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- Categoría: Civil
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - La víctima sólo está obligada a probar el daño y la relación de causalidad, mientras que al autor del daño, para exonerarse, está obligado a acreditar la presencia de un elemento extraño como causa exclusiva del daño, esto es, fuerza mayor o caso fortuito, culpa de la víctima o intervención de un tercero. / DEBER RESARCITORIO - Frente a actividades peligrosas para generarse el deber resarcitorio por los daños que se causen en ejercicio de la misma, se requiere la consolidación de los siguientes requisitos axiológicos: i) perjuicio; ii) causado en ejercicio de actividad peligrosa; y, iii) proveniente de la actividad del demandado. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INCAPACIDAD TEMPORAL – El pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio de incapacidad temporal, dada su incompatibilidad. /SIMULTANEIDAD ENTRE INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN E INCAPACIDAD DE ORIGEN LABORAL – El aportante tendrá derecho al reconocimiento económico de una sola prestación económica, en este caso, la incapacidad que mayor beneficio otorgue. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La garantía que le asiste al grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para reclamar la prestación que se causa precisamente con tal deceso. / DERECHO PENSIONAL - Está atado a la vigencia del contrato matrimonial, dado que es esta unión la que confiere derechos y asigna obligaciones personales y subjetivos a los consortes, y, por consiguiente, permite incluirlos como miembros de su grupo familiar. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: CONFLICTO TUTELA- La competencia para conocer las impugnaciones de tutela corresponde al superior jerárquico-funcional dentro de la especialidad a la cual pertenece el Juez que adoptó la decisión de primera instancia, sin importar las reglas de reparto que por la subespecialidad puedan tener algunos.
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- Categoría: Civil
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TEMA: SUBROGACIÓN DE LA DEUDA - De la subrogación de la deuda en favor del deudor solidario y en contra de los demás deudores solidarios, cuando aquel paga la deuda, en los términos de los artículos 1666 y 1668.3 del C.C., con lo que de paso al nuevo acreedor se traspasan todos los derechos, acciones y privilegios que tuviera el accipiens. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-La interpretación de los contratos no se agota en su texto literal, pues cuando no es posible hallar la genuina intención común de las partes, se debe acudir a las pautas del Código Civil para su intelección. Para el análisis de la conducta contractual de los abogados, debe tenerse en cuenta sus deberes profesionales./CONTRATO DE MANDATO- El artículo 2155 del Código Civil señala que la culpa por la que responde el mandatario es hasta de la leve, y recalca: “esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado”. Por la naturaleza del contrato y la calidad de profesional que ostenta el abogado, se exige de él un grado de diligencia mayor al que se exige de la media de las personas./ GASTOS DEL PROCESO- Las costas procesales son aquellos gastos en que incurre una parte por razón del proceso. Esa noción comprende tanto las expensas como las agencias en derecho. Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado. /