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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La negativa pensional de COLPENSIONES se sustenta en una aparente controversia de beneficiarios, sin que se hubiere seguido por la entidad de seguridad social el procedimiento establecido en la Ley 1204 de 2008, esto es, ordenando la “publicación inmediata del edicto emplazatorio” para que los potenciales beneficiarios procedan a realizar la reclamación de su derecho; incluso, desconoció la manifestación expresa de los descendientes del causante, que no sólo informaron que no sufren discapacidad física o mental, sino que no presentaron oposición o reclamación del derecho pretendido por la actora en calidad de cónyuge supérstite. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO EN MEDIDAS CAUTELARES- En este caso, no exige una inactividad total del proceso, sino el cumplimiento de las cargas procesales impuestas para la materialización de una actuación, frente a la perentoriedad de la oportunidad procesal, en este caso, se materializa en decretar el desistimiento de las medidas cautelares de embargo que recae sobre los vehículos./
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TEMA: DOCUMENTOS ANEXOS AL DICTAMEN PERICIAL NO SON PRUEBAS DOCUMENTALES- Los documentos que acreditan las calidades y experiencia del perito son parte integrante del dictamen pericial ya decretado y, por lo tanto, necesariamente deberán ser valorados por el juez de manera conjunta con este en la etapa correspondiente./
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- Categoría: Civil
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TEMA: DEBIDO PROCESO- El juzgado accionado incurrió en defecto material o sustantivo, al aplicar una norma inaplicable y darle efectos contrarios a los previstos por el legislador. INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE- La Ley 2445 de 2025 entró en vigor el 11 de febrero de 2025, y no estableció régimen de transición. La audiencia fue convocada después de la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que debía regirse por ella, ya que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 establece que las normas procesales se aplican desde su vigencia, salvo excepciones no aplicables en este caso.
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TEMA: CÓNYUGE CON LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL- Cuando la sociedad conyugal se disuelve, los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial, razón por la que se extingue el derecho para sustituir al causante respecto de su pensión o cesa la expectativa de recibir una eventual prestación pensional, según corresponda. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CÓNYUGE- La negativa asumida por Colpensiones, la cual está fundada en que la actora no es beneficiaria de la prestación por no contar con el requisito legal de la convivencia en los últimos cinco años anteriores al deceso, no tiene asidero suficiente, pues la cónyuge separada de hecho puede ser beneficiaria de la prestación sí demuestra una convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito que se encuentra plenamente acreditado por la actora. /


