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TEMA: SOLICITUDES PROBATORIAS - No toda prueba rogada por las partes debe ser admitida por el Juez, sino que al funcionario competente le asiste la facultad-deber de desestimar las solicitudes probatorias que no cumplan con los requisitos intrínsecos y extrínsecos de la prueba; aludiendo los primeros a los criterios de conducencia, utilidad, pertinencia, legalidad y formalidad adecuada, y los segundos a razones de oportunidad, legitimación y competencia.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA – Son causales legales de orden taxativo que pueden invocarse al momento de hacerse efectivas. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. Así mismo la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo; o cualquier falta grave calificada como tal, en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La responsabilidad civil requiere que el demandante demuestre tres presupuestos axiológicos: el hecho, el daño y el nexo de causalidad. Lo anterior, conforme con lo establecido por el artículo 2341 del Código Civil y el canon 167 del Código General del Proceso./NEXO CAUSAL- Se exige de la parte demandante un esfuerzo probatorio, en tanto que, no basta con la simple afirmación de su existencia para que se considere presente, es menester demostrar con claridad y suficiencia que el acto u omisión que se le atribuye al demandado es la causa adecuada del daño./
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- Categoría: Civil
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TEMA: EJECUTIVO HIPOTECARIO- La hipoteca permite al acreedor promover las acciones judiciales tendientes a la satisfacción de las obligaciones garantizadas, le permite al acreedor embargar y hacer vender ese bien, al vencimiento del término, con abstracción de quién sea el dueño o poseedor actual del bien gravado./
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TEMA:PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando hubiera cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y se reputan beneficiarios de la prestación, en forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite que a la fecha del deceso del causante tenga 30 o más años de edad, o si tiene menos de esa edad, hubiese procreado hijos con aquel./ INTERÉS MORATORIO- En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ellas, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago./
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El artículo 2341 del Código Civil señala, que «el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley impongas por la culpa o el delito cometido». / DAÑO - Todo detrimento, menoscabo o deterioro, que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o, afectiva, o con los bienes de su personalidad. /CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Quien celebra un contrato de arrendamiento en ejercicio de la administración de bienes de terceros, debe ser lo suficientemente diligente como para identificar plenamente a quien va entregar el uso de la cosa, so pena de responder por los perjuicios que tal incuria o desatención se deriven.