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TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Si bien la motivación y estudio realizado por la Fiscalía General de la Nación no fue particular respecto de cada bien y cada afectado, cumplió los presupuestos de motivación establecidos en el Código de Extinción de Dominio y la jurisprudencia sobre el particular, evidenciándose la urgencia de la imposición con el respectivo examen de proporcionalidad de la afectación a los derechos de dominio frente al ejercicio de la tutela judicial efectiva. /

HECHOS: Los hechos jurídicamente relevantes, están relacionados con la compulsa de copias efectuada por la Fiscalía 185 Seccional de apoyo priorizado, donde se da a conocer la investigación adelantada contra un grupo de personas dedicadas al tráfico de cocaína y marihuana a nivel local y nacional, con la finalidad de llevar a cabo de manera simultánea las acciones penales y de extinción de dominio; la Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro de los bienes en disputa. El Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, declaró la legalidad forma y material de las cautelas impuestas. La Sala deberá establecer si estas fueron debidamente motivadas por la fiscalía.  

TESIS: La acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y el artículo 87 del C.E.D. establece que las medidas cautelares corresponde ordenarlas al fiscal durante la fase inicial o al momento de la presentación de la demanda, con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados transferidos o puedan sufrir deterioro, entre otros, o con el propósito de concluir su destinación ilícita. (…) Dentro de ellas se destacan las previstas en el artículo 88 de la aludida norma que comprenden la suspensión del poder dispositivo, el embargo, el secuestro, y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica. Las cuales tendrán lugar, en los eventos en que sean consideradas como razonables y necesarias. (…) El Código de Extinción de Dominio en su artículo 111 establece: «Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de dominio competentes». (…) el apoderado judicial promovió el control de legalidad motivado en las circunstancias primera, segunda y tercera de la norma. (…) Según lo manifestado por la fiscalía la estructura traficaba estupefacientes a nivel nacional e internacional; en la cuidades de San Andrés, Cartagena y Florida (Valle del Cauca). (…) En la decisión que decretó medidas cautelares se mencionó que los bienes del afectado adquiridos con anterioridad a las líneas de tiempo de las investigaciones penales de los años dos mil nueve (2009) y dos mil diez (2010) a la fecha, pueden estar ligados a las causales enunciadas dada su relación con una persona, con quien permanecía en constante comunicación vía celular. En ellas se avizora la participación en actividades ilícitas en por lo menos diecisiete eventos de envíos de cocaína a San Andrés de la que obtuvieron réditos; solo uno de ellos incautado. (…) De los actos investigativos se extrajo que en los inmuebles se realizaron reuniones para coordinar actividades propias de la organización criminal. Para fundamentar su hipótesis la fiscalía señaló que se realizaron interceptaciones telefónicas al abonado móvil del vinculado en el proceso penal, a través de la que se obtuvo información sobre la participación de otros ciudadanos y modalidades diferentes para el tráfico de estupefacientes. (…) Que la fiscalía no haya relacionado y transcrito íntegramente todos los informes en la que se consignaron los resultados de las interceptaciones a comunicaciones no significa que no existan elementos mínimos de juicio para considerar que los bienes se enmarcan, en grado de probabilidad, en las causales de extinción. (…) Resulta razonable que se acuda al examen de los elementos de conocimiento que conforman el expediente; aunque el decreto de medidas es una resolución autónoma, no se escinde del proceso de extinción, por tal motivo, como dijimos, una vez las piezas procesales recabadas válidamente en el proceso penal se trasladan a la acción extintiva están al alcance de todos los sujetos procesales, cosa diferente a cuál es la etapa en que se ejerce su contradicción. (…) Revisados los cuadernos de medidas cautelares observamos que obran en el expediente los informes de policía judicial de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en los que se plasmaron los resultados de las interceptaciones y el perfil criminal de conocido como «Muñeco». De las comunicaciones que sostuvo con se concluyó que mantenían una interacción constante para tratar y coordinar asuntos de la actividad criminal que desarrollaban, utilizando diálogos en clave para no ser descubiertos. (…) En el expediente, tal como lo indicó la fiscalía en la resolución de medidas, obran varios elementos que demuestran cómo funcionaba la operación criminal y la relación entre estos. De todo lo anterior, concluimos, hay probabilidad de que los bienes propiedad del afectado, estén incursos en una causal de extinción de dominio por origen, destinación ilícita y la equivalencia en el valor de los bienes lícitos con el producto de la actividad criminal. (…) hallamos que la ausencia de transcripción taxativa de todas las pruebas recolectadas o trasladadas y sus resultados interceptaciones, en la resolución de medidas no vician o configuran una ausencia de motivación o elementos mínimos, pues insistimos, estos hacen parte del proceso y las conclusiones a las que llegó la fiscalía son derivadas de su análisis. (…) Así las cosas, al no demostrarse la concurrencia de la hipótesis de ausencia de elementos mínimos de juicio no consideramos que la imposición de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, como cautela aplicable por regla general, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Extinción de Dominio fuese ilegal formal y materialmente; en ese orden, se mantendrá incólume esa medida impuesta. (…) Tratándose del análisis que debe hacer el fiscal al momento de ordenar las medidas cautelares excepcionales en relación con la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad conviene señalar que, normativa y jurisprudencialmente, no se le ha exigido al funcionario realizarla frente a cada bien y afectado, no obstante, debe estar precedida de una argumentación apropiada que acredite los presupuestos para la imposición de estas. En el caso en particular, cierto es que la Fiscalía Cincuenta y Cinco (55) Especializada exteriorizó su juicio de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de forma conjunta al discurrir que se trata de una organización criminal que despliega su actividad de forma permanente a lo largo del todo el país, muestra de una evidente urgencia para la imposición de medidas cautelares. (…) El abundante material probatorio que obra en el expediente, si bien no fue totalmente consignado en la resolución de medidas como lo pretendía el afectado, da cuenta de las actividades ilícitas que vinculan los bienes de y su necesidad y urgencia de limitar el derecho de dominio. (…) Con todo, si bien la motivación y estudio realizado por la Fiscalía General de la Nación no fue particular respecto de cada bien y cada afectado, cumplió los presupuestos de motivación establecidos en el Código de Extinción de Dominio y la jurisprudencia sobre el particular, evidenciándose la urgencia de la imposición con el respectivo examen de proporcionalidad de la afectación a los derechos de dominio frente al ejercicio de la tutela judicial efectiva.

MP: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 29/01/2025
PROVIDENCIA: AUTO 

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