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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA – Son causales legales de orden taxativo que pueden invocarse al momento de hacerse efectivas. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. Así mismo la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo; o cualquier falta grave calificada como tal, en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos /

HECHOS: El señor (AQG) demandó a la sociedad Industrias de Alimentos Zenú S.A.S., pretendiendo se declare el despido sin justa causa, que sea reintegrado a un cargo igual o superior, y que se reconozca y pague todo lo dejado de percibir respecto al salario, prestaciones sociales legales y extralegales, y al pago de los derechos reconocidos en la convención colectiva de trabajo, e indexación. De manera subsidiaria, indemnización por terminación unilateral del contrato contemplada en el artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo 2017-2019, y costas del proceso. El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de las pretensiones. El problema jurídico consiste en determinar si la terminación del contrato, estuvo o no ajustada a una justa causa legal, si habría lugar al reintegro a un cargo igual o superior al que venía desempeñando sin solución de continuidad, y al pago de lo pedido. 

TESIS: Conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo todo contrato de trabajo contiene en sí mismo una cláusula resolutoria por incumplimiento de lo pactado, pero bien, en caso que alguna de las partes decida dar por terminado el vínculo sin una justa causa comprobada deberá pagar a la otra una indemnización de perjuicios, que se estima de acuerdo con las previsiones de la Ley. (…) La norma que rige en la actualidad comprende una modificación por parte del artículo 28 de la Ley 789 de 2002, que incluyó una especie de régimen de transición para las personas que para su entrada en vigencia (27 de diciembre de 2002), tuvieren 10 o más años de servicio continuo a favor del empleador, y dispuso que, para éstos se les aplicaría la tabla de indemnización de la Ley 50 de 1990, con excepción del parágrafo transitorio, que aplicaría únicamente a los trabajadores que tuvieran 10 años o más al primero de enero de 1991. (…) En lo que tiene que ver con las terminaciones de contrato de trabajo justificadas, el Código Sustantivo del Trabajo determina las causales legales de orden taxativo que pueden invocarse al momento de hacerse efectivas. Dentro de éstas, en el numeral 5° se encuentra “Todo actor inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores”. (…) Por otra parte, la causal prevista en el numeral 6° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, alude a cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 ibídem; o cualquier falta grave calificada como tal, en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. (…) En palabras de la Alta Corporación: “Así se afirma, por cuanto admitir como falta grave aquella que se haya prevista como tal en el reglamento, sin miramiento de ninguna naturaleza, sería tanto como aceptar un tipo de responsabilidad objetiva proscrita en nuestro ordenamiento jurídico para estas materias, en las que se le priva al asalariado de su fuente de ingresos con la drástica decisión del despido, pues en función de determinar la entidad jurídica de la conducta bien por acción o por omisión del asalariado, el operador jurídico ha de constatar no solo si efectivamente el trabajador incurrió en ella, sino además, auscultar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, para de esa forma inferir si eventualmente existen razones que justifiquen el proceder del trabajador, o que le puedan restar la entidad jurídica de grave, atendiendo las particularidades especiales en cada caso, según la afectación que provoque la conducta. (…) Descendiendo al caso concreto, se evidencia que en la misiva que rompe el vínculo laboral se indica que el actor; “incumplió de manera grave con las obligaciones especiales que de conformidad con la ley, el reglamento interno de La Empresa y el contrato individual de trabajo le incumbían, pues el pasado dieciocho (18) de octubre, estando en las instalaciones de La Compañía, se apropió de un casco que uno de sus compañeros de trabajo dejó en el parqueadero de motos que hay en las instalaciones de la organización, sin contar con autorización para ello y sin informar que lo tenía a pesar de que se reportó perdido”, conducta que, se calificó como un actor inmoral, así como un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, el empleador referenció además, los numerales 5° y 6° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. (…) El conjunto de las pruebas documentales, así como los interrogatorios a las partes y los testimonios traídos al proceso, evidencian que en efecto el actor removió un casco de motocicleta que estaba dentro de las instalaciones de su empleadora y que no era de su propiedad, y que lo llevó consigo en el momento de salir de su turno y lugar de labores, acto que en sí mismo, configuró dos causales de terminación del contrato de trabajo: (i) Incurrió en una de las prohibiciones especiales consignadas en el artículo 74 del Reglamento Interno de Trabajo, específicamente la referida en el numeral 59 “Apropiarse, sustraer o retener indebidamente productos, bienes, dineros, cartera, materias primas, materiales de empaque o cualquier objeto de propiedad de la Empresa, de los compañeros, de los proveedores o de clientes de la Empresa”, y (ii) Constituyó una conducta inmoral y reprochable, suficiente para configurar la causal 5° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo “Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores”. (…) Por otra parte, se configura la causal de causal 5° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, ya se vio que es una conducta tipificada como prohibida dentro del Reglamento Interno de Trabajo, y no merece reparos sobre si en efecto es o no es inmoral, como lo sería a modo de ejemplo, una conducta relacionada con el libre desarrollo de la personalidad, porque los hechos objeto de reproche no corresponden con lo que se tiene aceptado socialmente como una actuación honesta; se trató de una apropiación de un bien propiedad de un compañero, que supuso un perjuicio para éste por lo menos el mismo día de la ocurrencia de los hechos, al encontrar que de repente y sin ninguna explicación, ya no tenía un casco de protección para conducir su motocicleta y que generaron una sensación de inseguridad generalizada entre los colaboradores y directivos de la empresa, y alteró la convivencia pacífica, libre y respetuosa dentro de la empresa. (…) Estos elementos llevan a concluir que, la terminación del vínculo laboral del empleador tuvo plena justificación, porque la conducta fue grave, tuvo lugar con ocasión del trabajo, y no contribuyó al mantenimiento de la paz social, que debe preservarse en todo lugar. Así las cosas, se confirmará la decisión que se revisa en apelación, por las razones expuestas.


MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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