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TEMA: ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA CAUSAL DE MEDIDAS CAUTELARES – En las múltiples denuncias que se presentaron en el diligenciamiento se describen varios hechos de abigeato, pero en ninguno de ellos se hace referencia a los afectados, a sus inmuebles, a sus familiares o al establecimiento de comercio, para estimar configurados los aspectos objetivo y subjetivo de la causal invocada por la fiscalía en su demanda. /

HECHOS: De acuerdo con la postura de la fiscalía, se tuvo conocimiento gracias a información brindada por una fuente humana, de la existencia de una organización, denominada “los milenios” con, aproximadamente, ocho integrantes, dedicada, desde el 2017, al hurto de ganado-abigeato en diversos municipios del departamento del Cesar, Ese grupo sacrificaba las reses en el sitio donde las encontraban y se llevaban su carne a los inmuebles en disputa, en los que la limpiaban y empacaban para luego venderla en un establecimiento de comercio. La Fiscalía Novena de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, solicitó la extinción de dominio sobre los bienes reseñados; al encontrar configurada la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. Con providencia del 12 de agosto impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre la propiedad. El señor juez, dictó sentencia en la que resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles y el establecimiento de comercio. Le corresponde a la Sala determinar si, conforme a la valoración integral de las pruebas, se pudieron demostrar los elementos objetivo y subjetivo de la causal invocada por la Fiscalía General de la Nación, con el fin de extinguir el dominio de los inmuebles y el establecimiento de comercio. 

TESIS: En el presente asunto, se acude a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “…que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas” (…) La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado “Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera.(…) Particularmente, es importante precisar que la causal citada recae sobre aquellos bienes usados o instrumentalizados para la ejecución de una actividad ilícita; es decir que esta causal procede cuando el propietario del bien ha omitido diligencia frente a los deberes jurídicos de destinación que demanda el ejercicio del derecho a la propiedad y la función social y ecológica de la misma. (…) Es importante recordar que, por parte de la fiscalía, se reclama la valoración de lo expuesto en los interrogatorios de indiciado FPJ-27 del 9 de agosto de 2017 y 9 de mayo de 2018, que el despacho de primera instancia desestimó por considerarlos como documentos sin valor suasorio, sino, únicamente, como criterios orientadores. (…) En materia probatoria, el Código de Extinción de Dominio prevé en su artículo 149 que son medios de prueba: “la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio… El fiscal podrá decretar la práctica de otros medios de prueba no contenidos en esta ley, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen, respetando siempre los derechos fundamentales”.(…) Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26, en la fase inicial, el régimen probatorio, entre otros, se observará lo decantado por la Ley 600 de 2000, de manera que, es importante recordar que, en el artículo 314 esa codificación se estableció que las labores de verificación realizadas por los investigadores, en principio, no se toman como pruebas sino como criterios orientadores. (…) No obstante, vale la pena recordar la postura de la Sala de Casación Penal sobre los informes, fruto de dichas labores: “no se consideran ni se tienen como pruebas sino como criterios orientadores de la actividad investigativa, la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia penal de nuestro país ha establecido que el conocimiento directo de los hechos que los funcionarios con funciones de policía judicial consignan en los informes, constituyen una fuente susceptible de ser valorada como prueba, pues: "así se le diera la naturaleza de informe al testimonio vertido en la forma señalada, no puede perderse de vista que lo [descrito] fue el producto de su propia experiencia, de lo que conoció de primera mano de uno de los individuos que habían perpetrado el atentado criminal, y no de datos suministrados por informantes o colaboradores.” (…) Conforme a la jurisprudencia en cita, el conocimiento directo de los hechos plasmados en los informes por quienes ostentan funciones de policía judicial comprende una fuente idónea de ser valorada como prueba, siempre y cuando se constate que fueron emanados con la objetividad y profesionalismo que se espera de estos. (…) En auto del 24 de mayo de 2024, mediante el cual se decidió sobre las solicitudes probatorias, se aludió a la permanencia de la prueba, por parte de la funcionaria de primera instancia, antes de resolver sobre el decreto, de la siguiente forma: “Asimismo, el artículo 150 del Código de Extinción de Dominio consagra el principio de permanencia de la prueba según el cual las declaraciones, confesiones, documentos y demás elementos materiales de prueba o evidencia física, así como los dictámenes periciales e inspecciones obtenidos por la Fiscalía General de la Nación durante la fase inicial, tendrán pleno valor probatorio en el proceso de extinción de dominio, por lo que no será necesario acudir nuevamente a su práctica durante la etapa de juzgamiento.”(…) Con ese criterio, decretó, sin condicionamiento alguno, las pruebas solicitadas por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, esto es, las recolectadas en la fase inicial, dentro de las que se encuentran los interrogatorios al indiciado referidos, de manera que, con fundamento en la jurisprudencia y normativa citadas en precedencia, así como la postura de la señora juez, los mismos deberán valorarse en conjunto con las demás pruebas para analizar si se cumplen los requisitos objetivo y subjetivo de la causal.(…) A ello se suman varias denuncias allegadas al expediente sobre varios hurtos de ganado en las ubicaciones ya mencionadas del departamento del Cesar y, en informe de investigador de campo -FPJ-11 del 13 de junio de 2018 se establecieron la ubicación de la vivienda y del establecimiento. (…) Asimismo, se anexaron facturas, todo ello junto con certificaciones sobre transacciones comerciales entre las partes y declaraciones con fines de acreditar legalidad sobre su actividad comercial. (…) De manera que, únicamente con el material probatorio presentado por la Fiscalía General de la Nación, no puede deducirse que los propietarios participaran de esas actividades, o tuvieran conocimiento y toleraran las situaciones descritas por el conductor de la organización delincuencial, a lo que se suma que nada de lo desarrollado en el proceso penal se aportó como prueba trasladada, ni hubo incautaciones que permitieran establecer que conocían la destinación de los inmuebles, recuérdese que en la captura del primero no hubo incautación y que el esposo de la afectada, fue capturado porque fue sorprendido con 20.3 kilógramos de mercancía ilícita, pero en vía pública, de manera que no hay alguna explicación de para qué era utilizado específicamente el inmueble de su esposa, pues no se indicó que allá funcionara algún negocio o un almacén. (…) En las múltiples denuncias que se presentaron en el diligenciamiento se describen varios hechos de abigeato, pero en ninguno de ellos se hace referencia a los afectados, a sus inmuebles, a sus familiares o al establecimiento de comercio, para estimar configurados los aspectos objetivo y subjetivo de la causal invocada por la fiscalía en su demanda.

MP: XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO
FECHA: 02/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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