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- Categoría: Familia
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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL – Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio. / DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: REAJUSTE PENSIONAL - No puede perderse de vista que el artículo 10° de la ley 797 de 2003, el cual modificó el artículo 34 de la ley 100 de 1993, como límite máximo para la tasa de reemplazo solo impuso el 80 %, “sin indicar rango alguno de oscilación”; nótese además que el aparte de dicha norma, alude a que entre mayor sea el ingreso base de liquidación –IBL-, menor será la tasa de reemplazo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: COSA JUZGADA – La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de parte. / FUSIÓN DE SINDICATOS - En caso de fusión de sindicatos la convención colectiva de la organización sindical absorbida, continua vigente y constituye un derecho adquirido para los afiliados al mismo momento de la fusión y en relación con su empleador. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FUERO SINDICAL - Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: CAPACIDAD PARA HIPOTECAR- Lo previsto en el art. 2439 del C.C. únicamente debe evaluarse a la fecha de constitución de la hipoteca. Por ende, si la persona que constituyó la garantía real contaba con capacidad para imponer ese gravamen, la forma y términos en que cargó al inmueble lo afectan a él, al acreedor hipotecario y a todos los terceros desde la fecha de inscripción de la hipoteca./ HIPOTECA ABIERTA-La hipoteca abierta sin límite de cuantía no se cierra cuando el deudor garantizado se desprende de la propiedad del bien objeto del gravamen, esa salvaguarda se mantiene en los estrictos términos que haya sido impuesta por quien ofrece la garantía y quien adquiere la calidad de acreedor hipotecario.
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- Categoría: Familia
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TEMA: ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL – El apoyo judicial se otorga, “para decisiones determinadas y en un ámbito específico”, el estatuto no permite acudir, de manera indiscriminada, a la designación generalizada de apoyos, sin concretarse el acto o las actuaciones jurídicas que deba ejecutar el respectivo titular, con la adjudicación judicial de apoyo, en cabeza de una persona de su confianza que mejor materialice su voluntad. /