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- Categoría: Laboral
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – La Sala considera que las afirmaciones de la demandante quedan sin sustento, por ende, ningún escenario puede deducirse de los elementos valorados, que permitan dar razón a las pretensiones de la demanda acerca de la existencia de un despido con desconocimiento de una condición de discapacidad en la fase final del contrato. No se evidenció que la empleadora actuara bajo un criterio de discriminación para excluirla de la nómina de sus trabajadores, verificándose, al contrario, una causa legal de terminación. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - Oportunidad procesal para solicitar testimonios y aportar documentos. El único responsable de aportar los medios de prueba que pretendía hacer valer era la parte actora, pues la petición de las evidencias entraña su contribución oportuna al proceso. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA DESERCIÓN POR PARTE DEL AD QUEM Y PROCEDENCIA DE LA SÚPLICA - El ad quem no está autorizado para declarar desierto el recurso de apelación por falta de precisión de los reparos concretos, ya que dicha facultad es exclusiva del a quo; en cambio, sí podría declararlo inadmisible conforme al inciso 4.º del artículo 325 del CGP. Bajo esta lógica, es posible concluir que la decisión que se adopte en segunda instancia bajo estas condiciones sí resulta suplicable en los términos del artículo 331 del CGP, por tratarse de un pronunciamiento relacionado con la admisión del recurso de apelación. Los reparos concretos, además de ser puntuales, específicos y exactos, deben recaer sobre cuestiones o temas que fueron objeto de decisión y que, a su vez, resulten determinantes para la adopción de esta. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: RECHAZO DE DEMANDA ARBITRAL- Un Tribunal de Arbitramento no incurre en un defecto sustantivo o material, ni tampoco en un defecto procedimental en ninguna de sus modalidades, cuando rechaza una demanda arbitral con fundamento en requisitos de inadmisión previamente advertidos. Tal actuación no resulta sorpresiva ni arbitraria; por el contrario, constituye una aplicación proporcional y razonable de la consecuencia prevista en el artículo 90 del C.G.P. —rechazo por subsanación fallida—, ajustada al procedimiento establecido para tal efecto.
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA Y DESTINACIÓN ILÍCITA DEL INMUEBLE - Los afectados no ejercieron un control adecuado sobre el uso que se le daba al inmueble, lo cual refleja una actitud indolente frente a los deberes mínimos que le correspondían por ser los propietarios. Tanto la Fiscalía como el a quo realizaron una valoración probatoria acorde al caso, en la que se acreditaron con claridad los elementos objetivo y subjetivo de la causal alegada, conforme a los criterios establecidos en la Ley 1708 de 2014. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL- Aunque le asiste razón al recurrente en cuanto a que el juez también omitió pronunciarse expresamente sobre la falta de publicidad, notificación defectuosa e incumplimiento de deberes de la apoderada. Tal omisión no permite derruir el auto, pues es evidente que el término inicia en días hábiles; la certificación de la empresa de mensajería da cuenta del acceso que tuvo la parte a la demanda y a las providencias de inadmisión y admisión para que ejerciera tempestivamente su derecho a la defensa y contradicción. /





