logo tsm 300

05001310501920200017801

TEMA:PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando hubiera cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y se reputan beneficiarios de la prestación, en forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite que a la fecha del deceso del causante tenga 30 o más años de edad, o si tiene menos de esa edad, hubiese procreado hijos con aquel./ INTERÉS MORATORIO- En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ellas, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago./


HECHOS: Pretende el demandante que se declare su derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de Gladis Elena Caro Quiceno, en calidad de compañero permanente; en consecuencia, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la prestación desde el 9 de octubre de 2018, junto con el retroactivo pensional y, los intereses moratorios, o en subsidio, la indexación. El Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia celebrada el 31 de enero de 2023, profirió sentencia en la que condenó a la AFP Colfondos a reconocer y pagar la pensión mínima de sobrevivientes, en 13 mesadas anuales y a partir del 9 de octubre de 2018, en cuantía de $51.764.584, suma que deberá indexarse al momento del pago. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el demandante acredita o no las condiciones y calidades necesarias para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes con ocasión al deceso de Gladis Elena Caro Quiceno, frente a quien reputó su calidad de compañero permanente supérstite; en caso afirmativo, se verificará si es procedente o no la imposición de los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993 a cargo de la demandada.


TESIS: En el caso que nos ocupa, se tiene que como el deceso de Gladis Elena Caro Quiceno ocurrió el 9 de octubre de 2018 (…), la normativa que gobierna el derecho son los arts. 73 de la Ley 100 de 1993 y, 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificaron los arts. 46 y 74 de la Ley 100 de 1993, según los cuales, para el caso, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando hubiera cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y se reputan beneficiarios de la prestación, en forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite que a la fecha del deceso del causante tenga 30 o más años de edad, o si tiene menos de esa edad, hubiese procreado hijos con aquel.(...)En la sentencia CSJ SL5270-2021, nuestro máximo órgano de cierre reafirmó el referido criterio, apartándose de lo razonado por la Corte Constitucional en la CC SU-149-2021, al considerar que no incurría en una interpretación irrazonable ni desproporcionada del supuesto normativo analizado, ni atentatoria del principio de sostenibilidad financiera del sistema, y estimó que la intelección adecuada del citado precepto normativo en concordancia con los pronunciamientos efectuados en sede de constitucionalidad, especialmente en la sentencia CC C-194-2003.(...)La Sala mayoritaria acoge la postura del órgano de cierre de esta especialidad, respecto de la interpretación del precepto contenido en el literal a)del art. 13 de la Ley 797 de 2003, por considerarla una interpretación adecuada, razonable, y que se acompasa con los fines de la pensión de sobrevivientes, esto es, la protección del núcleo familiar del asegurado o la asegurada que fallece; además por ser dicha corporación la llamada a unificar la jurisprudencia laboral, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16 de la Ley 270 de 1996 y 235 de la CP.(...)Así las cosas, bajo las reglas de la experiencia y la sana crítica, al tenor de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del CPTSS, patente fluye para la Sala que con el material probatorio analizado de manera conjunta y armónica puede inferirse que entre Mauricio Gil Aguilar y Gladis Elena Caro Quiceno existió una unión con el ánimo de conformar una comunidad de vida, con apoyo económico, espiritual, afectivo y asistencia solidaria; elementos que sin lugar a dudas configuran la existencia de una convivencia real, efectiva y afectiva entre aquellos.(...)La Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justica indica que deben ser impuestos siempre que haya retardo en el pago o pago incompleto de mesadas pensionales, ya que tiene un carácter resarcitorio y no sancionatorio, al compensar económicamente al usuario para aminorar los efectos negativos de la demora en el pago de la mesada (SL 2764 de 2023), no obstante, se justifica su no imposición cuando la negativa del derecho corresponda a una de las excepciones que la alta Corporación ha precisado, como lo es, la existencia de un conflicto entre pretendidos beneficiaros en el marco de una misma prestación económica, tal y como ocurrió en este caso y lo consideró el a quo para determinar la improcedencia de los réditos pretendidos, evento en el cual le corresponde a la justicia ordinaria definir en cabeza de quien radica el derecho.(...)Para la Sala en el presente caso su imposición no resulta procedente, por cuanto de las pruebas documentales allegadas es posible concluir que efectivamente tanto el aquí demandante como los padres de la afiliada fallecida se presentaron ante Colfondos a solicitar la prestación económica por muerte para sí, aquel aduciendo la calidad de compañero permanente, y los últimos, indicando que su hija no tenía unión marital de hecho y ellos dependían económicamente de ella, tal como se reafirmó en la comunicación dirigida el 4 de julio de 2019 por Seguros Bolívar, encargada del pago de la suma adicional necesaria para sufragar la prestación con ocasión del seguro previsional, a la AFP Colfondos.(...)En ese orden, tal como lo advirtió la a quo, por existir controversia entre beneficiarios, al haberse presentado tanto el aquí demandante como los padres de la causante, aduciendo cada quien contar con las condiciones para ser beneficiarios de la prestación económica reclamada con ocasión de la muerte de la afiliada Gladis Elena Caro Quiceno, no podía la AFP resolver administrativamente cuál de ellos tenía mejor derecho, toda vez que esa controversia debía dirimirla la jurisdicción ordinaria laboral, sin que resulte relevante para el caso que los padres no acudieran a reclamar la prestación en este proceso ordinario laboral, cuando fueron citados en calidad de intervinientes excluyentes, puesto que la controversia que conllevaba a la necesidad de acudir a la jurisdicción fue la que se presentó en sede administrativa; tampoco lo es el hecho de que pudiera existir una duda razonable por parte de Colfondos respecto a la condición de beneficiarios de los padres, pues en el mismo pudo existir respecto a quien se presentó como compañero permanente, toda vez que los padres afirmaron en el trámite que su hija no tenía unión marital; entonces, en este caso no se trata de una disputa basada en suposiciones, sino de una controversia real suscitada por las solicitudes contrapuestas presentadas, y no correspondía a la AFP determinar quién tenía mejor derecho entre quienes acudieron a reclamar la prestación, ni valorar sus afirmaciones para resolver, sino a la justicia ordinaria laboral, razón por la cual se confirmará la decisión proferida.

MP:LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 17/09/2024
PROVIDENCIA: SENRENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500220230035601
    Información
    29 Agosto 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- en el caso en que existe cónyuge separado de hecho con el vínculo conyugal vigente, pero no existe compañero o compañera permanente, también el cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando demuestre que convivió con el causante durante 5 años...
    Información
    Pensión de Sobreviviente
  • 05001310500820230011101
    Información
    04 Octubre 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Sirve de amparo para quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba a mantener unas condiciones de vida; no cualquier contribución hecha por un hijo a las finanzas de sus padres, tiene la capacidad de hacerlos beneficiarios de la pensión de sobr...
    Información
    Pensión de Sobreviviente