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TEMA: VALORACIÓN DE LA PRUEBA - No existe una tarifa legal, en el marco de la responsabilidad civil por actividades peligrosas, para probar la ocurrencia de una colisión entre automotores y la identificación de los vehículos involucrados. Para el efecto, serán aplicables las reglas de libertad probatoria y valoración conjunta de la prueba. No obstante, el informe policial de accidente de tránsito- IPAT se constituye en una valiosa prueba del incidente. El nivel de detalle de los datos que contiene devela su importancia no solo porque permite identificar circunstancia de tiempo, modo y lugar de acaecimiento del suceso, sino que, además, se trata de un documento público que consigna la versión de un testigo ocular que es una autoridad administrativa, quien se encarga de recopilar todos los datos a su alcance para dejar constancia del hecho. /

HECHOS: (JG),(JE), (AC) y (JESR) pretenden que se condene a las demandadas, al pago de los perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2020, como lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, daño a la vida de relación, daño moral más el pago de intereses de mora de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio, por parte de la aseguradora. La juez de primera instancia declaró civil y solidariamente responsables a (RMR), y a Empresa Transportadora de Taxis Individual SA de los daños ocasionados por razón del accidente, condenándolas a pagar; de igual manera, declaró la responsabilidad civil de la aseguradora, en virtud de la acción directa y el llamamiento en garantía, de pagar a los demandantes; y dispuso afectar la póliza de RC básica, y la póliza de RC de exceso; desestimó las demás pretensiones de la demanda, declaró no probadas las excepciones de mérito planteadas por la codemandada y llamada en garantía. Problemas jurídicos para resolver, ¿hay prueba de que el vehículo afiliado y asegurado, puede vincularse o no al accidente? ¿un dictamen de pérdida de capacidad laboral elaborado por una junta regional de calificación de invalidez puede ser válidamente incorporado a un trámite de responsabilidad civil como prueba del daño, pese a que hay un precepto que alude a su «invalidez» para distintos procesos? ¿los prejuicios extrapatrimoniales, son existentes y si su cuantía es adecuada atendiendo a los criterios que gobiernan su fijación.?

TESIS: (…) la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado, una y otra vez, que la conducción de vehículos automotores es una actividad peligrosa, pues su ejercicio conlleva una alta posibilidad de que se generen daños a frente a la vida, la integridad y los bienes de los actores de tránsito y de terceros. Por ello, el marco jurídico aplicable a los litigios sobre siniestros que involucren automotores es el previsto en el artículo 2356 del Código Civil. (…) El hecho de que haya libertad probatoria no implica desconocer la relevancia que en estos casos tiene el informe policial de accidente tránsito-IPAT, como una de las pruebas que mayor cercanía tiene con el accidente de tránsito. Se trata, según el artículo 144 de la Ley 769 del 2002 Código Nacional de Tránsito, de un «informe descriptivo» que se «levanta» por parte de la autoridad de tránsito que conozca el hecho. Es un documento público auténtico, no un dictamen pericial, en el que se debe consignar los pormenores del accidente. (…) El Decreto 1352 de 2013 “por el cual se reglamenta la organización y disposiciones”, en su artículo 54, regula la actuación como perito de dichos organismos. En el parágrafo de la norma se indica: «Los dictámenes emitidos en las actuaciones como perito no tienen validez ante procesos diferentes para los que fue requerido y se debe dejar claramente en el dictamen el objeto para el cual fue solicitado». (…) Resulta un despropósito hacer una lectura fragmentada de la norma sin tener en cuenta en el análisis el objeto del dictamen pericial. Esto llevaría al formalismo exagerado de considerar que el juez civil debe solicitar otro dictamen pericial con exactamente el mismo objeto y precisamente idéntico propósito al que ya reposa en el expediente, cuando fue emitido con ocasión de idéntico accidente, con la misma víctima y finalidad de identificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral para efectos de reparación civil. Tal entendimiento iría en contravía del sistema de libertad probatoria y libre apreciación de la prueba que gobierna el procedimiento civil. Además, la repetición de la prueba en el procedimiento penal y en el procedimiento civil, con similar finalidad resarcitoria e idéntica teleología valorativa del daño corporal, va en contravía del principio de economía procesal. (…) De entrada, el Tribunal observa que en la decisión de primera instancia no solo se tuvo en cuenta el IPAT para acreditar el accidente y la participación del vehículo, sino que, además, esa prueba se valoró en conjunto con la historia clínica del 15 de marzo de 2020. En este sentido, dos hechos fueron fundamentales: 1) que el agente de tránsito, una autoridad de policía fue el que dio fe de que el rodante afiliado a TAX individual estuvo involucrado en el accidente. 2) que la atención en urgencias se dio por cuenta del SOAT del taxi afiliado y asegurado por las aquí demandadas. (…) El sistema de libertad probatoria y de valoración racional, lógico y conjunto de la prueba permite inferir que, ante la ausencia de medios que desvirtúen el contenido del informe policial de accidente de tránsito, éste por sí solo es suficiente, como ocurre en este caso, para probar el accidente y la vinculación del rodante en la colisión. Ninguno de los argumentos de alzada derruye esa conclusión. (…) En conclusión, y siguiendo el problema jurídico que se planteó en este aspecto la Sala de Decisión, se tiene que, en efecto, la pasiva no logró desvirtuar el contenido del IPAT desvincular la participación del rodante en el accidente. De igual manera, ni siquiera hizo un esfuerzo significativo por argumentar o probar una causa extraña, lo que implica que el análisis de primer grado frente a estos presupuestos debe mantenerse incólume. (…) En el presente caso se aportó con la demanda un dictamen de pérdida de capacidad laboral y ocupacional elaborado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia. (…) Es claro que fue en virtud de la investigación penal por el delito de lesiones personales que se originó la valoración y conclusión sobre el 19,97% de PCL que se le atribuyó al demandante con ocasión el accidente y que sirvió para liquidar el lucro cesante en primera instancia. (…) Para el Tribunal la hermenéutica empleada por el abogado frente a la citada disposición es inadecuada. Se debe tener presente que la norma destaca, para los fines interpretativos de tal regla, «el objeto para el cual fue solicitado» y tal expresión no puede pasarse por alto. (…) El Tribunal no puede desconocer que la prueba ya existe, que es conducente, pertinente y útil y que es exactamente como la requiere el proceso. Es un sinsentido decretar un dictamen para lo que ya está dictaminado y restarle validez a una prueba legalmente aportada con la demanda y que no fue cuestionada en su contenido por ninguna de las demandadas. (…) Por otro lado, ambas partes reprocharon el análisis y las cuantías reconocidas por la juez de primera instancia respecto a los daños extrapatrimoniales. (…) Esta Sala de Decisión ha encontrado razonable, para una lesión por accidente de tránsito de gravedad media con secuelas permanentes, indemnizaciones que van hasta los 50 SMLMV por daño moral. La víctima directa, en este caso, deprecó 30 SMLMV por esta tipología de perjuicio y para el Tribunal tal suma no resulta desproporcionada si se tienen en cuenta las graves secuelas con las que quedó (JGS) y que, sin duda, desde las reglas de la experiencia, repercuten en su esfera emocional y psíquica. (…) En lo que respecta al daño moral padecido por JE, AC y JESR hijos, pese a la insistencia del apoderado de la parte demandante por desvelar una mayor intensidad que arroje una cifra superior a los 5 SMLMV que le reconoció la a quo a cada uno de los hijos de la demandante, lo cierto es que no hay prueba de un impacto superior en el ámbito emocional y psíquico de las víctimas indirectas. (…) el daño moral sí existe, pero nada, más allá de la cercanía entre padre e hijos, fue probado. No se dio cuenta de una congoja o tristeza de connotaciones superiores como para reconocer una cifra superior. (…) 

MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 12/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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