para procurar el recaudo de lo no pagado. En tal sentido, así el trabajador independiente, no reciba una sanción, su incumplimiento se va a ver reflejado, negativamente, en el interés de obtener rápidamente el objetivo primordial de tales aportes, esto es, el reconocimiento pensional./ APORTES REALIZADOS DE MANERA EXTEMPORÁNEA- No es posible que los periodos pagados extemporáneamente, sean abonados a los lapsos declarados como si en verdad se hubieran cancelado a tiempo; motivo por el cual simplemente se deberán abonar a partir del momento de su efectivo pago, ya para el computo futuro, pero jamás de manera retroactiva como lo propone./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA. La falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros, y una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo. / INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA - Implica que varias personas del grupo familiar contribuyen al sostenimiento del hogar, de manera que la pérdida de alguno de sus miembros pone en entredicho la sostenibilidad económica del núcleo familiar, por lo menos en el nivel de vida que se tenía cuando el miembro desaparecido concurría a su sostenimiento. /