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- Categoría: Civil
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TEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA - La medida cautelar en la pretensión reivindicatoria se enmarca en el presupuesto contenido en numeral 1 el literal a) del artículo 590 del CGP, correspondiente a la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro. / MEDIDA CAUTELAR EN INMUEBLES – La Sala determinó que, lo decidido a través del auto atacado, lejos de constituir una corrección de un error aritmético, o una omisión por cambio de palabras o alteración de estas, es el decreto de una nueva medida cautelar que resulta excesiva si se tiene en cuenta que, sobre los bienes, ya se decretó la medida de inscripción de demanda, misma que fue perfeccionada. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO -Su conducta, por tanto, no puede interpretarse como ignorancia inexcusable, sino como una clara manifestación de tolerancia y desinterés frente a una actividad ilícita conocida y preexistente que además estaba en dos espacios dentro de su propiedad. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO POR DESTINACIÓN ILÍCITA DEL INMUEBLE- Es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica establecer que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico. El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL-Cuando quien pretende la ineficacia de traslado de régimen posee la calidad de pensionado en el RAIS, se trata de una situación jurídica consolidada que hace irrazonable retrotraer las cosas a su estado inicial, de modo que implica la afectación de derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de otros actores del sistema y de éste en su conjunto. /PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA-El término de prescripción de las acciones laborales es de tres años contados a partir de que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que se adquiere la calidad de pensionado y se entra em ejercicio pleno del disfrute pensional, pues los efectos o consecuencias de la omisión al deber de información sólo vienen a materializarse a través del tiempo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO- Si bien se sigue el precedente vigente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual no se brindó la asesoría integral y cualificada que pregona el órgano de cierre, debiendo la AFP del RAIS asumir las consecuencias jurídicas de la declaratoria de ineficacia del traslado, siendo imperioso revocar la orden de devolución de las partidas indexadas por gastos de administración, primas previsionales y aportes al fondo de garantía de Pensión Mínima, y en su lugar, disponer solamente la devolución a COLPENSIONES del saldo de la cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos, en observancia a la regla de decisión del numeral 327, fijada mediante la sentencia SU/107 de 2024 por la Corte Constitucional.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN TASA DE REEMPLAZO-Al tener el actor 777 semanas adicionales de cotización, se obtiene como resultado un número entero, sobre el que se aplica el porcentaje adicional de 1.5%, para un total de 22.5% de incremento sobre el porcentaje inicial establecido, empero, como el tope máximo legal es del 80%, habrá de concluirse que el porcentaje por aplicar es del 80% como tasa de reemplazo./



