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TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES - El contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados en virtud de los cuales realizan gestiones ante los estrados judiciales, por ser contratos de medios y no de resultados, el mandatario no garantiza resultados sino solo su debida gestión profesional en procura del logro pretendido, generalmente al profesional del derecho se le deben pagar sus honorarios aún en el caso que la gestión resulte fallida, salvo que convengan otra cosa, como cuando se estipula la remuneración a cuota Litis, es decir un porcentaje de las resultas del proceso. / PRESCRIPCIÓN – Los asuntos sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, se tramitan por los ritos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, incluyendo, lo atinente al término de prescripción, aun cuando la relación jurídico-sustancial que aflore del convenio suscrito entre las partes encuentre venero en las disposiciones del Código Civil; el término es de tres años contados a partir de la data en que la obligación se haya hecho exigible. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA- Quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado./DEBIDO PROCESO- El trabajador debe ser oído previa la imposición de sanciones disciplinarias, implica el respeto de todas las garantías del debido proceso, por lo cual en los reglamentos internos de trabajo deben delimitarse cuales son las conductas objeto de sanción, cuáles son los procedimientos para la definición de su responsabilidad, y en ellos, respetar el debido proceso. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-La pensión de sobrevivientes se causa en favor de los beneficiarios que acrediten tener derecho a partir del fallecimiento del pensionado o afiliado, según sea el caso. Por lo tanto, es la muerte el hecho e hito generatriz de la prestación a favor de los beneficiarios. /INTERESES MORATORIOS- Los intereses moratorios son una respuesta al incumplimiento de las entidades de seguridad social que, estando obligadas al pago de las mesadas pensionales, lo dilaten o retarden. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES- Las obligaciones laborales prescriben a los 3 años de exigibilidad del derecho, siempre y cuando no tenga la connotación de imprescriptible como los aportes al Sistema de Seguridad Social./ HORAS EXTRAS CAUSADAS Y NO PAGADAS- Para que el juez produzca condena por horas extras, dominicales o festivos, las comprobaciones sobre el trabajo más allá de la jornada ordinaria, han de analizarse de tal manera que en el ánimo del juzgador no dejen duda alguna acerca de su ocurrencia, es decir, que el haz probatorio sobre el que recae tiene que ser de una definitiva claridad y precisión que no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para determinar el número probable de las que estimen trabajadas./
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TEMA: SOLIDARIDAD - Cuando las empresas temporales se prestan para disfrazar verdaderas relaciones laborales de las empresas usuarias, se convierten en simples intermediarias por lo que deben entrar a responder solidariamente por las consecuencias que acarrea el mal uso de este tipo de contratación, con independencia que se trate de empleados públicos o privados; también responden solidariamente quien se benefició del trabajo desempeñado por el contratado. / PRESCRIPCIÓN – Desde la presentación de una demanda y su notificación pueden generarse diversas eventualidades, que no son imputables a quien funge como demandante y que, por lo mismo, no pueden redundar en su perjuicio, admitiendo así excepciones a la regla prevista en el artículo 94 del C.G.P, aceptado así que la sola presentación de la acción interrumpe la prescripción cuando la notificación del auto admisorio de la misma no se efectúa oportunamente por negligencia del juzgado o por actividad elusiva del demandado. /
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TEMA: CONTRATO LABORAL A TÉRMINO FIJO- La terminación de un contrato de trabajo, sin causa aparente, y la suscripción de otro a los pocos días, en las mismas condiciones del anterior, debe ser analizada con cautela y detenimiento por los jueces, pues las reglas de la experiencia enseñan que ese tipo de situaciones, por lo general, tienen un oculto ánimo defraudatorio de los derechos del trabajador. /ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE SALUD- Para que opere la protección en mención es necesario que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación./