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- Categoría: Civil
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TEMA: MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA DE SEGURO- Requisitos mínimos necesarios para que una póliza de seguro tenga mérito ejecutivo en los supuestos del art. 1053.3 del C.G.P. No toda solicitud de pago a la aseguradora se puede considerar una reclamación extrajudicial.
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- Categoría: Civil
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TEMA: INTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS DOMICILIO, RESIDENCIA Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES- La dirección de notificaciones puede coincidir con los sitios de domicilio o residencia, o puede estar situada en un municipio diverso. Solamente es posible utilizar ese lugar para asignar la competencia de un asunto, cuando se expresa de forma confusa o ininteligible dónde se encuentra el domicilio o residencia de la parte./
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- Categoría: Civil
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TEMA: BIEN BALDÍO O IMPRESCRIPTIBLE- En el análisis de la condición de baldío o imprescriptible de un bien pedido en pertenencia se deben valorar de forma conjunta todas las pruebas aportadas con la demanda, y en caso de duda sobre la naturaleza del bien esta debe ser resuelta dentro del proceso con la audiencia y comparecencia de todos los interesados.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993- La fecha de exigibilidad de los mismos es desde el momento en que se excede el plazo que tiene la entidad de seguridad social para reconocer y pagar la pensión solicitada. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN ARTÍCULO 98 CCT ISS-El trabajador oficial que cumpla veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo al instituto y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es hombre y cincuenta (50) años si es mujer, tendrá derecho a la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% del promedio de lo percibido en el periodo que se indica a continuación para cada grupo de trabajadores oficiales. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES – El Juez se refirió a la demanda, misma que no estaba prevista en el Código de Extinción de Dominio sin modificaciones, por lo que en este asunto lo procedente es referirse a la fijación provisional de la pretensión y al acto de requerimiento de extinción. Las medidas cautelares que se consideran extraordinarias en la Ley 1708 de 2014 son las que se imponen antes de la fijación provisional de la pretensión y no, como ocurre ahora con la Ley 1849 de 2017, antes de la demanda. /



