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TEMA: TURNOS DE DISPONIBILIDAD- La mera disponibilidad para prestar servicios, en aquellos casos donde no se lleva a cabo una actividad efectiva, no genera de manera automática el derecho a percibir remuneración por trabajo suplementario o recargos adicionales./
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO- Son elementos esenciales del contrato de trabajo, la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario como retribución del servicio y le corresponde al pretendido trabajador, probar la prestación personal del servicio./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN SALARIAL- No son salario las sumas que entrega el empleador por causa distinta a la puesta a disposición de la capacidad de trabajo, lo que se define no solo desde la habitualidad del pago y la proporcionalidad respecto del total de los ingresos, sino que el criterio conclusivo está arraigado al destino, por lo que si las sumas recibidas retribuyen la actividad laboral contratada serán salario./
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TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL- Cuando un trabajador oficial, pasa de una entidad publica a otra con igual denominación, sigue conservado los beneficios del acuerdo convencional, siendo procedente la concesión del derecho a la pensión de jubilación establecida en la disposición extralegal./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de 5 años con el causante independientemente de sea un afiliado o un pensionado./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- El orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no es concurrente, sino excluyente, es decir, una vez reconocida la prestación económica a quien figura en mayor nivel o con mejor derecho se han descartar los demás en grado inferior. Incluso, si por cualquier causa se extingue la prestación de los beneficiarios con mejor derecho, no es posible suceder la pensión a los que siguen en grado inferior./