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- Categoría: Civil
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TEMA: VALIDEZ DEL CONTRATO – Conforme los artículos 1857, 1880 y 1882 del C. C., la entrega no es una formalidad para la existencia o validez del contrato de compraventa, sino una obligación del vendedor. / POSESIÓN DE TERCEROS – La disposición de la cosa es una facultad inherente al dominio al tenor de lo dispuesto en el artículo 669 del C. C., por lo que la venta realizada por parte del propietario, independientemente que el bien esté en posesión de un tercero, no es contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Quien no hizo parte de un negocio jurídico, carece de legitimación en la causa para deprecar su nulidad relativa; sobre el principio de la relatividad de los contratos, los terceros relativos, y la inoponibilidad. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: HEREDEROS POR TRANSMISIÓN - Resulta indispensable, que el heredero o legatario que transmite sus derechos se halle con vida al momento de la muerte de su causante y que, en consecuencia, se haya deferido la herencia en los términos del artículo 1013 del Código Civil, así sea que no hubiese tenido conocimiento de ello. Del mismo modo, es necesario que los herederos subsiguientes a quienes se transmite el derecho de aceptar o repudiar la herencia, se encuentren vivos para el instante en que fallece el heredero transmitente. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: LEGITIMACIÓN POR ACTIVA - Legitimación en la causa por activa de la fiduciaria como vocera y administradora del fideicomiso, no se configura si su actuación en estos asuntos quedó condicionada a la aprobación previa por voluntad de los contratantes. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN - Revisada la providencia, se encuentra que esta fue notificada correctamente en razón a que se fijó por un día en estado. De esa manera, es indiscutible que no se configura la causal de nulidad alegada por indebida notificación habida cuenta que, la comunicación del auto del quince 15 de diciembre de dos mil veintitrés 2023 se realizó con apego a los mandatos legales, tal como lo estimó en su momento la juez de instancia. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA- Se concluye que la jurisdicción competente es la ordinaria laboral, conforme a reglas fijadas por la Corte Constitucional en autos recientes, al considerar que no se trata de contratos de prestación de servicios sucesivos, sino de una posible intermediación laboral. Asimismo, concluye que el cargo sí corresponde a trabajador oficial, lo que refuerza la competencia de la jurisdicción laboral.
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- Categoría: Familia
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TEMA: SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE HA PERDURADO MÁS DE DOS AÑOS– Reconoce la ruptura del vínculo matrimonial por separación de hecho y violencia intrafamiliar, declara culpable al esposo, y fija una pensión alimentaria razonable para la cónyuge inocente. Se garantiza así el acceso a la justicia y la protección de derechos en contextos de vulnerabilidad.




