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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Cuando un afiliado realiza un cambio de régimen pensional, la entidad que lo promueve debe cumplir con la obligación de examinar las circunstancias particulares e ilustrarle si dicho acto le beneficia,esto implica brindar información detallada sobre las ventajas y desventajas, así como los requisitos y características de las prestaciones económicas de los regímenes involucrados, lo cual asegura que tenga un conocimiento completo de las implicaciones legales del cambio, sin que sea suficiente simplemente llenar un formulario y aseverar que el acto fue voluntario./
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TEMA: ACUERDO TRANSACCIONAL- El ofrecimiento de planes de retiro voluntario por parte del empleador, consistente en un acuerdo para dar por terminado el contrato de trabajo con el ofrecimiento y pago de una suma, no tiene la implicación de haber inducido al trabajador a renunciar, tampoco tiene las implicaciones jurídicas de un despido sin justa causa y menos que se tratara de una actuación ilegal por parte del empleador./
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TEMA: INVENCIÓN- Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante. No son patentables los productos o procedimientos ya comprendidos en el estado de la técnica, ni se otorgará una nueva patente por atribuir un uso distinto al previsto en la patente original.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - la pensión de jubilación es compartible con la de vejez, no compatible. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: DERECHO A LA INTIMIDAD- Los jueces deben suprimir toda publicación y los datos reales de los niños, niñas y adolescentes involucrados en los procesos a su cargo, pues con ello se propende por la protección de su intimidad y bienestar, conforme enseña el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE LIBERTAD DE SELECCIÓN DE RÉGIMEN - La libertad de elección presupone conocimiento de los regímenes pensionales, así como de las consecuencias que implica la elección. Este conocimiento, a su vez, se rige por el principio de la información, el cual vincula al empleador al momento de enganchar al trabajador, así como a la administradora de fondos de pensiones, al momento de afiliarse o trasladarse. / DEBIDA DILIGENCIA - Las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos y/o en la prestación de sus servicios a los consumidores financieros, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en relación con las opciones de afiliación a cualquiera de los dos regímenes que conforman el Sistema General de Pensiones, así como respecto de los beneficios y riesgos pensionales de la decisión. /