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TEMA: COTIZACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La permanencia de la cotización cumple varias funciones: En relación con la acreditación del requisito para acceder al derecho; ser utilizada como factor para calcular el monto y los incrementos de la pensión; y como fuente de la que se obtienen los recursos económicos para financiar la prestación. Por tal razón, limitar el número de cotizaciones adicionales a las mínimas como barrera de acceso a la tasa de reemplazo máxima del 80% del IBL contraviene la obligación legal de cotizar y los principios básicos del aseguramiento social en que se asientan los sistemas de prestación definida. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Liquidación de la pensión de vejez y/o jubilación para incluir factores salariales causados por retiro definitivo del servicio o por aplicación de regímenes especiales. /TASA DE REEMPLAZO – el monto máximo de la tasa de remplazo es del 80% con independencia del número de semanas que de manera individual se requieran para alcanzarlo, dado que, el porcentaje inicial o de partida es variable conforme a la fórmula decreciente. / RETROACTIVO PENSIONAL - Derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión. / INDEXACIÓN - Se debe actualizar el valor adeudado desde que se dejó de pagar hasta cuando efectivamente se cumpla con la obligación y/o pago de la misma. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE ALTO RIESGO - Es una prestación que reconoce el sistema general de seguridad social en pensiones, a las personas que desarrollan actividades de alto riesgo o en condiciones extremas de altas temperaturas, quienes merecen una protección adicional o superior con respecto a las demás personas. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, el periodo mínimo de convivencia es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado. / CUANTÍA DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL POR CAUSA DE MUERTE - El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. /
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE INVALIDEZ Y PENSIÓN DE VEJEZ - Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez; de manera que solo resulta procedente modificar la pensión de invalidez a la especial de vejez por altas temperaturas en caso de que se acredite el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley para este tipo de prestación. /