TEMA: CONTRATO DE TRABAJO-De acuerdo con el haz probatorio recabado no se puede extraer elementos suasorios suficientes que permitan establecer, con certeza, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se prestó el servicio, destacando la Sala que, las documentales arrimadas a las diligencias nada aportan en función de demostrar los hechos debatidos, y tanto más importante, no dan cuenta de la existencia de un vínculo jurídico de cualquier índole con el extremo pasivo convocado al juicio. /
HECHOS: Solicitó el demandante se declare la existencia de una relación de trabajo vigente entre el 22 de marzo y el 06 de abril de 2023 con el ente societario CÁLCULO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LF S.A.S., quien durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación de trabajo, no fue afiliado al SGSS y al momento del despido sin justa causa acaecido el 06 de abril de 2023, le resultaron adeudando el valor correspondiente a la última quincena, la suma de $ 500.000 retenidos para el pago de las contribuciones al SGSS y la liquidación definitiva de prestaciones sociales. En sentencia de primera instancia el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la parte demandada de las suplicas formuladas en su contra. Debe la sala determinar si entre el señor ESTIBINSON MENA PARRA y la empresa CÁLCULO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LF S.A.S., existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo y 06 de abril de 2023 y, de consiguiente, si procede la impartición de condena por las acreencias laborales e indemnizaciones pretensas.
TESIS: (…) Para que se dé una relación de trabajo protegida por la legislación laboral, debe concurrir una tríada de elementos esenciales, a saber: (i) que la actividad desplegada por el trabajador sea personal, es decir, realizada por sí mismo; (ii) una continua subordinación o dependencia del trabajador, la que faculta al empleador para imponerle reglamentos y exigirle el cumplimiento de órdenes en cuanto al tiempo, modo, calidad y lugar de trabajo, y (iii) la retribución del servicio, mediante el pago del salario convenido por las partes (artículo 23 del CST). Reunidos estos elementos esenciales, opera la presunción iuris tantum de la existencia de un contrato de trabajo, y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni por las condiciones o modalidades contractuales que se estipulen (artículo 24 del CST), y por consiguiente, al trabajador sólo le basta demostrar la ejecución o prestación personal de un servicio, para que opere en su favor la presunción de la existencia de un vínculo laboral. (…) aclarando la Sala que esta presunción no releva al trabajador demandante de otras cargas probatorias tendientes a demostrar las condiciones en las que desarrolló la labor, como lo serían las fechas de ingreso y retiro, salario, cargo o jornada. (…) De forma que, en este contexto, en el sub examine el gestor judicial esgrime que la prestación personal del servicio en beneficio del ente societario encausado inició a partir del 22 de marzo de 2023 y perduró hasta el 06 de abril de esa misma anualidad. Para ello trajo al proceso pruebas testimoniales, aportando también como prueba documental el historial laboral consolidado emitido por la AFP Porvenir y estado de cuenta de ahorros de la entidad financiera Bancolombia. (…) Ahora, del análisis conjunto de los elementos de prueba descritos, a más de lo reflejado en las probanzas ya analizadas, se aprecia que en el sub lite, el impulsor procesal NO demostró de manera fehaciente haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de la sociedad CÁLCULOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LF S.A.S. En desglose de lo anterior, lo primero que ha de relievarse, es que de acuerdo con el haz probatorio recabado no se puede extraer elementos suasorios suficientes que permitan establecer, con certeza, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se prestó el servicio, destacando la Sala que, las documentales arrimadas a las diligencias nada aportan en función de demostrar los hechos debatidos, y tanto más importante, no dan cuenta de la existencia de un vínculo jurídico de cualquier índole con el extremo pasivo convocado al juicio. (…) De manera similar, resalta la Sala que las manifestaciones de los testigos fueron genéricas y superficiales, y que con sus relatos no se logra extraer que la prestación personal del servicio ciertamente tuvo su génesis el 22 de marzo de 2023 y que se extendió hasta el 06 de abril de esa misma anualidad, como lo asienta el actor en su demanda. (…) las circunstancias descritas exigían que la versión de los deponentes hubiese sido más clara y precisa o, por lo menos, suministraran información de manera natural y espontánea, mas no limitados sólo a ofrecer una única versión. (…) En ese estado de cosas emerge como evidente que, ante la cohorte de contradicciones, la ausencia de otros medios de prueba y los cuestionamientos sobre la imparcialidad de los declarantes, la sentenciadora de primer nivel ponderó en su completa dimensión los elementos suasorios adunados al tractus procesal, en tanto que con estos se entrevé la ausencia de la prestación personal del servicio en favor de la sociedad CÁLCULOS DISEÑO Y construcción LF S.A.S. como presupuesto inexcusable de las relaciones de trabajo dependientes. De lo expuesto, se muestra nítido que, el promotor de la litis no logró activar en su favor, la presunción iuris tantum prevista en el artículo 24 del estatuto sustancial del trabajo (…)
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 27/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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